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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 251869 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado en parte. 2.3.3 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LÍ- NEAS DE TRANSMISIÓN 2.3.3.1 Sustento del Petitorioa. Mantenimiento de Aisladores Poliméricos Que, LUZ DEL SUR, solicita que se considere el ren- dimiento propuesto para esta actividad en 18 cadenas por día, en vez de 20 cadenas por día considerado por elOSINERG. LUZ DEL SUR manifiesta que se requieren movimientos adicionales por seguridad ya que se traba- jan en líneas de doble terna, estando una de ellas ener-gizada, lo que significa tiempo adicional en identificar correctamente el circuito a intervenir, en el desplazamiento entre crucetas y en el revelado para colocar las tierrastemporarias. b. Inspección visualQue, LUZ DEL SUR solicita mantener la frecuencia de inspección visual de 6 veces por año en lugar de 3que considera el OSINERG, con la finalidad de prevenir invasiones en su franja de servidumbre; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que la servidumbre de las líneas se invaden con o sin saneamiento legal, que las líneas subterráneas también están expuestas a ser invadidas por otras empresas, que en el período decuatro meses puede terminarse una construcción que después es difícil erradicar y, finalmente, que solucionar los problemas de invasión es menos eficiente que preve-nir la invasión y/o afectación. 2.3.3.2 Análisis del OSINERGa. Mantenimiento de Aisladores Poliméricos Que, LUZ DEL SUR no ha presentado el sustento real correspondiente del rendimiento propuesto, ni tampoco de su procedimiento. Por lo tanto, comprende utilizar losvalores estándares practicados en la industria; Que, este tema, además, es de naturaleza relativa, dado que un equipo mejor entrenado y equipado puedeobtener mejores rendimientos y desvirtuar opiniones nue- vas. La concesionaria se aleja de su obligación de de- mostrar las "condiciones de eficiencia" de sus costos deacuerdo con el Artículo 42º de la LCE y la Cuarta Defini- ción del Anexo de la LCE 4; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. b. Inspección visualQue, LUZ DEL SUR no ha realizado el análisis consi- derando condiciones de eficiencia de la operación y man-tenimiento del conjunto de las instalaciones de transmi- sión y, al enfatizar condiciones particulares que posible- mente ocurren en su sistema, está desvirtuando la natu-raleza del análisis; Que, no es práctica común de la industria que 250 km de líneas aéreas de un SST irroguen un gasto tan eleva-do solo para vigilar que no vaya a ocurrir una invasión en la franja de servidumbre. Si fuese así, la conclusión in- mediata sería que los 250 km de líneas se encuentran ensectores de elevado riesgo por su cercanía a lugares tran- sitados por personas, no constituyendo solución el incre- mento de los gastos de vigilancia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. 2.3.4 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SUB- ESTACIONES 2.3.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan sus frecuencias propuestas en las actividades de: Lavado en caliente y en frío de aisladores, prueba y calibración de relés multifunción, mantenimiento del conmutador deltransformador, mantenimiento predictivo de interruptores, mantenimiento predictivo de seccionadores, mantenimien- to predictivo de transformadores de medida y, manteni-miento preventivo de termovisión. LUZ DEL SUR susten- ta sus frecuencias en base a catálogos de fabricantes. Asimismo, manifiesta que el OSINERG debe tener en cuenta todas las recomendaciones de los fabricantes yno solo una de ellas. Indica además, que el lavado en caliente de aisladores resulta más eficiente que lavar los aisladores con silicona y que las pruebas de los relésmultifunción están incluidas dentro de la verificación del sistema de protección que se realiza cada 24 meses; Que, sostiene que en el mantenimiento del con- mutador del transformador se debe tener en cuenta el número de operaciones, además de la cantidad de años; que de no tener certeza que el transformadorde medida esta en óptimas condiciones, se estaría reduciendo la confiabilidad del sistema de protección y que las termovisiones también se deben efectuarpor modificaciones en los circuitos. 2.3.4.2 Análisis del OSINERGa. Lavado en caliente y en frío de aisladores Que, LUZ DEL SUR no ha presentado el sustento co- rrespondiente a la periodicidad propuesta, ni tampoco el procedimiento que la sustente; por lo tanto, correspondeutilizar, para este rubro, los valores estándares en la in- dustria; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. b. Prueba y calibración de relés multifunciónQue, luego de la revisión del catálogo presentado por la recurrente, se reafirma la frecuencia de 60 meses parala prueba y calibración de relés multifunción; Que, en el mencionado documento se indica que cuan- do los relés están conectados al sistema, que es el casoanalizado, cada 3 a 4 años los relés tienen un "Light tes- ting", que es un chequeo sin el uso de equipos de prueba y cada 5 a 6 años se les somete a un "Routine testing"que son realmente las pruebas de relés con el uso de equipos de prueba, tal como Luz del Sur ha definido la actividad y presentado el respectivo análisis de costosunitarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado infundado. c. Mantenimiento del conmutador del transforma- dor Que, luego del análisis de la estadística presenta- da por LUZ DEL SUR, sobre el número de maniobras,se disminuye la frecuencia de la actividad manteni- miento del conmutador del transformador, de 84 a 72 meses; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe ser considerado fundado en parte. d. Mantenimiento predictivo de interruptores Que, en los manuales que utilizó el OSINERG no se indican las inspecciones periódicas de hasta dos veces por año; por el contrario en uno de los manuales se reco-mienda que las actividades de inspección, que son de control visual, se efectúen cada 6 años y las actividades de mantenimiento se realicen cada 10 años; además, en 4Artículo 42 º.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sec- tor.Anexo de la LCE: 4 .Costo Medio : Son los costos totales correspondien- tes a la inversión, operación y mantenimiento para un sistema eléctrico, en condiciones de eficiencia.