Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado en parte. 2.3.3 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE LINEAS DE TRANSMISION 2.3.3.1 Sustento del Petitorio a. Mantenimiento de Aisladores Polimericos Que, LUZ DEL SUR, solicita que se considere el rendimiento propuesto para esta actividad en 18 MORDAZA por dia, en vez de 20 MORDAZA por dia considerado por el OSINERG. LUZ DEL SUR manifiesta que se requieren movimientos adicionales por seguridad ya que se trabajan en lineas de doble terna, estando una de ellas energizada, lo que significa tiempo adicional en identificar correctamente el circuito a intervenir, en el desplazamiento entre crucetas y en el revelado para colocar las tierras temporarias. b. Inspeccion visual Que, LUZ DEL SUR solicita mantener la frecuencia de inspeccion visual de 6 veces por ano en lugar de 3 que considera el OSINERG, con la finalidad de prevenir invasiones en su franja de servidumbre; Que, LUZ DEL SUR manifiesta que la servidumbre de las lineas se invaden con o sin saneamiento legal, que las lineas subterraneas tambien estan expuestas a ser invadidas por otras empresas, que en el periodo de cuatro meses puede terminarse una construccion que despues es dificil erradicar y, finalmente, que solucionar los problemas de invasion es menos eficiente que prevenir la invasion y/o afectacion. 2.3.3.2 Analisis del OSINERG a. Mantenimiento de Aisladores Polimericos Que, LUZ DEL SUR no ha presentado el sustento real correspondiente del rendimiento propuesto, ni tampoco de su procedimiento. Por lo tanto, comprende utilizar los valores estandares practicados en la industria; Que, este tema, ademas, es de naturaleza relativa, dado que un equipo mejor entrenado y equipado puede obtener mejores rendimientos y desvirtuar opiniones nuevas. La concesionaria se MORDAZA de su obligacion de demostrar las "condiciones de eficiencia" de sus costos de acuerdo con el Articulo 42º de la LCE y la Cuarta Definicion del Anexo de la LCE4 ; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. b. Inspeccion visual Que, LUZ DEL SUR no ha realizado el analisis considerando condiciones de eficiencia de la operacion y mantenimiento del conjunto de las instalaciones de transmision y, al enfatizar condiciones particulares que posiblemente ocurren en su sistema, esta desvirtuando la naturaleza del analisis; Que, no es practica comun de la industria que 250 km de lineas aereas de un SST irroguen un gasto tan elevado solo para vigilar que no vaya a ocurrir una invasion en la franja de servidumbre. Si fuese asi, la conclusion inmediata seria que los 250 km de lineas se encuentran en sectores de elevado riesgo por su cercania a lugares transitados por personas, no constituyendo solucion el incremento de los gastos de vigilancia; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. 2.3.4 ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES 2.3.4.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR solicita que se mantengan sus frecuencias propuestas en las actividades de: MORDAZA en caliente y en frio de aisladores, prueba y calibracion de reles multifuncion, mantenimiento del conmutador del transformador, mantenimiento predictivo de interruptores, mantenimiento predictivo de seccionadores, mantenimiento predictivo de transformadores de medida y, manteni-

miento preventivo de termovision. LUZ DEL SUR sustenta sus frecuencias en base a catalogos de fabricantes. Asimismo, manifiesta que el OSINERG debe tener en cuenta todas las recomendaciones de los fabricantes y no solo una de ellas. Indica ademas, que el MORDAZA en caliente de aisladores resulta mas eficiente que lavar los aisladores con silicona y que las pruebas de los reles multifuncion estan incluidas dentro de la verificacion del sistema de proteccion que se realiza cada 24 meses; Que, sostiene que en el mantenimiento del conmutador del transformador se debe tener en cuenta el numero de operaciones, ademas de la cantidad de anos; que de no tener certeza que el transformador de medida esta en optimas condiciones, se estaria reduciendo la confiabilidad del sistema de proteccion y que las termovisiones tambien se deben efectuar por modificaciones en los circuitos. 2.3.4.2 Analisis del OSINERG a. MORDAZA en caliente y en frio de aisladores Que, LUZ DEL SUR no ha presentado el sustento correspondiente a la periodicidad propuesta, ni tampoco el procedimiento que la sustente; por lo tanto, corresponde utilizar, para este rubro, los valores estandares en la industria; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. b. Prueba y calibracion de reles multifuncion Que, luego de la revision del catalogo presentado por la recurrente, se reafirma la frecuencia de 60 meses para la prueba y calibracion de reles multifuncion; Que, en el mencionado documento se indica que cuando los reles estan conectados al sistema, que es el caso analizado, cada 3 a 4 anos los reles tienen un "Light testing", que es un chequeo sin el uso de equipos de prueba y cada 5 a 6 anos se les somete a un "Routine testing" que son realmente las pruebas de reles con el uso de equipos de prueba, tal como Luz del Sur ha definido la actividad y presentado el respectivo analisis de costos unitarios; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado infundado. c. Mantenimiento del conmutador del transformador Que, luego del analisis de la estadistica presentada por LUZ DEL SUR, sobre el numero de maniobras, se disminuye la frecuencia de la actividad mantenimiento del conmutador del transformador, de 84 a 72 meses; Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser considerado fundado en parte. d. Mantenimiento predictivo de interruptores Que, en los manuales que utilizo el OSINERG no se indican las inspecciones periodicas de hasta dos veces por ano; por el contrario en uno de los manuales se recomienda que las actividades de inspeccion, que son de control visual, se efectuen cada 6 anos y las actividades de mantenimiento se realicen cada 10 anos; ademas, en

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Articulo 42º.- Los precios regulados reflejaran los costos marginales de suministro y se estructuraran de modo que promuevan la eficiencia del sector. Anexo de la LCE: 4 .Costo Medio: Son los costos totales correspondientes a la inversion, operacion y mantenimiento para un sistema electrico, en condiciones de eficiencia.

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