Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003
ODEI MORDAZA MORDAZA Real 601-615, DDN 064 Telefax 235010 - 214179 Huancayo ODEI LA MORDAZA Av. Espana 1800 1er.Piso, DDN 044 Telefax 249455 - 207400 MORDAZA ODEI MORDAZA Av. Balta Nº 658 1er. Piso, DDN 074 Telefax 206826 - 239589 Chiclayo LOCAL SUCURSAL- MORDAZA Jr. A. Miro MORDAZA Nº 549 Telefax: 4261192 MORDAZA Cercado ODEI MORDAZA Putumayo Nº 173, DDN 065 Telefax 233197 - 241505 Iquitos ODEI MORDAZA DE MORDAZA Jr. MORDAZA Nº 154, DDN 082 Telefax 571610 - 573580 Puedo MORDAZA

NORMAS LEGALES

Pag. 251951

ODEI MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mz M Lote 9 Urb. San MORDAZA, DDN 053 Telefax 761269 MORDAZA ODEI PASCO Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº3 San MORDAZA 2do. Piso, DDN 063 Telefax 722437 - 722782 Cerro de Pasco ODEI MORDAZA Av. Panamericana Nº 105 Urb. MORDAZA MORDAZA, DDN 073 Telefax 335888 - 306048 MORDAZA ODEI MORDAZA MORDAZA MORDAZA 531- 541, DDN 051 Telefax 352282 - 363557 MORDAZA ODEI SAN MORDAZA - MOYOBAMBA Jr. Callao 510, DDN 042 Telefax: 561019 Moyobamba OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MORDAZA Jr. San MORDAZA 533, DDN 042 Telefax 526690 - 527607 Tarapoto ODEI TACNA Jr. San MORDAZA 533, DDN 052 Telefax 712991- 745195 Tacna ODEI TUMBES KM. 1 Panamericana Norte, DDN 072 Telefax 524921 526185 Tumbes ODEI UCAYALI Jr. Tacna 865 DDN 061 Telefax 573214 - 579953 Pucallpa

17658

INPE
Disponen sancion de destitucion y medidas disciplinarias de suspension y amonestacion a diversos servidores
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 592-2003-INPE/P
MORDAZA, 5 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 060-2003-INPE-CPPAD de fecha 3 de MORDAZA de 2003 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, recepcionado por Secretaria General el 2 de setiembre de 2003 e Informe Nº 018-2003-INPE/03 del 4 de setiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 351-2003INPE-P de fecha 15 de MORDAZA de 2003, se instaura MORDAZA

administrativo disciplinario a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, WILDER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chamchamayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador y miembro del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Consejo Tecnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA CAIRAMPOMA, MORDAZA MORDAZA GUISBERT MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA GERARDINI, miembros del Organo Tecnico de Tratamiento del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, en torno a diversas irregularidades determinadas por la Oficina General de Auditoria, a traves del Informe Nº 0282002-INPE/05 "EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCION REGIONAL CENTRO HUANCAYO, SOBRE VERIFICACION DE DENUNCIAS EN EL PERIODO 1999 -2002"; Que, los servidores procesados fueron debidamente notificados personalmente con la Resolucion Presidencial Nº 351-2003-INPE-P de la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a partir del 23 de MORDAZA de 2003, habiendose efectuado la MORDAZA notificacion el dia 27 de MORDAZA de 2003, conforme consta de los cargos de notificacion que obran en el expediente, habiendo dichos procesados presentado sus descargos correspondientes dentro del plazo determinado por ley, concluyendo la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios con el MORDAZA administrativo disciplinario el 3 de MORDAZA de 2003, con la MORDAZA del Informe Nº 060-2003-INPE-CPPAD recomendando la sancion a aplicarse de acuerdo a lo establecido en el articulo 170º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, cumpliendose de esta forma con el plazo dentro del cual se debe de llevar cabo el MORDAZA administrativo establecido en el articulo 163º de la MORDAZA legal acotada; Que, con relacion al cargo imputado al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, por haber omitido disponer las medidas de seguridad para el cumplimiento de la sancion de aislamiento de los internos del Pabellon "E", impuesta por el Consejo Tecnico Penitenciario, situacion por la cual llego a producirse el 11 de enero de 2002 una reyerta entre los internos del Pabellon "E" y 3 internos del Pabellon "D", asimismo por no haber dispuesto la realizacion de requisas en los Pabellones del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca. Al respecto el servidor procesado a traves de su descargo, presenta copias fedateadas de los Memorandums Nºs. 028 y 029-01-INPE/20-EPS-HCCA-JS de fechas 19 y 23 de octubre de 2001, respectivamente, mediante el cual demuestra que con relacion al cargo imputado que es el de haber omitido disponer las medidas de seguridad para el cumplimiento de la sancion de aislamiento de los internos del Pabellon "E", cumplio con comunicar a los Jefes de Seguridad Interna dicha sancion a traves del Acta Extraordinaria Nº 10 de fecha 19 de octubre de 2001 del Consejo Tecnico Penitenciario, disponiendo ademas que un servidor de seguridad realice servicio en la parte interna del referido pabellon y que ningun interno debera de salir del pabellon, asimismo a traves de los Informes Nºs. 008, 009 y 011-2001-INPE-DRC-EPS-HCCA-JS de fecha 23 de octubre de 2001, respectivamente, Informe Nº 0172001-INPE-DRC-EPS-HCCA-JS de fecha 10 de diciembre de 2001 e Informe Nº 001-2002-INPE/20-EPS-HCCA-JS de fecha 10 de enero de 2002, comunico al Director de Seguridad de la Region Centro - Huancayo que el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para evitar fugas, reyertas y motines, sugiriendo ademas el traslado de los internos del pabellon "E" a otro Establecimiento Penitenciario, sin embargo, respecto al cargo de no haber dispuesto la realizacion de requisas en los Pabellones del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, el citado servidor a traves de su descargo no ha acreditado documentadamente haber dispuesto efectuar requisas, con la finalidad de prevenir y detectar actos como la reyerta producida entre internos del Pabellon "E" e internos del Pabellon "D", donde se incauto MORDAZA punzo cortantes fabricadas por los mismos, asi como licor preparado a base de fermentacion de frutas y otros, por lo que el cita-

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