Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 ODEI JUNÍN Calle Real 601-615, DDN 064 Telefax 235010 - 214179Huancayo ODEI LA LIBERTAD Av. España 1800 1er.Piso, DDN 044 Telefax 249455 - 207400Trujillo ODEI LAMBAYEQUE Av. Balta Nº 658 1er. Piso, DDN 074 Telefax 206826 - 239589Chiclayo LOCAL SUCURSAL- LIMA Jr. A. Miró Quesada Nº 549 Telefax: 4261192Lima Cercado ODEI LORETO Putumayo Nº 173, DDN 065 Telefax 233197 - 241505Iquitos ODEI MADRE DE DIOS Jr. Arequipa Nº 154, DDN 082 Telefax 571610 - 573580Puedo Maldonado ODEI MOQUEGUA Av. Andrés Avelino Cáceres Mz M Lote 9 Urb. San Bernabé, DDN 053 Telefax761269Moquegua ODEI PASCO Centro Comercial Edil. Nº 4 Oficina Nº3 San Juan 2do. Piso, DDN 063 Telefax722437 - 722782Cerro de Pasco ODEI PIURA Av. Panamericana Nº 105 Urb. Santa Isabel, DDN 073 Telefax 335888 - 306048Piura ODEI PUNO Calle Lima 531- 541, DDN 051 Telefax 352282 - 363557Puno ODEI SAN MARTÍN - MOYOBAMBA Jr. Callao 510, DDN 042 T elefax: 561019Moyobamba OFICINA ZONAL TARAPOTO - SAN MARTÍN Jr. San Martín 533, DDN 042 Telefax 526690 - 527607Tarapoto ODEI TACNA Jr. San Martín 533, DDN 052 Telefax 712991- 745195Tacna ODEI TUMBES KM. 1 Panamericana Norte, DDN 072 Telefax 524921 526185Tumbes ODEI UCAYALI Jr. Tacna 865 DDN 061 Telefax 573214 - 579953Pucallpa 17658 INPE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G79/G20/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 592-2003-INPE/P Lima, 5 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 060-2003-INPE-CPPAD de fecha 3 de julio de 2003 de la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni-tenciario, recepcionado por Secretaría General el 2 de se-tiembre de 2003 e Informe Nº 018-2003-INPE/03 del 4 desetiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 351-2003- INPE-P de fecha 15 de mayo de 2003, se instaura procesoadministrativo disciplinario a los servidores JOSÉ ANTO- NIO TORRES RIVERA, ex Jefe de Seguridad del Estable-cimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, RI-CARDO NEMESIO ATOC HUAMÁN, ex Jefe de Trabajo yEducación del Establecimiento Penitenciario ProcesadosLa Merced Chanchamayo, WILDER GALARZA ALEGRÍA,ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Peni-tenciario Procesados La Merced Chamchamayo, EDGARROBIN MATOS VÁSQUEZ, Jefe de Seguridad del Estableci-miento Penitenciario de Máxima Seguridad de Y anamillaAyacucho, SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Adminis-trador y miembro del Consejo Técnico Penitenciario delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, CRISTINA EDITH MESÍAS MEDRANO, miembro delConsejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Peniten-ciario Sentenciados de Huamancaca, ROSIO DEL CAR-MEN PEÑA CAIRAMPOMA, SONIA MARGARITA GUIS-BERT DELGADO y ARNALDO HUMBERTO QUINO GE- RARDINI, miembros del Órgano Técnico de Tratamiento delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman- caca, en torno a diversas irregularidades determinadas porla Oficina General de Auditoría, a través del Informe Nº 028-2002-INPE/05 "EXAMEN ESPECIAL A LA DIRECCIÓNREGIONAL CENTRO HUANCAYO, SOBRE VERIFICA- CIÓN DE DENUNCIAS EN EL PERÍODO 1999 -2002"; Que, los servidores procesados fueron debidamente notificados personalmente con la Resolución PresidencialNº 351-2003-INPE-P de la apertura de proceso adminis-trativo disciplinario a partir del 23 de mayo de 2003,habiéndose efectuado la última notificación el día 27 demayo de 2003, conforme consta de los cargos de notifica- ción que obran en el expediente, habiendo dichos procesa-dos presentado sus descargos correspondientes dentro delplazo determinado por ley, concluyendo la Comisión Per-manente de Procesos Administrativos Disciplinarios con elproceso administrativo disciplinario el 3 de julio de 2003,con la presentación del Informe Nº 060-2003-INPE-CPPADrecomendando la sanción a aplicarse de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, cumpliéndose de esta forma con el plazo dentrodel cual se debe de llevar cabo el proceso administrativoestablecido en el artículo 163º de la norma legal acotada; Que, con relación al cargo imputado al servidor JOSÉ ANTONIO TORRES RIVERA, ex Jefe de Seguridad delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman-caca, por haber omitido disponer las medidas de seguri-dad para el cumplimiento de la sanción de aislamiento delos internos del Pabellón "E", impuesta por el Consejo Téc-nico Penitenciario, situación por la cual llegó a producirseel 11 de enero de 2002 una reyerta entre los internos delPabellón "E" y 3 internos del Pabellón "D", asimismo por nohaber dispuesto la realización de requisas en los Pabello-nes del Establecimiento Penitenciario Sentenciados deHuamancaca. Al respecto el servidor procesado a travésde su descargo, presenta copias fedateadas de losMemorándums Nºs. 028 y 029-01-INPE/20-EPS-HCCA-JSde fechas 19 y 23 de octubre de 2001, respectivamente,mediante el cual demuestra que con relación al cargo im-putado que es el de haber omitido disponer las medidas deseguridad para el cumplimiento de la sanción de aislamientode los internos del Pabellón "E", cumplió con comunicar alos Jefes de Seguridad Interna dicha sanción a través del Acta Extraordinaria Nº 10 de fecha 19 de octubre de 2001del Consejo Técnico Penitenciario, disponiendo además queun servidor de seguridad realice servicio en la parte inter-na del referido pabellón y que ningún interno deberá desalir del pabellón, asimismo a través de los Informes Nºs. 008, 009 y 011-2001-INPE-DRC-EPS-HCCA-JS de fecha 23 de octubre de 2001, respectivamente, Informe Nº 017-2001-INPE-DRC-EPS-HCCA-JS de fecha 10 de diciembrede 2001 e Informe Nº 001-2002-INPE/20-EPS-HCCA-JSde fecha 10 de enero de 2002, comunicó al Director deSeguridad de la Región Centro - Huancayo que el Estable- cimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, no cuenta con las medidas de seguridad necesarias para evi-tar fugas, reyertas y motines, sugiriendo además el trasla-do de los internos del pabellón "E" a otro EstablecimientoPenitenciario, sin embargo, respecto al cargo de no haberdispuesto la realización de requisas en los Pabellones del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huaman- caca, el citado servidor a través de su descargo no ha acre-ditado documentadamente haber dispuesto efectuar requi-sas, con la finalidad de prevenir y detectar actos como la reyerta producida entre internos del Pabellón "E" e inter-nos del Pabellón "D", donde se incautó armas punzo cor-tantes fabricadas por los mismos, así como licor preparadoa base de fermentación de frutas y otros, por lo que el cita-