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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G39/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de setiembre de 2003 do servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, respecto a la elaboración irregular del Certificado de Cómputo Laboral de fecha 26 de marzo de 2001 corres-pondiente al interno Víctor Gregorio Salazar León del Es-tablecimiento Penitenciario Procesados La Merced Chan-chamayo, por parte de los servidores RICARDO NEME-SIO ATOC HUAMÁN y WILDER GALARZA ALEGRÍA, con-signando un total de 184 días trabajados, cuando en reali-dad sólo registraba 56 días efectivos de labor, lo que haceun total de 128 días no laborados. Al respecto, el servidorRICARDO NEMESIO ATOC HUAMÁN, ex Jefe de Trabajoy Educación del Establecimiento Penitenciario ProcesadosLa Merced Chanchamayo, a través de su descargo e infor-me oral, señala que el Certificado de Cómputo Laboral fueelaborado por su persona con errores involuntarios, lo cualse debió a las recargadas labores que cumplía al no tenerningún apoyo para desarrollar sus funciones, asimismo re-fiere que al momento de haber sido devuelto el Certificadode Cómputo Laboral, por la Fiscalía Mixta de La Merced -Chanchamayo, para su corrección éste quedó anulado deoficio, por cuanto se solicitó una nueva elaboración del mis-mo, por lo que con fecha 26 de abril de 2001, el servidorWilder Galarza Alegría quien se encontraba encargado dela Oficina de Trabajo y Educación, en su ausencia por en-contrarse participando de un Curso de Capacitación, emiteun nuevo Certificado de Cómputo Laboral; al respecto, losargumentos vertidos por el citado servidor no son suficien-tes para levantar los cargos formulados en su contra, todavez que reconoce haber elaborado el Certificado de Cóm-puto Laboral del interno Víctor Gregorio Salazar León conerrores involuntarios, debido a las recargadas labores y porno contar con apoyo para desarrollar sus funciones, loscuales sin embargo no justifican su accionar negligente, yaque debió de haber realizado su trabajo verificando la can-tidad exacta de días laborados por el mencionado interno;por otro lado dicho servidor solicita se declare prescrita laacción administrativa, argumentando que el proceso admi-nistrativo disciplinario se le aperturó cuando el plazo seña-lado por la norma había vencido en exceso, sin embargode acuerdo a lo señalado en el artículo 173º del DecretoSupremo Nº005-90-PCM, el proceso administrativo disci-plinario se inicia en el plazo no mayor de un año desde elmomento en que la autoridad competente tenga conoci-miento de la comisión de la falta disciplinaria, la misma quede acuerdo a lo señalado en el artículo 16º del ReglamentoNormativo de Procesos Administrativos Disciplinarios delINPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 469-2002-INPE/P , corresponde al Titular de la entidad, conse-cuentemente, teniéndose en cuenta que los hechos mate-ria de análisis fue de conocimiento del Titular de la entidada través del Informe Nº 028-2002-INPE/05 de fecha 20 dediciembre de 2002, se advierte que la Resolución Presi-dencial Nº351-2003-INPE-P de fecha 15 de mayo de 2003con la que se le apertura proceso administrativo disciplina-rio, se efectuó dentro del término señalado por la normasin que la acción administrativa disciplinaria haya prescri-to, por lo que subsisten los cargos formulados en su con-tra; Que, por otra parte, sobre el cargo señalado preceden- temente, el servidor WILDER GALARZA ALEGRÍA a tra-vés de su descargo e informe oral, manifiesta que teníapoco tiempo como personal de apoyo en el Área de Trabajoy Educación, realizando únicamente el control laboral delos internos en los talleres de carpintería, situación que seencuentra acreditado con el Memorándum Nº 027-2001-INPE/20-413 de fecha 2 de abril de 2001, mediante el cualel Director del Establecimiento Penitenciario ProcesadosLa Merced Chanchamayo, dispone que el citado servidorpase a laborar al Área de Trabajo y Educación del citadoEstablecimiento Penitenciario, como personal de apoyo yante la ausencia del Jefe del Área de Educación y Trabajo,por participación en un curso de capacitación en la ciudadde Huancayo, se le encarga desarrollar las actividades dela mencionada Área, mediante el Memorándum Nº 053-2001-INPE-20/413 de fecha 24 de abril de 2001, proce-diendo a corregir el Certificado de Cómputo Laboral delinterno Víctor Salazar León devuelto por la Fiscalía Provin-cial de La Merced, por haberse omitido el segundo nombredel mencionado interno, en tal sentido teniendo en conside-ración lo anteriormente expuesto se concluye que el citadoservidor realizó la corrección del segundo nombre del in-terno, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalía Provincialde La Merced y transcribiendo el Certificado de CómputoLaboral del mencionado interno tal como en un primer mo-mento fue realizado por el servidor Ricardo Nemesio AtocHuamán, sin embargo, debió de haber verificado la infor-mación que contenía el Certificado de Cómputo Laboral, contrastándolo con el Registro de las Planillas de CómputoLaboral, por lo que dicho servidor ha levantado en parte loscargos formulados en su contra; Que, con relación al cargo que se le imputa al servidor EDGAR ROBIN MATOS VÁSQUEZ, Jefe de Seguridad delEstablecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Ya-namilla Ayacucho, por no haber dispuesto ni supervisadooperativos para prevenir y detectar la organización de lamedida de fuerza optada por los internos los días 25 y 26de octubre de 2001, quienes ante la pasividad del personalencargado de seguridad causaron destrozos en la estruc-tura del citado Establecimiento Penitenciario. A través desu descargo e informe oral, el servidor procesado, refiereque 7 días antes de que se produjera el motín se realizó unoperativo conjunto de requisa con la participación de 2 fis-cales, personal policial y servidores del INPE, situaciónacreditada con el Acta de Constatación, Verificación e In-cautación de fecha 18 de octubre de 2001, asimismo dichoservidor como medida de seguridad, posterior a la requisadel 18 de octubre de 2001, conjuntamente con el personalde seguridad, realizó operativos inopinados el 20 y 21 deoctubre de 2001, situación igualmente acreditada con lasactas de hallazgos y desechos de objetos y sustancias pro-hibidas, de igual modo, dicho servidor manifiesta que ha-biendo tomado conocimiento que los internos tenían la in-tención de realizar una huelga de hambre, inmediatamentevía fax, envió la Nota Informativa S/N-2001-INPE-EPMSY -445-01 de fecha 23 de octubre de 2001 a la Dirección Ge-neral de Seguridad del INPE y a la Dirección Regional Cen-tro Huancayo, a fin de que tomen conocimiento y puedanbrindar algún tipo de apoyo, respecto a la adopción demedidas preventivas de seguridad durante el motín, señalaque a través del Memorándum Nº 107-INPE-20-445-01 defecha 24 de octubre de 2001, dispuso al Jefe de SeguridadInterna, que el 25 del mes y año en referencia ningún inter-no salga a los talleres y que el personal permanezca ensus puestos inamovibles, refiere que en ningún momentose demostró pasividad con los internos amotinados, pesea la falta de personal de seguridad; consecuentemente,teniendo en consideración lo señalado precedentemente ylos documentos probatorios presentados como medio deprueba se advierte que ha levantado los cargos formula-dos en su contra; Que, por otro lado, se imputa al servidor SANTIAGO CLEOFE LOZANO VERA, Administrador del Estableci-miento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, haberomitido verificar si el ex servidor Miguel Maldonado Doria,reunía los requisitos para poder desempeñarse como cho-fer, permitiendo que éste conduzca la ambulancia sin licen-cia de conducir, la cual fue revelada cuando se produjo elaccidente de tránsito donde falleció el mencionado ex ser-vidor, así como por haber dispuesto la utilización de laambulancia para el transporte de combustible y alimentoshacía el citado Establecimiento Penitenciario, habiendo uti-lizado la unidad móvil para trasladar a la Directora y Adminis-trador del Establecimiento Penitenciario a sus respectivosdomicilios. El servidor procesado a través de su descargoe informe oral, manifiesta, que el ex servidor Miguel Maldo-nado Doria, fue designado como chofer de la unidad móvildel Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huaman-caca, mediante Resolución Directoral Nº 184-2001-INPE/DRC de fecha 10 de abril de 2001, por lo que refiere quelas autoridades antes de designarlo, tenían que haberle so-licitado la licencia de conducir, señala, que pese a existir lamencionada Resolución Directoral, cautelando los intere-ses de la Institución, exigió al mencionado ex servidor quepresente su licencia de conducir, informando de dicha si-tuación tanto a la Dirección del Establecimiento Peniten-ciario, así como al Director de Administración de la Direc-ción Regional Centro - Huancayo, a través de los InformesNº 069-2001-ADM- EPS-HCCA-INPE de fechas 19 de julioy 26 de agosto de 2001, respectivamente, refiere que deacuerdo al numeral 4.4.4 de la Directiva Nº 001-99-INPE/SC/0.L, Normas para el Uso y Control de los Vehículos delINPE, aprobado por R.P . Nº 916-99-INPE-P de fecha 7 dediciembre de 1999, el chofer a quien se le asigna un vehí-culo es el único responsable de su cuidado y mantenimien-to, asimismo, indica que la unidad móvil debido a las emer-gencias y operativos de seguridad era utilizado para dife-rentes usos; consecuentemente, teniendo en consideraciónlos argumentos vertidos por el citado servidor, se advierteque ha levantado los cargos formulados en su contra, máxi-me si se toma en cuenta que ha acreditado documentada-mente haber informado a sus superiores de que el ex ser-vidor Miguel Maldonado Doria, no reunía los requisitos parapoder desempeñarse como chofer de la unidad móvil, pese