Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2003 (25/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de setiembre de 2003

do servidor ha desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra; Que, respecto a la elaboracion irregular del Certificado de Computo Laboral de fecha 26 de marzo de 2001 correspondiente al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, por parte de los servidores MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA y WILDER MORDAZA MORDAZA, consignando un total de 184 dias trabajados, cuando en realidad solo registraba 56 dias efectivos de labor, lo que hace un total de 128 dias no laborados. Al respecto, el servidor MORDAZA MORDAZA ATOC MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, a traves de su descargo e informe oral, senala que el Certificado de Computo Laboral fue elaborado por su persona con errores involuntarios, lo cual se debio a las recargadas labores que cumplia al no tener ningun apoyo para desarrollar sus funciones, asimismo refiere que al momento de haber sido devuelto el Certificado de Computo Laboral, por la Fiscalia Mixta de La MORDAZA Chanchamayo, para su correccion este quedo anulado de oficio, por cuanto se solicito una nueva elaboracion del mismo, por lo que con fecha 26 de MORDAZA de 2001, el servidor Wilder MORDAZA MORDAZA quien se encontraba encargado de la Oficina de Trabajo y Educacion, en su ausencia por encontrarse participando de un Curso de Capacitacion, emite un MORDAZA Certificado de Computo Laboral; al respecto, los argumentos vertidos por el citado servidor no son suficientes para levantar los cargos formulados en su contra, toda vez que reconoce haber elaborado el Certificado de Computo Laboral del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con errores involuntarios, debido a las recargadas labores y por no contar con apoyo para desarrollar sus funciones, los cuales sin embargo no justifican su accionar negligente, ya que debio de haber realizado su trabajo verificando la cantidad exacta de dias laborados por el mencionado interno; por otro lado dicho servidor solicita se declare prescrita la accion administrativa, argumentando que el MORDAZA administrativo disciplinario se le aperturo cuando el plazo senalado por la MORDAZA habia vencido en exceso, sin embargo de acuerdo a lo senalado en el articulo 173º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, el MORDAZA administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un ano desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria, la misma que de acuerdo a lo senalado en el articulo 16º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante Resolucion Presidencial Nº 4692002-INPE/P, corresponde al Titular de la entidad, consecuentemente, teniendose en cuenta que los hechos materia de analisis fue de conocimiento del Titular de la entidad a traves del Informe Nº 028-2002-INPE/05 de fecha 20 de diciembre de 2002, se advierte que la Resolucion Presidencial Nº351-2003-INPE-P de fecha 15 de MORDAZA de 2003 con la que se le apertura MORDAZA administrativo disciplinario, se efectuo dentro del termino senalado por la MORDAZA sin que la accion administrativa disciplinaria MORDAZA prescrito, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, por otra parte, sobre el cargo senalado precedentemente, el servidor WILDER MORDAZA MORDAZA a traves de su descargo e informe oral, manifiesta que tenia poco tiempo como personal de apoyo en el Area de Trabajo y Educacion, realizando unicamente el control laboral de los internos en los talleres de carpinteria, situacion que se encuentra acreditado con el Memorandum Nº 027-2001INPE/20-413 de fecha 2 de MORDAZA de 2001, mediante el cual el Director del Establecimiento Penitenciario Procesados La MORDAZA Chanchamayo, dispone que el citado servidor pase a laborar al Area de Trabajo y Educacion del citado Establecimiento Penitenciario, como personal de apoyo y ante la ausencia del Jefe del Area de Educacion y Trabajo, por participacion en un curso de capacitacion en la MORDAZA de Huancayo, se le encarga desarrollar las actividades de la mencionada Area, mediante el Memorandum Nº 0532001-INPE-20/413 de fecha 24 de MORDAZA de 2001, procediendo a corregir el Certificado de Computo Laboral del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA devuelto por la Fiscalia Provincial de La MORDAZA, por haberse omitido el MORDAZA nombre del mencionado interno, en tal sentido teniendo en consideracion lo anteriormente expuesto se concluye que el citado servidor realizo la correccion del MORDAZA nombre del interno, de acuerdo a lo solicitado por la Fiscalia Provincial de La MORDAZA y transcribiendo el Certificado de Computo Laboral del mencionado interno tal como en un primer momento fue realizado por el servidor MORDAZA MORDAZA Atoc MORDAZA, sin embargo, debio de haber verificado la infor-

macion que contenia el Certificado de Computo Laboral, contrastandolo con el Registro de las Planillas de Computo Laboral, por lo que dicho servidor ha levantado en parte los cargos formulados en su contra; Que, con relacion al cargo que se le imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla MORDAZA, por no haber dispuesto ni supervisado operativos para prevenir y detectar la organizacion de la medida de fuerza optada por los internos los dias 25 y 26 de octubre de 2001, quienes ante la pasividad del personal encargado de seguridad causaron destrozos en la estructura del citado Establecimiento Penitenciario. A traves de su descargo e informe oral, el servidor procesado, refiere que 7 dias MORDAZA de que se produjera el motin se realizo un operativo conjunto de requisa con la participacion de 2 fiscales, personal policial y servidores del INPE, situacion acreditada con el Acta de Constatacion, Verificacion e Incautacion de fecha 18 de octubre de 2001, asimismo dicho servidor como medida de seguridad, posterior a la requisa del 18 de octubre de 2001, conjuntamente con el personal de seguridad, realizo operativos inopinados el 20 y 21 de octubre de 2001, situacion igualmente acreditada con las actas de hallazgos y desechos de objetos y sustancias prohibidas, de igual modo, dicho servidor manifiesta que habiendo tomado conocimiento que los internos tenian la intencion de realizar una huelga de hambre, inmediatamente via fax, envio la Nota Informativa S/N-2001-INPE-EPMSY445-01 de fecha 23 de octubre de 2001 a la Direccion General de Seguridad del INPE y a la Direccion Regional Centro Huancayo, a fin de que tomen conocimiento y puedan brindar algun MORDAZA de apoyo, respecto a la adopcion de medidas preventivas de seguridad durante el motin, senala que a traves del Memorandum Nº 107-INPE-20-445-01 de fecha 24 de octubre de 2001, dispuso al Jefe de Seguridad Interna, que el 25 del mes y ano en referencia ningun interno salga a los talleres y que el personal permanezca en sus puestos inamovibles, refiere que en ningun momento se demostro pasividad con los internos amotinados, pese a la falta de personal de seguridad; consecuentemente, teniendo en consideracion lo senalado precedentemente y los documentos probatorios presentados como medio de prueba se advierte que ha levantado los cargos formulados en su contra; Que, por otro lado, se imputa al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca, haber omitido verificar si el ex servidor MORDAZA MORDAZA Doria, reunia los requisitos para poder desempenarse como chofer, permitiendo que este conduzca la ambulancia sin licencia de conducir, la cual fue revelada cuando se produjo el accidente de MORDAZA donde fallecio el mencionado ex servidor, asi como por haber dispuesto la utilizacion de la ambulancia para el transporte de combustible y alimentos hacia el citado Establecimiento Penitenciario, habiendo utilizado la unidad movil para trasladar a la Directora y Administrador del Establecimiento Penitenciario a sus respectivos domicilios. El servidor procesado a traves de su descargo e informe oral, manifiesta, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA Doria, fue designado como chofer de la unidad movil del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca, mediante Resolucion Directoral Nº 184-2001-INPE/ DRC de fecha 10 de MORDAZA de 2001, por lo que refiere que las autoridades MORDAZA de designarlo, tenian que haberle solicitado la licencia de conducir, senala, que pese a existir la mencionada Resolucion Directoral, cautelando los intereses de la Institucion, exigio al mencionado ex servidor que presente su licencia de conducir, informando de dicha situacion tanto a la Direccion del Establecimiento Penitenciario, asi como al Director de Administracion de la Direccion Regional Centro - Huancayo, a traves de los Informes Nº 069-2001-ADM- EPS-HCCA-INPE de fechas 19 de MORDAZA y 26 de agosto de 2001, respectivamente, refiere que de acuerdo al numeral 4.4.4 de la Directiva Nº 001-99-INPE/ SC/0.L, Normas para el Uso y Control de los Vehiculos del INPE, aprobado por R.P. Nº 916-99-INPE-P de fecha 7 de diciembre de 1999, el chofer a quien se le asigna un vehiculo es el unico responsable de su cuidado y mantenimiento, asimismo, indica que la unidad movil debido a las emergencias y operativos de seguridad era utilizado para diferentes usos; consecuentemente, teniendo en consideracion los argumentos vertidos por el citado servidor, se advierte que ha levantado los cargos formulados en su contra, MORDAZA si se toma en cuenta que ha acreditado documentadamente haber informado a sus superiores de que el ex servidor MORDAZA MORDAZA Doria, no reunia los requisitos para poder desempenarse como chofer de la unidad movil, pese

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