NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)
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PÆg. 252035 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación formulado por don Emilio Millo Taco, representante del Sindicato de Trabajadores de"Compañía Rex S.A"., contra la Resolución del Colegio deNotarios de Lima Nº 038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de marzo de 2003, que declaró no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Público de Lima,Dr. Aníbal Sierralta Ríos; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2003, don Emilio Millo Taco, representante del Sindicato de Tra-bajadores de Compañía Rex S.A., interpone ante el Cole- gio de Notarios de Lima, un recurso de queja contra el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos; Que, el Notario quejado fue designado por el Consejo del Notariado, mediante un Oficio Nº 508-2002-JUS/CN-NST, de fecha 6 de diciembre de 2000, para intervenir en laconvocatoria de la Junta General de Accionistas, en la cual se debía adecuar el estatuto social de la "Compañía Rex S.A." a la Nueva Ley General de Sociedades, amparándo-se en el Decreto de Urgencia Nº 111-2000, norma queestablecía las disposiciones para facilitar la adecuación deempresas a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades; Que, los quejosos manifiestan que el Notario quejado tenía conocimiento de la medida cautelar en forma de Ad- ministración Judicial, dictada por el Primer Juzgado en loLaboral de Lima mediante Resolución Nº 264 del 24 desetiembre de 2001, contra la Compañía Rex S.A., en méri-to de la cual se dispuso la suspensión de las facultades delDirectorio y de la Gerencia, no obstante lo cual el Notario Aníbal Sierralta Ríos convocó a la Junta General de Accio- nistas para los días 16 y 20 de diciembre de 2000, enprimera y segunda convocatoria, respectivamente; Que, los quejosos manifiestan, asimismo, que el Nota- rio quejado hizo mal en convocar a Junta General de Ac-cionistas amparándose en el Decreto de Urgencia Nº 111- 2000, por considerar que dicha norma fue dictada con la finalidad de lograr el restablecimiento de la titularidad delos canales Dos y Trece a sus propietarios, siendo, segúnse indica en la queja, de aplicabilidad sólo en el caso deesas empresas televisivas; Que, por su parte el Notario Público de Lima, Dr. Aníbal Sierralta Ríos, ha informado, respecto a su intervención en la convocatoria a la Junta General de Accionistas para laadecuación de la Compañía Rex S.A. a la Ley General deSociedades, que fue designado por el Consejo del Nota-riado para intervenir en dicho acto, conforme a lo dispuestoen el Oficio Nº 508-2000-JUS/CN que le fuera remitido el 16 de diciembre de 2000, de conformidad con los artículos 2º y 4º del señalado Decreto de Urgencia; Que, con fecha 12 de diciembre de 2000, el Notario Sierralta Ríos, realizó las publicaciones de la convocatoriaa Junta General de Accionistas para los días 16 y 20 dediciembre del mismo año, en primera y segunda convoca- toria respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación; recibiendo el día 18 de diciembrede 2000, una minuta conteniendo la adecuación del esta-tuto social de la Compañía Rex S.A. a la nueva Ley Gene-ral de Sociedades, la cual fue elevada a Escritura Públicacon fecha 26 de diciembre de 2000, manifestando el refe- rido Notario que la Junta General de Accionistas se instaló con la totalidad de capital social, estableciéndose el quórumreglamentario; Que, el Notario quejado manifiesta que, con respecto a la existencia de un Administrador Judicial en la CompañíaRex S.A., el artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 111- 2000, señala que no constituye un impedimento legal la existencia de éste en una sociedad que tiene por objetoadecuar el estatuto social a la Nueva Ley General de Socie-dades, añadiendo el señor Notario, que verificó el tema dela agenda que se encontraba expresamente referida a laadecuación del estatuto social a la Nueva Ley General de Sociedades y a la conformación de los órganos societa- rios, limitándose su participación a dar fe de dicha JuntaGeneral de Accionistas y del cumplimiento del Decreto deUrgencia Nº 111-2000; Que, con fecha 28 de diciembre de 2000, la Compañía Rex S.A., se acogió al Procedimiento Transitorio de Sanea- miento y Fortalecimiento Empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº064-99, en razón del nombramiento del señor Notario comoFedatario, mediante Convenio de Código Nº 048-NT, cele-brado con INDECOPI; Que, con fecha 16 de marzo de 2001, se realizó la Junta de Acreedores de Compañía Rex S.A., señalan-do el Dr. Sierralta que su actuación se limitó a dar fe de los acuerdos adoptados, agregando que debido alhostigamiento de los trabajadores de Compañía RexS.A. durante la realización de dicha Junta, solicitó su inhibición del Procedimiento Transitorio de Saneamiento mediante carta Nº 569/2001-NASR, presentada ante laComisión Ad Hoc de Reestructuración de INDECOPI,admitiéndose el 28 de marzo de 2001, designándose alseñor Notario Rubén Darío Soldevilla Gala para quecontinúe con el Procedimiento de Saneamiento y Rees- tructuración Empresarial; Que, el Colegio de Notarios de Lima, mediante Re- solución Nº 038-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de mar-zo de 2003, resuelve No Haber Lugar a la apertura deproceso disciplinario en la queja presentada por el Sin-dicato de Trabajadores de Compañía Rex S.A. repre- sentado por su Secretario General señor Emilio Millo Taco y por su Secretario de Defensa señor HoldadicoHuacause Pablo, contra el Notario Público de Lima, Dr.Aníbal Sierralta Ríos; Que, mediante escrito de fecha 4 de abril de 2003, el Sindicato de Trabajadores de Compañía Rex S.A., interpo- ne recurso de apelación contra la Resolución Nº 038-2003- CNL-VN/JD, de fecha 22 de marzo de 2003, emitida por elColegio de Notarios de Lima; Que, del análisis de los actuados se desprende que sí resulta aplicable lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº111-2000, toda vez que dicha norma legal no consigna disposición limitativa alguna, en relación al asunto materia de la presente queja, ni podría hacerlo porque la Constitu-ción Política del Perú no permite hacer distinción algunadonde la ley no lo hace; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fecha 27 de agosto de 2003, y de confor- midad a lo dispuesto por el artículo 142º, inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado, por los argumentos que anteceden, el recurso de apelación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de "Compañía Rex S.A.", repre-sentado por don Emilio Millo Taco, confirmándose en conse-cuencia, la Resolución del Colegio de Notarios de Lima Nº038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de marzo de 2003. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Lima y a las partes intervinientes, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.A. RONALD CÁRDENAS KRENZ (Presidente) CÉSAR HUMBERTO BAZÁN NAVEDA (Consejero) JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) FRANCISCO JAVIER VILLAVICENCIO CÁRDENAS (Consejero) OSCAR ZEGARRA GUZMÁN (Consejero) 17719 Declaran fundada apelación interpues- ta contra las RR. N”s. 17-2002 y 016-2003-CNA, expedidas por el Colegio deNotarios de Ancash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 020-2003-JUS/CN Lima, 27 de agosto de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por don Bernabé Zúñiga Rodríguez, contra las Resoluciones Nº017-2002-CNA y Nº 02-2003-CNA, de fecha 11 de noviem- bre de 2002, y de fecha 13 de enero de 2003, respectiva- mente, expedidas por el Colegio de Notarios de Ancash;