Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO, el recurso de apelacion formulado por don MORDAZA Millo Taco, representante del Sindicato de Trabajadores de "Compania Rex S.A"., contra la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de marzo de 2003, que declaro no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2003, don MORDAZA Millo Taco, representante del Sindicato de Trabajadores de Compania Rex S.A., interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, un recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios; Que, el Notario quejado fue designado por el Consejo del Notariado, mediante un Oficio Nº 508-2002-JUS/CNNST, de fecha 6 de diciembre de 2000, para intervenir en la convocatoria de la Junta General de Accionistas, en la cual se debia adecuar el estatuto social de la "Compania Rex S.A." a la Nueva Ley General de Sociedades, amparandose en el Decreto de Urgencia Nº 111-2000, MORDAZA que establecia las disposiciones para facilitar la adecuacion de empresas a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades; Que, los quejosos manifiestan que el Notario quejado tenia conocimiento de la medida cautelar en forma de Administracion Judicial, dictada por el Primer Juzgado en lo Laboral de MORDAZA mediante Resolucion Nº 264 del 24 de setiembre de 2001, contra la Compania Rex S.A., en merito de la cual se dispuso la suspension de las facultades del Directorio y de la Gerencia, no obstante lo cual el Notario MORDAZA Sierralta MORDAZA convoco a la Junta General de Accionistas para los dias 16 y 20 de diciembre de 2000, en primera y MORDAZA convocatoria, respectivamente; Que, los quejosos manifiestan, asimismo, que el Notario quejado hizo mal en convocar a Junta General de Accionistas amparandose en el Decreto de Urgencia Nº 1112000, por considerar que dicha MORDAZA fue dictada con la finalidad de lograr el restablecimiento de la titularidad de los MORDAZA Dos y Trece a sus propietarios, siendo, segun se indica en la queja, de aplicabilidad solo en el caso de esas empresas televisivas; Que, por su parte el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta MORDAZA, ha informado, respecto a su intervencion en la convocatoria a la Junta General de Accionistas para la adecuacion de la Compania Rex S.A. a la Ley General de Sociedades, que fue designado por el Consejo del Notariado para intervenir en dicho acto, conforme a lo dispuesto en el Oficio Nº 508-2000-JUS/CN que le fuera remitido el 16 de diciembre de 2000, de conformidad con los articulos 2º y 4º del senalado Decreto de Urgencia; Que, con fecha 12 de diciembre de 2000, el Notario Sierralta MORDAZA, realizo las publicaciones de la convocatoria a Junta General de Accionistas para los dias 16 y 20 de diciembre del mismo ano, en primera y MORDAZA convocatoria respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion; recibiendo el dia 18 de diciembre de 2000, una minuta conteniendo la adecuacion del estatuto social de la Compania Rex S.A. a la nueva Ley General de Sociedades, la cual fue elevada a Escritura Publica con fecha 26 de diciembre de 2000, manifestando el referido Notario que la Junta General de Accionistas se instalo con la totalidad de capital social, estableciendose el quorum reglamentario; Que, el Notario quejado manifiesta que, con respecto a la existencia de un Administrador Judicial en la Compania Rex S.A., el articulo 10º del Decreto de Urgencia Nº 1112000, senala que no constituye un impedimento legal la existencia de este en una sociedad que tiene por objeto adecuar el estatuto social a la Nueva Ley General de Sociedades, anadiendo el senor Notario, que verifico el tema de la agenda que se encontraba expresamente referida a la adecuacion del estatuto social a la Nueva Ley General de Sociedades y a la conformacion de los organos societarios, limitandose su participacion a dar fe de dicha Junta General de Accionistas y del cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 111-2000; Que, con fecha 28 de diciembre de 2000, la Compania Rex S.A., se acogio al Procedimiento Transitorio de Saneamiento y Fortalecimiento Empresarial, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, en razon del nombramiento del senor Notario como Fedatario, mediante Convenio de Codigo Nº 048-NT, celebrado con INDECOPI; Que, con fecha 16 de marzo de 2001, se realizo la Junta de Acreedores de Compania Rex S.A., senalan-

do el Dr. Sierralta que su actuacion se limito a dar fe de los acuerdos adoptados, agregando que debido al hostigamiento de los trabajadores de Compania Rex S.A. durante la realizacion de dicha Junta, solicito su inhibicion del Procedimiento Transitorio de Saneamiento mediante carta Nº 569/2001-NASR, presentada ante la Comision Ad Hoc de Reestructuracion de INDECOPI, admitiendose el 28 de marzo de 2001, designandose al senor Notario MORDAZA MORDAZA Soldevilla MORDAZA para que continue con el Procedimiento de Saneamiento y Reestructuracion Empresarial; Que, el Colegio de Notarios de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 038-2003-CNL-VN/JD, de fecha 22 de marzo de 2003, resuelve No Haber Lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario en la queja presentada por el Sindicato de Trabajadores de Compania Rex S.A. representado por su Secretario General senor MORDAZA Millo Taco y por su Secretario de Defensa senor Holdadico Huacause MORDAZA, contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Sierralta Rios; Que, mediante escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2003, el Sindicato de Trabajadores de Compania Rex S.A., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 038-2003CNL-VN/JD, de fecha 22 de marzo de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de Lima; Que, del analisis de los actuados se desprende que si resulta aplicable lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 111-2000, toda vez que dicha MORDAZA legal no consigna disposicion limitativa alguna, en relacion al MORDAZA materia de la presente queja, ni podria hacerlo porque la Constitucion Politica del Peru no permite hacer distincion alguna donde la ley no lo hace; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 27 de agosto de 2003, y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 142º, inciso b), de la Ley del Notariado aprobada por Decreto Ley Nº 26002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado, por los argumentos que anteceden, el recurso de apelacion interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de "Compania Rex S.A.", representado por don MORDAZA Millo Taco, confirmandose en consecuencia, la Resolucion del Colegio de Notarios de MORDAZA Nº 038-2003-CNL-VN-JD, de fecha 22 de marzo de 2003. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ (Presidente) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 17719

Declaran fundada apelacion interpuesta contra las RR. Nºs. 17-2002 y 0162003-CNA, expedidas por el Colegio de Notarios de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 020-2003-JUS/CN
MORDAZA, 27 de agosto de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra las Resoluciones Nº 017-2002-CNA y Nº 02-2003-CNA, de fecha 11 de noviembre de 2002, y de fecha 13 de enero de 2003, respectivamente, expedidas por el Colegio de Notarios de Ancash;

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