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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de setiembre de 2003 la documentación correspondiente a la retención de los S/ . 6,700.00, adjuntando copia del cheque Nº 06937547 pordicha suma y que fue cobrado en el Banco de la Nación -Agencia Tarma, el mismo que aparece girado a nombre del Tesorero Víctor Maquera López, cobrado el 16 de julio de 2002; también adjuntó el extracto bancario, donde figurael cargo por el importe mencionado, y copia del Libro Ban-co del mes en que fue cobrado dicho cheque; Que, el mismo cheque que aparece en copia en la remesa del mes de abril de 2002 a nombre de la empresa, contrariamente aparece en el Banco de la Nación a nom- bre del Tesorero; Que, según el Informe Nº 003-03-VML del 3 de setiem- bre de 2003, que dirige Víctor Maquera López en res-puesta al Gerente de Administración de PROVÍAS NACIO-NAL, le manifiesta sobre la retención de fondos efectua- dos al proveedor System Car Servicios Generales S.A.C., que el cheque Nº 06937547 por S/. 6,700.00, fue cobradopor el suscrito conjuntamente con el Administrador de laZonal Junín, señor José Leonidas Rivas Abad, habiéndoleextendido un recibo firmado por el ingeniero Yury EzequielMonge Palomino por S/. 3,000.00 y otro recibo firmado por el señor José Leonidas Rivas Abad por S/. 3,700.00, am- bos de fecha 26 de julio de 2002, que acompaña comoanexos y en donde consta la firma de tales personas; Que, asimismo, señala que de la suma recibida por José Leonidas Rivas Abad, el Jefe Zonal de Junín, inge-niero Yury Ezequiel Monge Palomino, autorizó para cance- larle la suma de S/. 1,044.00 para el pago de deudas pendientes a algunos trabajadores, cuyo monto se consig-na en el recibo que firmó José Leonidas Rivas Abad; Que, sobre este aspecto, Auditoría Interna señala que no se ha encontrado documentación fehaciente que acrediteque los S/. 1,044.00 se utilizó para pagar deudas pendientes como señala el Tesorero. También señala que no se ha esclare- cido el destino del dinero indebidamente dispuesto; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL a través del Informe Nº 027-2003-MTC/20-GAL/FBV, considera que existen indicios de comisión de losdelitos de falsificación de documentos y de apropiación ilícita de dinero perteneciente a la Entidad, tipificados en los artículos 433º y 387º del Código Penal; Que, el accionar de las personas de Yuri Ezequiel Palo- mino, José Leonidas Rivas Abad y Víctor Maquera López,ex trabajadores de PROVÍAS NACIONAL, implicaría la co-misión de los delitos mencionados, cuya responsabilidad penal corresponde determinarla al órgano jurisdiccional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc acargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,según la designación a que se contrae la Resolución Supre-ma Nº 081-2003-JUS, ampliada por Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS, para que defienda los intereses del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,para que inicie y culmine las acciones legales que corres- pondan contra Yuri Ezequiel Monge Palomino, José Leoni- das Rivas Abad, Víctor Maquera López y los que resultenresponsables, por los hechos descritos en la parte consi-derativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución Ministe- rial, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 17651 /G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G74/G69/G65/G72/G72/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G73/G61/G74/GE9/G6C/G69/G74/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G61/G64/G69/G6F/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D /G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G61/GF1/G61/G64/G69/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 784-2003-MTC/03 Lima, 23 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que, a nivel internacional se vienen brindando los ser- vicios de localización de plataformas y recolección de da- tos, cuya finalidad es proporcionar una red de teleco- municaciones a usuarios que necesitan información de di-versas fuentes que pueden estar ubicadas en cualquierlugar del mundo, incluidos los océanos, desiertos o regio-nes de difícil acceso; Que, el referido servicio es definido por la Unión Inter- nacional de Telecomunicaciones como el Servicio de Ex- ploración de la Tierra por Satélite estando previsto en elPlan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado porResolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 y el Regla-mento de Radiocomunicaciones de la UIT, atribuyéndole labanda de 401 a 402 MHz.; sin embargo, dicho servicio no ha sido incorporado dentro de la clasificación general de Teleservicios, resultando necesaria su inclusión; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 06-94-TCC, dispone que el Ministerio podrá incluir den-tro del marco de la clasificación general establecida en la Ley de Telecomunicaciones, aquellos servicios no consi- derados en el Reglamento y los que surjan en el futurocomo consecuencia del avance científico y tecnológico; Que, asimismo, los artículos 82º y 102º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 06-94-TCC, facultan al Ministerio a clasificar otros servicios de telecomunicaciones como Ser- vicios de Radiocomunicación y Servicios de Valor Añadidorespectivamente, mediante Resolución Ministerial; Que, de conformidad con el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los serviciosde valor añadido se definen como aquellos servicios que utilizando como soporte entre otros, los servicios finales, añaden alguna característica o facilidad al servicio que lessirve de base; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios priva-dos no pueden ser brindados a terceros, salvo que se trate del suministro de servicios de valor añadido para el cum- plimiento de su objeto social; Que, con Informe Nº 041-2003-MTC/15.19.01, Memo- rándum Nº 610-2003-MTC/03.01 e Informe Nº 063-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección General de Gestión de Tele-comunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones res- pectivamente, opinan que mediante Resolución Ministe- rial, se incorpore el Servicio de Exploración de la Tierra porSatélite dentro de Otros Servicios de Radiocomunicación;así como, el Suministro de Información como un Serviciode Valor Añadido; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias, la Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones -Ley Nº 27791 y su Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con las opiniones favorables del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Co-municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasificar al SERVICIO DE EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE como un servicio de radio-comunicación, dentro de la clasificación prevista en el artí-culo 82º del Reglamento General de la Ley de Teleco-municaciones, el cual se define de la manera siguiente: - SERVICIO DE EXPLORACIÓN DE LA TIERRA POR SATÉLITE: Servicio de radiocomunicación entre estacio- nes terrenas y/o plataformas de recolección de datos, yuna o varias estaciones espaciales que puede incluir enla-ces entre estaciones espaciales y en el que: - Se obtiene información de diversas fuentes que pue- den estar ubicadas en cualquier lugar del mundo. - La información es captada mediante un conjunto de sensores, reunida y transmitida por las plataformas a lossatélites para ser almacenada y retransmitida a las estacio- nes terrenas de recolección de datos y de allí a un centro de gestión del sistema. - Las plataformas de recolección de datos pueden ser fijas y/o móviles.