Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2003 (26/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de setiembre de 2003

la documentacion correspondiente a la retencion de los S/ . 6,700.00, adjuntando MORDAZA del cheque Nº 06937547 por dicha suma y que fue cobrado en el Banco de la Nacion Agencia Tarma, el mismo que aparece girado a nombre del Tesorero MORDAZA Maquera MORDAZA, cobrado el 16 de MORDAZA de 2002; tambien adjunto el extracto bancario, donde figura el cargo por el importe mencionado, y MORDAZA del Libro Banco del mes en que fue cobrado dicho cheque; Que, el mismo cheque que aparece en MORDAZA en la remesa del mes de MORDAZA de 2002 a nombre de la empresa, contrariamente aparece en el Banco de la Nacion a nombre del Tesorero; Que, segun el Informe Nº 003-03-VML del 3 de setiembre de 2003, que dirige MORDAZA Maquera MORDAZA en respuesta al Gerente de Administracion de PROVIAS NACIONAL, le manifiesta sobre la retencion de fondos efectuados al proveedor System Car Servicios Generales S.A.C., que el cheque Nº 06937547 por S/. 6,700.00, fue cobrado por el suscrito conjuntamente con el Administrador de la Zonal MORDAZA, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendole extendido un recibo firmado por el ingeniero Yury MORDAZA MORDAZA MORDAZA por S/. 3,000.00 y otro recibo firmado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por S/. 3,700.00, ambos de fecha 26 de MORDAZA de 2002, que acompana como anexos y en donde consta la firma de tales personas; Que, asimismo, senala que de la suma recibida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Jefe Zonal de MORDAZA, ingeniero Yury MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo para cancelarle la suma de S/. 1,044.00 para el pago de deudas pendientes a algunos trabajadores, cuyo monto se consigna en el recibo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abad; Que, sobre este aspecto, Auditoria Interna senala que no se ha encontrado documentacion fehaciente que acredite que los S/. 1,044.00 se utilizo para pagar deudas pendientes como senala el Tesorero. Tambien senala que no se ha esclarecido el destino del dinero indebidamente dispuesto; Que, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL a traves del Informe Nº 027-2003-MTC/20-GAL/ FBV, considera que existen indicios de comision de los delitos de falsificacion de documentos y de apropiacion ilicita de dinero perteneciente a la Entidad, tipificados en los articulos 433º y 387º del Codigo Penal; Que, el accionar de las personas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maquera MORDAZA, ex trabajadores de PROVIAS NACIONAL, implicaria la comision de los delitos mencionados, cuya responsabilidad penal corresponde determinarla al organo jurisdiccional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, segun la designacion a que se contrae la Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, ampliada por Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS, para que defienda los intereses del Estado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Maquera MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17651

CONSIDERANDO: Que, a nivel internacional se vienen brindando los servicios de localizacion de plataformas y recoleccion de datos, cuya finalidad es proporcionar una red de telecomunicaciones a usuarios que necesitan informacion de diversas MORDAZA que pueden estar ubicadas en cualquier lugar del MORDAZA, incluidos los oceanos, desiertos o regiones de dificil acceso; Que, el referido servicio es definido por la Union Internacional de Telecomunicaciones como el Servicio de Exploracion de la Tierra por Satelite estando previsto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19 y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, atribuyendole la banda de 401 a 402 MHz.; sin embargo, dicho servicio no ha sido incorporado dentro de la clasificacion general de Teleservicios, resultando necesaria su inclusion; Que, el articulo 23º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, dispone que el Ministerio podra incluir dentro del MORDAZA de la clasificacion general establecida en la Ley de Telecomunicaciones, aquellos servicios no considerados en el Reglamento y los que surjan en el futuro como consecuencia del avance cientifico y tecnologico; Que, asimismo, los articulos 82º y 102º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, facultan al Ministerio a clasificar otros servicios de telecomunicaciones como Servicios de Radiocomunicacion y Servicios de Valor Anadido respectivamente, mediante Resolucion Ministerial; Que, de conformidad con el articulo 29º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, los servicios de valor anadido se definen como aquellos servicios que utilizando como soporte entre otros, los servicios finales, anaden alguna caracteristica o facilidad al servicio que les sirve de base; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que los servicios privados no pueden ser brindados a terceros, salvo que se trate del suministro de servicios de valor anadido para el cumplimiento de su objeto social; Que, con Informe Nº 041-2003-MTC/15.19.01, Memorandum Nº 610-2003-MTC/03.01 e Informe Nº 063-2003MTC/17.01.ssp, la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones y la Secretaria de Comunicaciones respectivamente, opinan que mediante Resolucion Ministerial, se incorpore el Servicio de Exploracion de la Tierra por Satelite dentro de Otros Servicios de Radiocomunicacion; asi como, el Suministro de Informacion como un Servicio de Valor Anadido; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, con sus modificatorias, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley Nº 27791 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con las opiniones favorables del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Clasificar al SERVICIO DE EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE como un servicio de radiocomunicacion, dentro de la clasificacion prevista en el articulo 82º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual se define de la manera siguiente: - SERVICIO DE EXPLORACION DE LA TIERRA POR SATELITE: Servicio de radiocomunicacion entre estaciones terrenas y/o plataformas de recoleccion de datos, y una o varias estaciones espaciales que puede incluir enlaces entre estaciones espaciales y en el que: - Se obtiene informacion de diversas MORDAZA que pueden estar ubicadas en cualquier lugar del mundo. - La informacion es captada mediante un conjunto de sensores, reunida y transmitida por las plataformas a los satelites para ser almacenada y retransmitida a las estaciones terrenas de recoleccion de datos y de alli a un centro de gestion del sistema. - Las plataformas de recoleccion de datos pueden ser fijas y/o moviles.

Clasifican al servicio de exploracion de la tierra por satelite como de radiocomunicacion y al servicio de informacion como de valor anadido
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 784-2003-MTC/03
MORDAZA, 23 de setiembre de 2003

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