NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G6F/G6C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73 /G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G72/G2D/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0393-2003-P-CSJL/PJ Lima, 26 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, continuando con el rol mensual establecido por el Despacho de esta Presidencia, en cuanto al Juzgado Pe-nal de Turno Permanente, se debe detallar el número dejuzgados y nombre del magistrado que deberá asumir elturno correspondiente al mes de setiembre. Por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TextoÚnico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPON- DIENTE AL MES DE OCTUBRE del Juzgado Penal deTurno Permanente, el mismo que deberá entenderse de lasiguiente manera: Mes: Nº Juzgado Magistrado Octubre 1 1º Juzgado Penal Niño Palomino, María 2 2º Juzgado Penal Lastra Ramirez, Janett 3 3º Juzgado Penal Carr anza Paniagua, Manuel 4 4º Juzgado Penal Colquicocha Manrique, Abigail 5 5º Juzgado Penal Carrasco Matuda, María 6 6º Juzgado Penal Terrones Dávila, Edwin 7 7º Juzgado Penal Lucho D’Isidoro, Laura 8 8º Juzgado Penal Asencios Agama, Alicia 9 9º Juzgado Penal Sotomayor Avanzini, Walter 10 10º Juzgado Penal De Montreul Meza, Karina 11 11º Juzgado Penal Quenaya Alvariño, Willy 12 12º Juzgado Penal Portilla Rodriguez, María 13 13º Juzgado Penal Gutarra Morote, María 14 14º Juzgado Penal Oversluijs Razzeto, Patricia 15 15º Juzgado Penal Romaní Sanchez, Diosdado 16 16º Juzgado Penal Gomez Marchisio, Mercedes 17 17º Juzgado Penal Sim eon Velasco, Irma 18 18º Juzgado Penal Carbonel Vilchez, Pilar 19 19º Juzgado Penal Wong Chung, Delia Norma 20 20º Juzgado Penal Fal coní Gálvez, María 21 21º Juzgado Penal Muñoz Quispe, Jorge 22 22º Juzgado Penal Gaviria Henriquez, Julio 23 23º Juzgado Penal Visa lot Paredes, Mónica 24 24º Juzgado Penal Carbajal Chávez, Norma 25 25º Juzgado Penal Herrera Cassina, César 26 26º Juzgado Penal Puma León, Asunción 27 27º Juzgado Penal Vásquez Bustamante, Ana 28 28º Juzgado Penal T ejada Ortiz, Marco 29 29º Juzgado Penal Centeno Huamán, Raquel 30 30º Juzgado Penal Ardil es Campos, Willman 31 31º Juzgado Penal Grados Grados, María Artículo Segundo.- INDICAR que la realización del Tur- no establecido en el artículo que antecede deberá efec-tuarse bajo responsabilidad por cada uno de los señoresMagistrados. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente reso- lución a la Corte Suprema de Justicia, Ministerio Público,Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control dela Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratu-ra, Policía Nacional del Perú, Oficina de AdministraciónDistrital de la Corte Superior de Lima, y al Administrador del Turno Permanente. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 17829 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 325-2003-CG Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Especial Nº 255-2003-CG/EA, re- sultante del Examen Especial practicado en la Oficina Na-cional de Procesos Electorales - ONPE, período 1998 -2001, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Espe-cial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por elperíodo 1998 - 2001, respecto a la gestión administrativa yfinanciera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa- men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinadoque la no aplicación de descuentos y/o penalidades anteel incumplimiento de contratos suscritos con los canales detelevisión para la difusión de la Franja Electoral, durante laprimera vuelta de las Elecciones Generales 2001, ha oca-sionado un perjuicio económico a la Oficina Nacional deProcesos Electorales, ascendente a US $ 63 957,52, se-gún los informes de supervisión elaborados, contravinien-do lo dispuesto en los respectivos Contratos de Prestaciónde Servicios Publicitarios de Espacios de Difusión para laFranja Electoral y demás normativa aplicable; Que, la situación expuesta precedentemente proviene de la inaplicación de la penalidad respectiva a una empre-sa televisiva, al incumplir la transmisión de dos (2) tandaselectorales el día 6.Abr.01, por valor de US$ 49 375,02,irrogando un perjuicio económico a la entidad que requiereser resarcido, de conformidad con el artículo 1321º delCódigo Civil; Que, asimismo, tales hechos se originan por la omisión de efectuar los descuentos respectivos a otra empresatelevisiva, por dejar de transmitir 388 segundos de la Fran-ja Electoral ascendentes a US$ 10 864,00, y lo propio conrelación a una tercera empresa, a la cual no se le descon-taron 428 segundos no transmitidos, de los cuales en lasegunda vuelta electoral de las precitadas Elecciones Ge-nerales 2001, sólo se regularizó el descuento por 278 se-gundos, quedando sin aplicar el equivalente a 150 segun-dos, ascendentes a US$ 3 718,50, causando, en amboscasos, perjuicio económico a la entidad que requiere serresarcido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1321ºdel Código Civil; Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, apro-bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002,el proceso integral de control iniciado antes de la entradaen vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anteriorhasta su conclusión; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes, en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales correspondien-