Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2003 (27/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de setiembre de 2003

tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General Contralor General de la Republica(e) 17812

Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 17813

Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 326-2003-CG
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 256-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre Ene.2001 y Dic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuo un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja, destinado a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicable a distintas Areas de la entidad edilicia, asi como a determinar la consistencia y veracidad de los hechos denunciados presentados ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la Accion de Control realizada por la Contraloria General de la Republica a la Municipalidad Provincial de Tayacaja, la Comision Auditora ha determinado que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia para la elaboracion del perfil tecnico para la "Recategorizacion del Centro de Salud de Pampas, se han detectado una serie de irregularidades tales como: no contar con las especificaciones tecnicas del servicio a contratar, ni cumplirse con los requisitos establecidos por la normativa aplicable para su convocatoria, otorgandose la buena pro a un postor cuyo servicio finalmente revelo serias deficiencias de fondo y forma que hacen inviable su ejecucion, omitiendose ademas la aprobacion del citado estudio a cargo de las instancias competentes; conducta negligente que ha generado un perjuicio economico a la Municipalidad por S/. 15 000,00, correspondiente al importe pagado por dicho perfil tecnico, que debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1321 del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica, proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex MORDAZA y funcionarios de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 327-2003-CG
MORDAZA, 24 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 257-2003-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2002 de la Oficina Regional de Control MORDAZA, a la Municipalidad Provincial de San MORDAZA - Juliaca, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre del 2001, asi como los hechos precedentes y subsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Comision Auditora ha determinado que el ex MORDAZA, conociendo del retiro de fondos municipales durante la gestion municipal 1996-1998, hasta por S/. 1 892 596,00 bajo la modalidad de entregas a rendir cuenta, omitio disponer las acciones tendentes al recupero y/o rendicion de dichos fondos, incrementando irregularmente los mismos en S/. 2 785 448,31 al 31 de diciembre del 2001, incluyendose en dicho importe, entregas no rendidas y gastos sin relacion de causalidad con los fines y objetivos institucionales por S/. 349 542,25, en perjuicio de la Municipalidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Omision de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º, 377º y 387º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado el retiro irregular de fondos en efectivo bajo la modalidad de vales de MORDAZA, utilizados para fines ajenos a los institucionales, asi como en beneficio personal y de terceros, los cuales fueron autorizados indistintamente por el ex MORDAZA y otros ex funcionarios de la administracion municipal, ocasionando perjuicio economico a la entidad por S/. 158 829,05; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha evidenciado la contratacion irregular de personal de apoyo, entre los anos 1999-2002, significando un incremento de gastos en personal ascendente a S/. 2 620 382,56, asi como la contratacion y pago de treinticuatro (34) supuestos servidores por S/. 48 399,36 que no han laborado en las dependencias de la Municipalidad, once (11) de los cuales no se encuentran registrados en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; hechos que constituyen indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 376º, 387º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal;

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