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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (27/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 27 de setiembre de 2003 tes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efectolos antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora GeneralContralor General de la República(e) 17812 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G79/G61/G63/G61/G6A/G61/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 326-2003-CG Lima, 24 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 256-2003-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa-lidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huanca-velica, por el período comprendido entre Ene.2001 yDic.2002; y, CONSIDERANDO: Que, acorde a su Plan Operativo para el ejercicio 2003, la Oficina Regional de Control de Huancayo efectuó un ExamenEspecial en la Municipalidad Provincial de Tayacaja, destina-do a determinar el cumplimiento de la normativa legal aplicablea distintas Áreas de la entidad edilicia, así como a determinarla consistencia y veracidad de los hechos denunciados pre-sentados ante este Organismo Superior de Control; Que, como resultado de la Acción de Control realizada por la Contraloría General de la República a la MunicipalidadProvincial de Tayacaja, la Comisión Auditora ha determina-do que en el proceso de Adjudicación Directa de MenorCuantía para la elaboración del perfil técnico para la "Reca-tegorización del Centro de Salud de Pampas, se han detec-tado una serie de irregularidades tales como: no contar conlas especificaciones técnicas del servicio a contratar, ni cum-plirse con los requisitos establecidos por la normativa aplica-ble para su convocatoria, otorgándose la buena pro a unpostor cuyo servicio finalmente reveló serias deficiencias defondo y forma que hacen inviable su ejecución, omitiéndoseademás la aprobación del citado estudio a cargo de lasinstancias competentes; conducta negligente que ha gene-rado un perjuicio económico a la Municipalidad por S/. 15000,00, correspondiente al importe pagado por dicho perfiltécnico, que debe ser resarcido a la entidad, conforme a lodispuesto en el Artículo 1321 del Código Civil; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndo- se acreditado como consecuencia de la acción de controlpracticada, la existencia de daño económico en los que seencuentran involucrados autoridades, funcionarios y servi-dores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, que des-empeñan o han desempeñado función pública en la mis-ma, corresponde a la Contraloría General de la República,proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, dispo-ner el inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por parte del Procurador Público, en los casosen que en la ejecución directa de una acción de control seencuentre daño económico o presunción de ilícito penal,correspondiendo autorizar al Procurador Público encarga-do de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas con- tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contralo-ría General de la República, Ley Nº 27785, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-neral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos, contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 17813 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G52/G6F/G6D/GE1/G6E/G20/G2D/G20/G4A/G75/G6C/G69/G61/G63/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 327-2003-CG Lima, 24 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Especial Nº 257-2003-CG/ORAR, re- sultante del Examen Especial efectuado en cumplimientodel Plan Anual de Control del año 2002 de la Oficina Re-gional de Control Arequipa, a la Municipalidad Provincialde San Román - Juliaca, departamento de Puno, por elperíodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 al 31 dediciembre del 2001, así como los hechos precedentes ysubsecuentes relacionados a los casos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Alcalde, conociendo del retiro de fondos municipales du-rante la gestión municipal 1996-1998, hasta por S/. 1 892596,00 bajo la modalidad de entregas a rendir cuenta,omitió disponer las acciones tendentes al recupero y/o ren-dición de dichos fondos, incrementando irregularmente losmismos en S/. 2 785 448,31 al 31 de diciembre del 2001,incluyéndose en dicho importe, entregas no rendidas ygastos sin relación de causalidad con los fines y objetivosinstitucionales por S/. 349 542,25, en perjuicio de la Muni-cipalidad; hechos que constituyen indicios razonables dela comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisiónde Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados enlos artículos 376º, 377º y 387º, respectivamente, del Códi-go Penal; Que, se ha evidenciado el retiro irregular de fondos en efectivo bajo la modalidad de vales de caja, utilizados parafines ajenos a los institucionales, así como en beneficiopersonal y de terceros, los cuales fueron autorizados indis-tintamente por el ex Alcalde y otros ex funcionarios de laadministración municipal, ocasionando perjuicio económi-co a la entidad por S/. 158 829,05; hechos que constitu-yen indicios razonables de la comisión del delito de Pecu-lado, previsto y penado en el artículo 387º del CódigoPenal; Que, asimismo, se ha evidenciado la contratación irre- gular de personal de apoyo, entre los años 1999-2002,significando un incremento de gastos en personal ascen-dente a S/. 2 620 382,56, así como la contratación y pagode treinticuatro (34) supuestos servidores por S/. 48 399,36que no han laborado en las dependencias de la Municipa-lidad, once (11) de los cuales no se encuentran registradosen el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;hechos que constituyen indicios razonables de la comisiónde los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Contra laFe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documen-tos, previstos y penados en los artículos 376º, 387º y 427º,respectivamente, del Código Penal;