Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004
RESPONSABLE Propietario del vehiculo Propietario del vehiculo Propietario del vehiculo Propietario del vehiculo Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula Titular de la cedula

COINFRACCIONES MULTAS DIGO (expresadas en % UIT) E-01 Prestar el servicio sin tener autorizacion al momento de la intervencion (con internamiento 100 del vehiculo) E-02 Prestar el servicio con vehiculos no registrados o no habilitados al momento de la 100 intervencion (con internamiento del vehiculo) E-03 Permitir al conductor operar el vehiculo sin estar registrado o autorizado por la Direccion 100 Municipal de Transporte MORDAZA, al momento de la intervencion E-04 No tener vigente la poliza de seguro 100 E-05 Prestar el servicio con vehiculos en malas condiciones tecnicas y mecanicas 50 E-06 Permitir la circulacion del vehiculo con un color distinto al consignado en el certificado de operacion 50 E-07 Permitir la circulacion del vehiculo sin los elementos identificatorios del servicio o del titular 30 de la cedula E-08 Permitir la circulacion del vehiculo sin portar el original del certificado de operacion o la 30 MORDAZA de la cedula E-09 Modificar dimensiones o caracteristicas de los vehiculos, sin autorizacion 30 E-010 Carecer el vehiculo de los dispositivos de seguridad, los requisitos generales, los 20 requisitos adicionales o los implementos reglamentarios E-011 Obstruir o reducir la visibilidad, colocando objetos en las lunas 20 E-012 Circular el vehiculo a mayor velocidad que la establecida en la presente Ordenanza 20 E-013 Colocar banquetas, bancos o artefactos similares en el interior del vehiculo 10 E-014 Permitir que el conductor opere el vehiculo bajo la influencia de alcohol y/o drogas (con 100 internamiento del vehiculo) E-015 Permitir que el conductor no lleve credencial, licencia de conducir o elementos 30 identificatorios estando en servicio E-016 Transportar en numero mayor de escolares al senalado en el certificado de operacion o 20 permitir que viajen de pie E-017 Conducir permitiendo que los escolares no usen el cinturon de seguridad 20 E-018 Detenerse por falta de combustible estando en servicio, o abastecerse de combustible 10 estando con escolares en el interior del vehiculo E-019 Incurrir en maltrato verbal o fisico a los escolares, transeuntes o conductores de otros 10 vehiculos o terceros, actos contra la decencia o las buenas costumbres E-020 Colocar en el vehiculo inscripciones, figuras o afiches que atenten contra la moral o 10 buenas costumbres E-021 Dejar o recoger escolares en el centro o al lado MORDAZA de la calzada, lejos de su centro 10 escolar, de su domicilio o en lugares que atenten contra su integridad fisica E-022 No acompanar el conductor al escolar a cruzar la calzada hacia su centro educativo o a su 10 domicilio, cuando estos se encuentren en el extremo opuesto a su lugar de parada E-023 Incumplir con el control de paradas y recorrido. 15

Titular de la cedula

Articulo 33º.- Las papeletas por infraccion en los vehiculos de transporte escolar seran impuestas por el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, por el efectivo policial, cuando el vehiculo se encuentre prestando servicio y con escolares. Articulo 34º.- Para imponer la papeleta de infraccion, el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, el efectivo policial, ordenara que el vehiculo se detenga y luego se acercara a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitara su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, credencial, certificado de operacion, poliza de seguros y MORDAZA de la cedula; luego se las devolvera con la respectiva papeleta de infraccion, la que debera ser firmada por el conductor. En ningun caso, el conductor debera bajar del vehiculo. Articulo 35º.- En caso que el conductor se negara a proporcionar la informacion necesaria o a firmar la papeleta de infraccion, la autoridad interviniente dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta. Articulo 36º.- El original y la MORDAZA de la papeleta de infraccion seran remitidas por la Direccion de Supervision, Control y Sanciones, la Policia Nacional del Peru o la Municipalidad Distrital, segun corresponda, al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, dentro de los 2 dias habiles siguientes a la imposicion, debiendo remitir el SAT, MORDAZA de la papeleta de infraccion a la persona natural o juridica titular de la cedula, o en su caso, al propietario del vehiculo dentro de los 10 dias habiles siguientes. Articulo 37º.- La persona sancionada podra interponer un recurso de reconsideracion contra la imposicion de la papeleta de infraccion, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a su notificacion, el que sera resuelto por la instancia correspondiente del Servicio de Administracion Tributaria ­SAT-. Procede recurso de apelacion, el que podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion, y sera resuelto en MORDAZA instancia por la instancia superior respectiva del Servicio

de Administracion Tributaria -SAT-, agotando con ello la via administrativa. Articulo 38º.- Los recursos de reconsideracion y apelacion estan sujetos al silencio administrativo con sentido negativo. CAPITULO II RESOLUCIONES DE SANCION Articulo 39º.- Con motivo de su intervencion y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte elaborara informe que servira para la aplicacion de la resolucion de sancion que sera emitida por la Direccion General de Transportes de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. La persona autorizada debera ser notificada de la resolucion de sancion, en el termino de 5 dias habiles. Articulo 40º.- Las sanciones a imponer mediante resolucion dependeran de la gravedad de la infraccion y podran ser las de amonestacion, multa no mayor de 1 UIT, suspension temporal de la autorizacion no mayor a 10 dias naturales o cancelacion de la autorizacion. Para estos efectos, la Municipalidad Distrital remitira el informe de su inspector municipal de transporte a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, la que procedera a dar inicio al procedimiento administrativo de sancion. Articulo 41º.- Contra la resolucion de sancion procede recurso de reconsideracion, que sera presentado por la persona titular de la cedula que MORDAZA sido sancionada, dentro del plazo de cinco dias habiles siguientes a su notificacion, que sera resuelto por el Director General de Transportes de la Direccion Municipal de Transporte Urbano. El recurso de apelacion podra ser presentado en el plazo de cinco dias habiles contados a partir de la notificacion y sera resuelto en MORDAZA instancia por el Director Municipal de Transporte MORDAZA, agotandose la via administrativa. Unicamente cuando la resolucion es absolutoria, tambien podra presentar los recursos administrativos, de con-

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