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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 Artículo 33º.- Las papeletas por infracción en los vehí- culos de transporte escolar serán impuestas por el inspec-tor municipal de transporte o, en su ausencia, por el efecti- vo policial, cuando el vehículo se encuentre prestando ser- vicio y con escolares. Artículo 34º.- Para imponer la papeleta de infracción, el inspector municipal de transporte o, en su ausencia, el efec-tivo policial, ordenará que el vehículo se detenga y luego seacercará a la ventanilla donde se encuentra el conductor, le solicitará su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, cre- dencial, certificado de operación, póliza de seguros y copiade la cédula; luego se las devolverá con la respectiva pape-leta de infracción, la que deberá ser firmada por el conduc-tor. En ningún caso, el conductor deberá bajar del vehículo. Artículo 35º.- En caso que el conductor se negara a proporcionar la información necesaria o a firmar la papele- ta de infracción, la autoridad interviniente dejará constan-cia de este hecho en la misma papeleta de infracción, sinque ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la san-ción impuesta. Artículo 36º.- El original y la copia de la papeleta de infracción serán remitidas por la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones, la Policía Nacional del Perú o la Mu-nicipalidad Distrital, según corresponda, al Servicio deAdministración Tributaria - SAT, dentro de los 2 días hábi-les siguientes a la imposición, debiendo remitir el SAT, co-pia de la papeleta de infracción a la persona natural o jurí- dica titular de la cédula, o en su caso, al propietario del vehículo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Artículo 37º.- La persona sancionada podrá interponer un recurso de reconsideración contra la imposición de lapapeleta de infracción, dentro del plazo de cinco días hábi-les siguientes a su notificación, el que será resuelto por la instancia correspondiente del Servicio de Administración Tributaria –SAT-. Procede recurso de apelación, el que po-drá ser presentado en el plazo de cinco días hábiles conta-dos a partir de la notificación, y será resuelto en segundainstancia por la instancia superior respectiva del Servicio CÓ- INFRACCIONES MULTAS RESPONSABLE DIGO (expresadas en % UIT) E-01 Prest ar el servicio sin tener autorización al momento de la intervención (con internamiento 100 Propietario del vehículo del vehículo) E-02 Prestar el servicio con vehículos no registrados o no habilitados al momento de la 100 Propietario del vehículo intervención (con internamiento del vehículo) E-03 Per mitir al conductor operar el vehículo sin estar registrado o autorizado por la Dirección 100 Propietario del vehículo Municipal de Transporte Urbano, al momento de la intervención E-04 No tener vigente la póliza de seguro 100 Propietario del vehículo E-05 Prestar el servicio con vehículos en malas condiciones técnicas y mecánicas 50 Titular de la cédula E-06 Permitir la circulación del vehículo con un color distinto al consignado en el certificado de operación 50 Titular de la cédula E-07 Permitir la circulación del vehículo sin los elementos identificatorios del servicio o del titular 30 Titular de la cédula de la cédula E-08 Permitir la circulación del vehículo sin portar el original del certificado de operación o la 30 Titular de la cédula copia de la cédula E-09 Modifi car dimensiones o características de los vehículos, sin autorización 30 Titular de la cédula E-010 Carecer el vehículo de los dispositivos de seguridad, los requisitos generales, los 20 Titular de la cédula requisitos adicionales o los implementos reglamentarios E-011 Obstruir o reducir la visibilidad, colocando objetos en las lunas 20 Titular de la cédula E-012 Circular el vehículo a mayor velocidad que la establecida en la presente Ordenanza 20 Titular de la cédula E-013 Col ocar banquetas, bancos o artefactos similares en el interior del vehículo 10 Titular de la cédula E-014 Per mitir que el conductor opere el vehículo bajo la influencia de alcohol y/o drogas (con 100 Titular de la cédula internamiento del vehículo) E-015 Per mitir que el conductor no lleve credencial, licencia de conducir o elementos 30 Titular de la cédula identificatorios estando en servicio E-016 Tr ansportar en número mayor de escolares al señalado en el certificado de operación o 20 Titular de la cédula permitir que viajen de pie E-017 Conducir permitiendo que los escolares no usen el cinturón de seguridad 20 Titular de la cédula E-018 Det enerse por falta de combustible estando en servicio, o abastecerse de combustible 10 Titular de la cédula estando con escolares en el interior del vehículo E-019 Incurrir en maltrato verbal o físico a los escolares, transeúntes o conductores de otros 10 Titular de la cédula vehículos o terceros, actos contra la decencia o las buenas costumbres E-020 C olocar en el vehículo inscripciones, figuras o afiches que atenten contra la moral o 10 Titular de la cédula buenas costumbres E-021 Dejar o recoger escolares en el centro o al lado izquierdo de la calzada, lejos de su centro 10 Titular de la cédula escolar, de su domicilio o en lugares que atenten contra su integridad física E-022 No acompañar el conductor al escolar a cruzar la calzada hacia su centro educativo o a su 10 Titular de la cédula domicilio, cuando éstos se encuentren en el extremo opuesto a su lugar de parada E-023 Incumplir con el control de paradas y recorrido. 15 Titular de la cédula de Administración Tributaria -SAT-, agotando con ello la vía administrativa. Artículo 38º.- Los recursos de reconsideración y ape- lación están sujetos al silencio administrativo con sentido negativo. CAPÍTULO II RESOLUCIONES DE SANCIÓN Artículo 39º.- Con motivo de su intervención y cuando el caso lo amerite, el inspector municipal de transporte ela-borará informe que servirá para la aplicación de la resolu-ción de sanción que será emitida por la Dirección Generalde Transportes de la Dirección Municipal de TransporteUrbano. La persona autorizada deberá ser notificada de la resolución de sanción, en el término de 5 días hábiles. Artículo 40º.- Las sanciones a imponer mediante reso- lución dependerán de la gravedad de la infracción y podránser las de amonestación, multa no mayor de 1 UIT, sus-pensión temporal de la autorización no mayor a 10 díasnaturales o cancelación de la autorización. Para estos efec- tos, la Municipalidad Distrital remitirá el informe de su ins- pector municipal de transporte a la Dirección de Supervi-sión, Control y Sanciones de la Dirección Municipal deTransporte Urbano, la que procederá a dar inicio al proce-dimiento administrativo de sanción. Artículo 41º.- Contra la resolución de sanción procede recurso de reconsideración, que será presentado por la persona titular de la cédula que haya sido sancionada, den-tro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notifica-ción, que será resuelto por el Director General de Trans-portes de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. El recurso de apelación podrá ser presentado en el pla- zo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación y será resuelto en segunda instancia por el Director Munici-pal de Transporte Urbano, agotándose la vía administrativa. Únicamente cuando la resolución es absolutoria, tam- bién podrá presentar los recursos administrativos, de con-