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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G45/G4E/G41/G2D /G53/G41/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G53/G61/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G2D/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G73/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G65/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G73 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 005-2004-GR.CAJ-CR Cajamarca, 19 de marzo de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Caja- marca; en su Sesión Ordinaria llevada a cabo el día dieci-séis de febrero del año en curso, VISTO el Dictamen Nº001-2004-GR-CAJ/CDE de la Comisión de Desarrollo Eco-nómico, sobre la modificación de la Resolución Jefatural Nº 284-2003-AG-SENASA; y, CONSIDERANDO:Que, es objetivo social del Gobierno Regional ayudar a mejorar las políticas agrarias que sirvan eficientemente a los 200,000 productores agropecuarios de nuestra Región; Que, es necesario darle a Cajamarca la categoría y auto- nomía que le permita propiciar su propio desarrollo, la preser-vación y el control de la Sanidad Agraria de nuestra Región; Que, la sanidad agraria de la Región Cajamarca se debe administrar mediante oficinas con ubicación geográfica estra- tégica y con características de acuerdo a su naturaleza y eco- logía; Que, el proceso de descentralización y regionalización permite que los Gobiernos Regionales velen por los intere-ses de la población buscando el bienestar de sus integrantes; Que, estando a las atribuciones conferidas por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de Des- centralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales Nº 27867 y Reglamento Interno del Consejo Re-gional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza RegionalNº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: 1. Solicitar a la Alta Dirección de SENASA y el Minis- terio de Agricultura que la Sanidad Agraria de la Región deCajamarca se administre a través de dos oficinas. Una consede en Cajamarca, que abarque las provincias de Caja- bamba, San Marcos, Celendín, Cajamarca, San Pablo, Contumazá, Hualgayoc, Santa Cruz, Chota y Cutervo, endonde se presentan las mismas plagas y enfermedades. Yotra en Jaén, para que administre Jaén y San Ignacio queson zonas con características muy particulares en su bio-diversidad, recursos naturales y ecológicos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 06533 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72 ORDENANZA Nº 615 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; de conformidad con lo opinado por las Comi- siones Metropolitanas de Asuntos Legales en su DictamenNº 029-2004-MML-CMAL y de Transporte Urbano en su Dictamen Nº 003-2004-MML-CMTU; Aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESCOLAR TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular los aspectos administrativos y técnicos que nor- man la prestación del Servicio Público de Transporte Es- colar en la provincia de Lima, de acuerdo con lo dispuestoen la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 2º.- Conforme al Artículo 154º Inc. 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, es de cum-plimiento obligatorio por todas las municipalidades distrita- les que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como las personas naturales o jurídicas, propietarios oconductores de vehículos que prestan servicio público de transporte escolar. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Se entiende por: Servicio Público de Transporte Escolar .- Es la activi- dad económica que prestan las personas naturales o jurí- dicas, que consiste en el traslado de escolares en vehícu- los habilitados, desde su domicilio hasta su centro educa-tivo y viceversa. Autorizaciones.- Son los permisos que se otorga a la persona natural o jurídica, a los conductores para la pres-tación del servicio de transporte escolar. Cédula.- El documento que autoriza a la persona natu- ral o jurídica para prestar el servicio de transporte escolar. Credencial.- El documento que autoriza al conductor para operar vehículos de transporte escolar. Certificado de operación.- El documento que habilita el vehículo para operar en el Servicio de transporte esco- lar. Persona natural o jurídica.- Son los titulares que pres- tan el servicio de transporte escolar con uno o más vehí- culos habilitados propios o de terceros contratados espe- cialmente para este fin, operados por conductores autori-zados. Conductor.- Persona natural debidamente autorizado que conduce un vehículo que presta servicio de transporteescolar. Habilitación del Vehículo .- Aptitud de operación del vehículo para la prestación del servicio de transporte es-colar. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I PROCEDIMIENTOS Artículo 4º.- Los procedimientos administrativos apli- cables al servicio de transporte escolar son: 1. Autorización de la persona natural o jurídica a pres- tar el servicio de transporte escolar y al conductor para operar el vehículo.