Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2. Habilitacion del vehiculo de transporte escolar. En los procedimientos administrativos referidos al servicio de transporte escolar, se aplica el silencio administrativo en sentido negativo. CAPITULO II AUTORIZACIONES Y HABILITACIONES Articulo 5º.- La Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, es el organo competente para autorizar y habilitar a las personas y vehiculos para la prestacion del servicio de transporte escolar; previos los tramites necesarios y pago de las tasas respectivas. Articulo 6º.- Las AUTORIZACIONES se solicitan y tramitan por las personas naturales o juridicas y los conductores ante la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, quien las otorgara, quedando registradas en la Base de Datos respectiva. 1. La PERSONA NATURAL O JURIDICA, para que preste el servicio de transporte escolar con vehiculos propios o de terceros contratados especialmente para este fin. Este servicio puede ser prestado por centros educativos 2. El CONDUCTOR, para que opere el vehiculo de transporte escolar. Articulo 7º.- Los requisitos para otorgar autorizacion a prestar servicio de transporte escolar a favor de la PERSONA NATURAL O JURIDICA son: 1. Solicitud de la persona natural o juridica interesada en prestar el servicio. 2. Si es persona natural, MORDAZA de su documento de identidad y si es persona juridica, MORDAZA de la inscripcion registral actualizada de su escritura publica de constitucion, donde conste en su objeto o actividad, el transporte de escolares, y del documento de identidad de su representante, asi como de sus facultades de representacion debidamente inscritas. 3. MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC). 4. Declaracion Jurada simple que senala domicilio actual dentro del ambito de la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, el cual sera materia de verificacion. 5. Identificar el color y MORDAZA de los vehiculos que va a utilizar en la prestacion del servicio, asi como individualizarlos, que deben estar habilitados. 6. Si no va a utilizar vehiculos de color MORDAZA, adjuntar MORDAZA del o de los centros educativos en los que estudian los escolares a los que prestara el servicio, que certifique su idoneidad. 7. Identificar a los conductores que van a operar los vehiculos, que deben estar autorizados. 8. Pagar derecho de tramite. Articulo 8º La Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos respectivos, otorgara a las personas naturales o juridicas la CEDULA que facultara al titular a prestar el servicio de transporte escolar con uno o mas vehiculos habilitados, operados por conductores autorizados, y que necesariamente debera: 1. Consignar los datos de identificacion del titular, y ser exhibida en MORDAZA en el vehiculo, durante la prestacion del servicio. 2. Su plazo de vigencia sera: a. 5 anos, en el caso que la persona natural o juridica solicite la autorizacion y acredite contar con vehiculos MORDAZA omnibus de color amarillo; b. 3 anos, en el caso que la persona natural o juridica solicite la autorizacion y acredite contar con vehiculos MORDAZA camioneta rural y/o microbus de color amarillo;

c. 2 anos, en el caso que la persona natural o juridica solicite la autorizacion y acredite contar con vehiculos MORDAZA automovil o station wagon de color amarillo; o d. 1 ano, en el caso que los vehiculos a utilizar no MORDAZA de color amarillo. 2. A los efectos de establecer el plazo de vigencia de la cedula, si la persona natural o juridica cuenta con vehiculos: a. De dos o mas categorias, se priorizara el de mayor tamano. b. De otro color, aun cuando uno o mas fueran amarillos, se otorgara cedula anual. c. Si durante la vigencia de la cedula, el titular acredita el color MORDAZA de sus vehiculos o los cambia por vehiculos de mayor capacidad, podra solicitar la extension del plazo, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. d. Si durante la vigencia de la cedula, el titular modifica el color MORDAZA de sus vehiculos por otro o los cambia por vehiculos de otro color o de menor capacidad, el plazo de vigencia de la cedula sera reducido al que corresponda. Articulo 9º.- La AUTORIZACION de la persona natural o juridica es RENOVABLE, debiendo ser solicitada por el titular del servicio, 30 dias habiles anteriores a su vencimiento, como minimo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud. 2. Relacion de conductores libres o que cuenten con autorizacion para operar vehiculos habilitados a favor de la solicitante. 3. Relacion de vehiculos libres o que se encuentren habilitados a favor de la solicitante. 4. Pagar derecho de tramite. Articulo 10º Los requisitos para otorgar autorizacion para que el CONDUCTOR opere el vehiculo de transporte escolar son: 1. Solicitud del titular del servicio. 2. MORDAZA de su documento de identidad. 3. MORDAZA de su licencia de conducir, apropiada para el MORDAZA de vehiculo a operar. 4. Acreditar que se encuentra en buen estado de salud fisica, con el examen clinico respectivo, de 3 meses de antiguedad como maximo. 5. Acreditar certificado psicologico, de 3 meses de antiguedad como maximo. 6. Carecer de antecedentes penales y policiales, conforme a los certificados correspondientes. 7. Haber seguido un curso de educacion vial, acreditado con el correspondiente certificado de dos anos de antiguedad como maximo. 8. Dos fotografias actuales, a color, fondo MORDAZA, tamano pasaporte. 9. Pagar derecho de tramite. Articulo 11º.- La Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos respectivos, otorgara a los conductores la CREDENCIAL que autoriza al conductor a operar el vehiculo de transporte escolar. La credencial se otorgara una por cada conductor, en la cual se consignaran los datos de identificacion del conductor con su fotografia a color. La vigencia de las credenciales sera de un ano calendario. La referida credencial debera ser portada por el conductor sobre su MORDAZA, de tal forma que sea facilmente identificado por los usuarios del servicio. Articulo 12º.- La AUTORIZACION del conductor es RENOVABLE, debiendo ser solicitada por el titular del servicio, 30 dias habiles anteriores a su vencimiento, como minimo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

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