Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004 TITULO III CONDICIONES VEHICULARES

1. Solicitud. 2. Certificado, MORDAZA o examen clinico respectivo, de 3 meses de antiguedad como maximo. 3. Acreditar certificado psicologico, de 3 meses de antiguedad como maximo. 4. Carecer de antecedentes penales y policiales, conforme a los certificados correspondientes. 5. MORDAZA certificado del curso de educacion vial, en caso de que el anterior tenga mas de dos anos de antiguedad. 6. Dos fotografias actuales, a color, fondo MORDAZA, tamano pasaporte. 7. Pagar derecho de tramite. Articulo 13º.- La HABILITACION del VEHICULO la otorga la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registros, para que pueda ser utilizado por el titular en la prestacion del servicio de transporte escolar, quedando registradas en la Base de Datos respectiva. Los requisitos son: 1. Solicitud del titular del servicio. 2. MORDAZA de la tarjeta de propiedad. En caso de no encontrarse inscrito el titulo de propiedad, copias autenticadas por fedatario de todos los titulos (si son contratos, deberan tener las firmas legalizadas por notario o actas notariales, de ser el caso) que acrediten el tracto sucesivo ininterrumpido entre el ultimo propietario inscrito y el actual. 3. MORDAZA del documento de identidad del propietario (si es persona juridica, MORDAZA de su RUC) 4. Constatacion de caracteristicas anual, vigente y aprobada. 5. MORDAZA de la poliza de seguro, conforme a las normas nacionales correspondientes. 6. Pagar derecho de tramite. Articulo 14º.- La Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos respectivos, otorgara al titular del servicio el CERTIFICADO DE OPERACION, que habilita al vehiculo para operar en el servicio de transporte escolar; el cual debera consignar el numero de la placa de rodaje, el numero del motor del vehiculo, el numero de escolares que puede transportar (de acuerdo al numero de asientos), el color de la carroceria y los datos de identificacion de la persona natural o juridica autorizada a utilizar el vehiculo para la prestacion del servicio de transporte escolar. El certificado de operacion debera ser exhibido en el interior del vehiculo, durante la prestacion del servicio. La vigencia del certificado de operacion sera de un ano calendario. El certificado de operacion caducara en la fecha de vencimiento de la autorizacion, de la constatacion de caracteristicas o de la poliza de seguros, lo que ocurra primero, si dicho vencimiento se produce MORDAZA del ano. Articulo 15º.- La habilitacion del vehiculo es RENOVABLE, debiendo ser solicitada por el titular del servicio, 30 dias habiles anteriores a su vencimiento, como minimo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud. 2. Constatacion de caracteristicas anual, vigente y aprobada. 3. MORDAZA de poliza de seguro, conforme a las normas nacionales correspondientes. 4. Pagar derecho de tramite. Articulo 16º.- La modificacion y actualizacion de los datos registrados en las autorizaciones y habilitaciones procedera cuando se produzca un cambio en los datos consignados por las personas naturales o juridicas y los conductores o cuando se produzcan cambios en las caracteristicas del vehiculo, lo cual se acreditara con los documentos probatorios respectivos, ante la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro.

Articulo 17º.- Para la prestacion del servicio de transporte escolar, podran utilizarse los siguientes vehiculos automotores: 1. Omnibus. 2. Camionetas rurales. 3. Station wagon. 4. Automoviles. Articulo 18º.- Los requisitos generales de todos los vehiculos de transporte escolar son: 1. Asientos fijados a la estructura del vehiculo. 2. Cinturones de seguridad en todos los asientos. 3. Asideros en buen estado, colocadas por dentro del vehiculo, para que los escolares puedan sujetarse a ellas durante la operacion del vehiculo, asi como manijas en las puertas de servicio, para que estos puedan asirse al momento de ascender o descender del vehiculo. 4. Sistema de frenos y electrico en buen estado de funcionamiento. 5. Dispositivos de alumbrado y senalizacion optica de acuerdo a su tipologia vehicular. 6. Neumaticos de caucho, en buen estado de conservacion, que no sobresalgan de la carroceria y cuyas ranuras principales (zona central de la banda de rodamiento) tengan una profundidad minima de 2 mm. 7. Catalizador en MORDAZA estado de funcionamiento, a menos que el vehiculo funcione con gas licuado de petroleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o duales. 8. Silenciador en el tubo de escape, para mantener los ruidos dentro de los limites establecidos en la Ordenanza Nº 015 o la que haga sus veces. 9. Bocina cuyo sonido se encuentre dentro de los limites establecidos en la Ordenanza Nº 015 o la que haga sus veces. 10. Espejos retrovisores interno, MORDAZA y derecho. 11. Laminas retroreflectivas de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA alternados, que cumplan con los requisitos tecnicos aprobados, fijadas por remaches, tornillos o pegamento, en los laterales y en la parte posterior del vehiculo, instaladas de modo que permitan la determinacion del ancho y largo total del vehiculo. 12. Indicadores de luces e instrumentos para el control de operacion en buen estado de funcionamiento. 13. Los demas requisitos tecnicos establecidos en el articulo 60 de la Ordenanza Nº 104 o la que haga sus veces que resulten aplicables. Articulo 19º.- Los vehiculos dedicados al servicio de transporte escolar deberan contar con los siguientes requisitos adicionales: 1. Omnibus: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por omnibus a todo vehiculo de mas de 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisitos especiales son: 1.1 Adicionalmente a la MORDAZA de servicio, debera contar con una salida de emergencia como minimo, en MORDAZA estado de funcionamiento y debidamente senalizada. 1.2 Piso interior recubierto con material antideslizante. 1.3 La distancia util minima entre los asientos sera de 65 cm. 1.4 Retrovisor adicional montado de tal manera que el conductor pueda observar el acceso o salida de los pasajeros. 1.5 Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. 2. Camionetas rurales y microbuses: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por camionetas rurales o microbuses a los vehiculos de mas de 9 asientos y hasta 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisitos especiales son:

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