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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 1. Solicitud. 2. Certificado, constancia o examen clínico respectivo, de 3 meses de antigüedad como máximo. 3. Acreditar certificado psicológico, de 3 meses de an- tigüedad como máximo. 4. Carecer de antecedentes penales y policiales, con- forme a los certificados correspondientes. 5. Nuevo certificado del curso de educación vial, en caso de que el anterior tenga más de dos años de antigüedad. 6. Dos fotografías actuales, a color, fondo blanco, ta- maño pasaporte. 7. Pagar derecho de trámite. Artículo 13º.- La HABILITACIÓN del VEHÍCULO la otorga la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Regis- tros, para que pueda ser utilizado por el titular en la presta- ción del servicio de transporte escolar, quedando registra-das en la Base de Datos respectiva. Los requisitos son: 1. Solicitud del titular del servicio. 2. Copia de la tarjeta de propiedad. En caso de no encontrarse inscrito el título de propiedad, copias au- tenticadas por fedatario de todos los títulos (si son con- tratos, deberán tener las firmas legalizadas por notarioo actas notariales, de ser el caso) que acrediten el tracto sucesivo ininterrumpido entre el último propietario ins- crito y el actual. 3. Copia del documento de identidad del propietario (si es persona jurídica, copia de su RUC) 4. Constatación de características anual, vigente y apro- bada. 5. Presentación de la póliza de seguro, conforme a las normas nacionales correspondientes. 6. Pagar derecho de trámite. Artículo 14º.- La Dirección de Estudios, Autorizacio- nes y Registro, previo cumplimiento de los requisitos y pago de los derechos respectivos, otorgará al titular del servicioel CERTIFICADO DE OPERACIÓN , que habilita al vehí- culo para operar en el servicio de transporte escolar; el cual deberá consignar el número de la placa de rodaje, elnúmero del motor del vehículo, el número de escolares que puede transportar (de acuerdo al número de asientos), el color de la carrocería y los datos de identificación de lapersona natural o jurídica autorizada a utilizar el vehículo para la prestación del servicio de transporte escolar. El certificado de operación deberá ser exhibido en el interior del vehículo, durante la prestación del servicio. La vigencia del certificado de operación será de un año calendario. El certificado de operación caducará en la fecha de ven- cimiento de la autorización, de la constatación de caracte- rísticas o de la póliza de seguros, lo que ocurra primero, sidicho vencimiento se produce antes del año. Artículo 15º.- La habilitación del vehículo es RENO- VABLE, debiendo ser solicitada por el titular del servicio, 30 días hábiles anteriores a su vencimiento, como mínimo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud. 2. Constatación de características anual, vigente y apro- bada. 3. Presentación de póliza de seguro, conforme a las normas nacionales correspondientes. 4. Pagar derecho de trámite. Artículo 16º.- La modificación y actualización de los datos registrados en las autorizaciones y habilitacio- nes procederá cuando se produzca un cambio en los datos consignados por las personas naturales o jurídi-cas y los conductores o cuando se produzcan cambios en las características del vehículo, lo cual se acredita- rá con los documentos probatorios respectivos, ante laDirección de Estudios, Autorizaciones y Registro.TÍTULO III CONDICIONES VEHICULARES Artículo 17º.- Para la prestación del servicio de trans- porte escolar, podrán utilizarse los siguientes vehículosautomotores: 1. Ómnibus. 2. Camionetas rurales. 3. Station wagon. 4. Automóviles. Artículo 18º.- Los requisitos generales de todos los vehículos de transporte escolar son: 1. Asientos fijados a la estructura del vehículo. 2. Cinturones de seguridad en todos los asientos.3. Asideros en buen estado, colocadas por dentro del vehículo, para que los escolares puedan sujetarse a ellas durante la operación del vehículo, así como ma-nijas en las puertas de servicio, para que éstos puedan asirse al momento de ascender o descender del vehí- culo. 4. Sistema de frenos y eléctrico en buen estado de fun- cionamiento. 5. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica de acuerdo a su tipología vehicular. 6. Neumáticos de caucho, en buen estado de conser- vación, que no sobresalgan de la carrocería y cuyas ranu-ras principales (zona central de la banda de rodamiento) tengan una profundidad mínima de 2 mm. 7. Catalizador en perfecto estado de funcionamiento, a menos que el vehículo funcione con gas licuado de petró- leo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o duales. 8. Silenciador en el tubo de escape, para mantener los ruidos dentro de los límites establecidos en la Ordenanza Nº 015 o la que haga sus veces. 9. Bocina cuyo sonido se encuentre dentro de los lími- tes establecidos en la Ordenanza Nº 015 o la que haga sus veces. 10. Espejos retrovisores interno, izquierdo y derecho.11. Láminas retroreflectivas de colores rojo y blanco alternados, que cumplan con los requisitos técnicos apro- bados, fijadas por remaches, tornillos o pegamento, en loslaterales y en la parte posterior del vehículo, instaladas de modo que permitan la determinación del ancho y largo to- tal del vehículo. 12. Indicadores de luces e instrumentos para el control de operación en buen estado de funcionamiento. 13. Los demás requisitos técnicos establecidos en el artículo 60 de la Ordenanza Nº 104 o la que haga sus ve- ces que resulten aplicables. Artículo 19º .- Los vehículos dedicados al servicio de transporte escolar deberán contar con los siguientes re- quisitos adicionales : 1. Ómnibus : Para los efectos de la presente Ordenan- za, se entiende por ómnibus a todo vehículo de más de 25asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisi- tos especiales son: 1.1 Adicionalmente a la puerta de servicio, deberá con- tar con una salida de emergencia como mínimo, en perfec- to estado de funcionamiento y debidamente señalizada. 1.2 Piso interior recubierto con material antideslizante. 1.3 La distancia útil mínima entre los asientos será de 65 cm. 1.4 Retrovisor adicional montado de tal manera que el conductor pueda observar el acceso o salida de los pasa- jeros. 1.5 Altura interior medida en el centro del pasadizo no menor de 1,80 m. 2. Camionetas rurales y microbuses : Para los efec- tos de la presente Ordenanza, se entiende por camionetasrurales o microbuses a los vehículos de más de 9 asientos y hasta 25 asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisitos especiales son: