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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (02/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G35/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 2 de abril de 2004 2.1 Adicionalmente a la puerta de servicio, deberá contar con una salida de emergencia como mínimo, enperfecto estado de funcionamiento y debidamente se- ñalizada. 2.2 Piso interior recubierto con material antideslizante.2.3 La distancia útil mínima entre los asientos será de 65 cm. 2.4 Retrovisor adicional montado de tal manera que el conductor pueda observar el acceso o salida de los pasa- jeros. 3. Station wagon y automóviles : Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por automóviles y sta- tion wagon a los vehículos motorizados que cuentan hastacon 5 asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisitos especiales son: 3.1 El tapiz de los asientos y del lado interior de las puertas y techo deberá estar en perfecto estado de con- servación. 3.2 Las puertas deberán tener seguros especiales de niños. 3.3 Las ventanas laterales, salvo la del conductor, de- berán poder abrirse únicamente al 50%. Artículo 20º.- Los vehículos de transporte escolar deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene y estarán provistos de los si- guientes implementos reglamentarios exigidos duran- te el servicio: 1. Dos triángulos de seguridad reflectantes. 2. Una rueda de repuesto (llanta y aro), lista para su uso. 3. Una llave de ruedas y un gato elevador, adecuado para el vehículo. 4. Un extintor de polvo seco y espuma, con carga com- pleta y lista para su uso. 5. Un botiquín de primeros auxilios. Artículo 21º.- Los vehículos dedicados al servicio de transporte escolar deberán contar con los siguientes ele- mentos identificatorios : 1. LEYENDA : 1.1 Todos los vehículos de transporte escolar deberán llevar una banda autoadhesiva pegada en la carrocería, donde se encuentre inscrita la leyenda en letras de molde de color negro: “ ESCOLAR ”. 1.2 La leyenda incluirá los signos distintivos que la Di- rección Municipal de Transporte Urbano establezca. 1.3 Particularidades : A. Ómnibus : A.1 Deberá llevar la leyenda “ ESCOLAR ” colocada en las partes frontal, laterales y posterior de la carrocería. A.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas se- rán de 15 cm. de alto por 3 cm. de ancho como mínimo. B. Camionetas rurales y microbuses : B.1Deberá llevar la leyenda “ ESCOLAR ” colocada en las partes frontal, laterales y posterior de la carrocería. B.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas se- rán de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de ancho como mínimo. C. Station wagon y automóviles : C.1 Deberá llevar la leyenda “ ESCOLAR ” colocada en la parte posterior de la carrocería. C.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas se- rán de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de ancho como mínimo. 1.3.1 NÚMERO DE PLACA DE RODAJE : Todos los vehículos de transporte escolar deberán llevar pintado el número de placa en las partes laterales de la carro-cería, con caracteres de molde de color negro y con dimensiones de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de anchocomo mínimo. Artículo 22º.- Los vehículos de transporte escolar se- rán de color amarillo. En caso no estar pintados del color amarillo: 1. La persona natural o jurídica deberá presentar una constancia del o de los centros educativos en los que estu- dian los escolares a los que prestará el servicio, que certi-fique su idoneidad. 2. La leyenda estará inscrita en una banda autoadhesi- va de fondo amarillo con negro (franjas diagonales) y ca-racteres de color rojo. Artículo 23º.- En todos los casos, la banda que con- tenga la leyenda será entregada por la Dirección de Estu- dios, Autorizaciones y Registro para todo vehículo de ser- vicio de transporte escolar, que cuente con la respectivahabilitación, previo pago del derecho correspondiente es- tablecido en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos. Artículo 24º.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título será verificado en la constatación de características anual que efectuará la Dirección de Estudios, Autorizaciones y Registro, a través de su personal responsable, sin perjuicio de las revisiones técnicas que se realicen conforme a la Ordenanza Nº 506o la que haga sus veces. TÍTULO IV CONDICIONES DEL SERVICIO Y LA OPERACIÓN Artículo 25º.- El titular de la cédula será responsable del control de paradas, recorrido y velocidad del vehículo, así como del comportamiento del conductor y de los esco-lares, debiendo velar en todo momento por la seguridad de éstos. Artículo 26º.- Está prohibido que los escolares usua- rios del servicio sean transportados de pie en cualquiera de los vehículos habilitados para el mismo. Artículo 27º.- Los conductores de los vehículos habili- tados no circularán a velocidades superiores a 30 km/hora en zonas escolares, 35 km/hora en la zona urbana y a 50 km/hora fuera de ésta. Artículo 28º.- Los vehículos se detendrán únicamente al lado derecho de la vía para dejar o recibir a los esco- lares. Cuando el centro educativo o el domicilio del es-colar se encuentre en el extremo opuesto, el conductor deberá acompañarlos a cruzar hacia la otra vereda. TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 29º.- El incumplimiento de las normas esta- blecidas en el presente Reglamento, constituye infracción y da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 30º.- El importe de las multas por infracción estarán referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Artículo 31º.- El inspector municipal de transporte es la persona designada por el órgano competente, para que dentro de su jurisdicción, se encargue de verificarel cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones, conforme a las Ordenanzas Metropolitanas. El inspector municipal de transporte emitirá el informe sobre el incumplimiento de los términos de la autorización, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano. CAPÍTULO I PAPELETAS DE INFRACCIÓN Artículo 32º.- Las sanciones que se aplicarán median- te papeleta de infracción por contravención a la presente Ordenanza son las siguientes: