Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2004 (02/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 2 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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2.1 Adicionalmente a la MORDAZA de servicio, debera contar con una salida de emergencia como minimo, en MORDAZA estado de funcionamiento y debidamente senalizada. 2.2 Piso interior recubierto con material antideslizante. 2.3 La distancia util minima entre los asientos sera de 65 cm. 2.4 Retrovisor adicional montado de tal manera que el conductor pueda observar el acceso o salida de los pasajeros. 3. Station wagon y automoviles: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por automoviles y station wagon a los vehiculos motorizados que cuentan hasta con 5 asientos, incluyendo el asiento del conductor. Sus requisitos especiales son: 3.1 El tapiz de los asientos y del lado interior de las puertas y techo debera estar en MORDAZA estado de conservacion. 3.2 Las puertas deberan tener seguros especiales de ninos. 3.3 Las ventanas laterales, salvo la del conductor, deberan poder abrirse unicamente al 50%. Articulo 20º.- Los vehiculos de transporte escolar deberan estar en MORDAZA estado de funcionamiento, conservacion e higiene y estaran provistos de los siguientes implementos reglamentarios exigidos durante el servicio: 1. Dos triangulos de seguridad reflectantes. 2. Una MORDAZA de repuesto (llanta y aro), lista para su uso. 3. Una llave de ruedas y un gato elevador, adecuado para el vehiculo. 4. Un extintor de polvo seco y espuma, con carga completa y lista para su uso. 5. Un botiquin de primeros auxilios. Articulo 21º.- Los vehiculos dedicados al servicio de transporte escolar deberan contar con los siguientes elementos identificatorios: 1. LEYENDA: 1.1 Todos los vehiculos de transporte escolar deberan llevar una banda autoadhesiva pegada en la carroceria, donde se encuentre inscrita la leyenda en letras de molde de color negro: "ESCOLAR". 1.2 La leyenda incluira los signos distintivos que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA establezca. 1.3 Particularidades: A. Omnibus: A.1 Debera llevar la leyenda "ESCOLAR" colocada en las partes frontal, laterales y posterior de la carroceria. A.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas seran de 15 cm. de alto por 3 cm. de ancho como minimo. B. Camionetas rurales y microbuses: B.1Debera llevar la leyenda "ESCOLAR" colocada en las partes frontal, laterales y posterior de la carroceria. B.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas seran de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de ancho como minimo. C. Station wagon y automoviles: C.1 Debera llevar la leyenda "ESCOLAR" colocada en la parte posterior de la carroceria. C.2 Las dimensiones de las letras de las leyendas seran de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de ancho como minimo. 1.3.1 NUMERO DE PLACA DE RODAJE: Todos los vehiculos de transporte escolar deberan llevar pintado el numero de placa en las partes laterales de la carro-

ceria, con caracteres de molde de color negro y con dimensiones de 10 cm. de alto por 1,05 cm. de ancho como minimo. Articulo 22º.- Los vehiculos de transporte escolar seran de color amarillo. En caso no estar pintados del color amarillo: 1. La persona natural o juridica debera presentar una MORDAZA del o de los centros educativos en los que estudian los escolares a los que prestara el servicio, que certifique su idoneidad. 2. La leyenda estara inscrita en una banda autoadhesiva de fondo MORDAZA con negro (franjas diagonales) y caracteres de color rojo. Articulo 23º.- En todos los casos, la banda que contenga la leyenda sera entregada por la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro para todo vehiculo de servicio de transporte escolar, que cuente con la respectiva habilitacion, previo pago del derecho correspondiente establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 24º.- El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Titulo sera verificado en la constatacion de caracteristicas anual que efectuara la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro, a traves de su personal responsable, sin perjuicio de las revisiones tecnicas que se realicen conforme a la Ordenanza Nº 506 o la que haga sus veces. TITULO IV CONDICIONES DEL SERVICIO Y LA OPERACION Articulo 25º.- El titular de la cedula sera responsable del control de paradas, recorrido y velocidad del vehiculo, asi como del comportamiento del conductor y de los escolares, debiendo velar en todo momento por la seguridad de estos. Articulo 26º.- Esta prohibido que los escolares usuarios del servicio MORDAZA transportados de pie en cualquiera de los vehiculos habilitados para el mismo. Articulo 27º.- Los conductores de los vehiculos habilitados no circularan a velocidades superiores a 30 km/hora en zonas escolares, 35 km/hora en la MORDAZA MORDAZA y a 50 km/hora fuera de esta. Articulo 28º.- Los vehiculos se detendran unicamente al lado derecho de la via para dejar o recibir a los escolares. Cuando el centro educativo o el domicilio del escolar se encuentre en el extremo opuesto, el conductor debera acompanarlos a cruzar hacia la otra vereda. TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 29º.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 30º.- El importe de las multas por infraccion estaran referidas al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. Articulo 31º.- El inspector municipal de transporte es la persona designada por el organo competente, para que dentro de su jurisdiccion, se encargue de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo levantar actas, elaborar informes e imponer sanciones, conforme a las Ordenanzas Metropolitanas. El inspector municipal de transporte emitira el informe sobre el incumplimiento de los terminos de la autorizacion, reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. CAPITULO I PAPELETAS DE INFRACCION Articulo 32º.- Las sanciones que se aplicaran mediante papeleta de infraccion por contravencion a la presente Ordenanza son las siguientes:

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