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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (15/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G36/G36/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de abril de 2004 8Artículo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, queutilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hi- dráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos estable-cidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del preciopromedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedi- miento que señale el Reglamento de la presente Ley. 9Artículo 215º.- El precio promedio de la energía a nivel generación, a que se refiere el Artículo 107º de la Ley será establecido y publicado por la Comisión simultáneamente con las Tarifas en Barra.Dicho valor será equivalente al Precio Básico de la Energía, calculado se- gún el Artículo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10Artículo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definición 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas. ... 11Artículo 119º. Antes del 15 de Marzo y 15 de Setiembre de cada año, cada COES deberá presentar a la Comisión el estudio técnico-económicode determinación de precios de potencia y energía en barras, de conformi- dad con las disposiciones contenidas en los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspec-tos, los siguientes: … c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; … 12Artículo 136º.- El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmisión requerido para cada fijación de las tarifas de transmisión, será propuesto por el COES a la Comisión, para los siguientes doce me-ses, siguiendo el procedimiento previsto en el Artículo precedente y em- pleando la misma información y supuestos utilizados para el cálculo de las Tarifas en Barra.El Ingreso Tarifario Esperado será expresado en doce cuotas iguales, con- siderando la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Ingreso Tarifario Esperado y sus fórmulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexión.El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le será pagado mensualmente por los generadores en proporción directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Artículo 109º del Reglamento.El saldo resultante de la T ransferencia Total por Energía, como consecuen- cia de la aplicación del Artículo 107º del Reglamento, originado por el uso de la red de transmisión calificada como parte del Sistema Principal deTransmisión será asignada a los generadores en función de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los párrafos anteriores se harán efectivosdentro de los (7) días calendario siguientes a la notificación de la liquida- ción mensual practicada por el COES. El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para laaplicación del presente artículo. Artículo 137º.- El Peaje por Conexión será obtenido deduciendo del Costo Total de transmisión el Ingreso Ta rifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmisión, determinado conforme a lo establecido en el ar- tículo precedente.El Peaje por Conexión Unitario, empleado para la determinación del Precio de Potencia de Punta en Barra señalado en el inciso h) del Artículo 47º de la Ley, será igual al cociente entre el Peaje de Conexión y la Máxima De-manda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexión será expresado en doce cuotas iguales, consideran- do la tasa definida en el Artículo 79º de la Ley. La Comisión fijará el Peajede Conexión Unitario y el Peaje por Conexión, así como sus fórmulas de reajuste a que se refiere el Artículo 61º de la Ley. El Peaje por Conexión de cada Transmisor Principal le será pagado men-sualmente por los generadores en proporción a la recaudación por Peaje de Conexión, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado.El COES determinará mensualmente la recaudación Total por Peaje por Conexión, según el siguiente procedimiento: a) Se determinará la Máxima Demanda Coincidente entregada a los clien- tes atribuibles a cada generador, según lo dispuesto en el literal a)-II) del artículo 111º del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexión Unitario según las fórmulas de re- ajuste que fije la Comisión; c) La recaudación por Peaje por Conexión para un generador, será igual al mayor de los siguientes valores:I) La suma del producto de la Máxima Demanda Coincidente entre- gada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexión Uni- tario; II) La recaudación real por Peaje por Conexión que será proporcio- nada por cada generador al COES con carácter de declaración jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultánea, deberán desagregar la recaudación por Peaje por Conexión de su cliente en proporción a su compromiso de potencia. La recaudación total por Peaje por Conexión al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexión de todos los genera- dores.El Saldo por Peaje por Conexión de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudación por Peaje por Conexión menos el Peaje por Conexión que le corresponde pagar según la metodología de los párrafos que ante-ceden. Este saldo será compensado a los generadores según el procedimiento definido en el Artículo 111º del Reglamento.El COES propondrá al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicación del presente artículo. 13Artículo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantía por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendrá como valores: 1,00US$/kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer día de los meses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembre de 2003 y mayode 2004, respectivamente. La publicación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las tarifas en barra. Los valores en Dólares Americanos (US$) antes mencionados seaplicarán en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantía por Red Principal,mencionados en el párrafo anterior, serán distribuidos entre cada uno de los concesionarios referidos en la parte considerativa, en proporción a su Costo del Servicio.Si la puesta en operación comercial ocurriera dentro de cualquiera de los períodos aludidos en el presente artículo, se aplicarán los valores para Garantía por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y alos respectivos Contratos de Concesión. El OSINERG determinará los procedimientos y parámetros de cálculo ne- cesarios para la aplicación de lo dispuesto en este artículo.Que, conforme está establecido por el Artículo 107º de la LCE8, por el Artículo 215º de su Reglamento9 y por el Artículo 52º, literal t), del Reglamento General del OSI- NERG10, el organismo regulador deberá fijar simultánea- mente con las Tarifas en Barra, el precio promedio de la energía a nivel generación, así como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentadapor el COES-SINAC en su Estudio Técnico Económico, conforme al mandato expreso del Artículo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE 11; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 136º y 137º del Reglamento de la LCE12, corresponde al OSINERG fijar el Ingreso Tarifario Espe-rado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Uni- tario del Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo Nº 7 del “Con- trato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléc- trica Etecen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruano conRed de Energía del Perú S.A., el OSINERG deberá esta- blecer antes del 30 de abril de cada año, el valor actuali- zado de la Remuneración Anual Garantizada (RAG), paracada periodo anual comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de abril del año siguiente. Como quiera que dicha RAG influye en el cálculo del Peaje por Conexión, se requierefijar la misma junto con la determinación de las presen- tes Tarifas en Barra; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decre- to Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normas que regulan la recaudación y pago de la Garantía por Red Principal a ntes de la puesta en operación comer- cial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publi- cación del cargo por la Garantía por Red Principal se realizará conjuntamente con la publicación de las Tari-fas en Barra, tomando en consideración el valor esta- blecido en el Artículo 4º 13 de dicho decreto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-