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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07575 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 139-2004-JEF/RENIEC Lima, 31 de marzo de 2004 Visto, Oficio Nº 1026-2003/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 051-2003-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el In- forme Nº 134-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 19 de febrero del 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta Nº 507-2002-GO/ONP de fecha 20 de noviembre del 2002, la Oficina de Normalización Pre- visional, informa que con fecha 18 de noviembre de ese mismo año, el Banco de la Nación reportó una irregulari- dad a esa entidad, al haberse presentado dos personas distintas a cobrar una misma pensión; Que realizada la investigación correspondiente, se ha detectado que con fecha 7 de noviembre del 2000, el ciu- dadano ESTANISLAO GARCIA BERMUDES, titular de la Inscripción Nº 06889772, se presentó ante la Oficina de RENIEC - Comas, solicitando y obteniendo en forma irre- gular el Documento Nacional de Identidad Nº 08914577 correspondiente al ciudadano JAIME GARCIA LLAQUE, mediante trámite de rectificación de lugar de domicilio e imagen; Que, mediante Examen de Confrontación Monodactilar Nº 398-2002, de fecha 27 de noviembre del 2002, se deter- mina divergencia entre las huellas dactilares que figuranen los documentos analizados, correspondiendo éstas a dos personas distintas; Que, el comportamiento realizado por el ciudadano ES- TANISLAO GARCIA BERMUDES, al haber insertado datos que no le corresponden en documento público y declarán- dolo así, usurpando la identidad del ciudadano JAIME GAR- CIA LLAQUE, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ESTANISLAO GARCIA BERMUDES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre- sentación de los intereses del Estado interponga las ac- ciones legales que correspondan contra ESTANISLAO GARCIA BERMUDES, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Ge- nérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 07576S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 540-2004 Lima, 20 de abril del 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la CRAC CAJAMARCA, para que se le autorice la apertura de una oficina espe- cial ubicada en el Jr. Del Comercio Nº 772, interior 101, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de di- cha oficina especial; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "E", median- te el Informe Nº DESF"E"-055-2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, y de acuerdo con la Circular SBS Nº EDPYME-013-97, la Resolución SBS Nº 1276-2002, y el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98, del 7 de ene- ro de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca S.A.A., la apertura de la oficina espe- cial dedicada a realizar labores administrativas ubicada en el Jr. Del Comercio Nº 772, interior 101, del distrito, provin- cia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 08197 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 DEVIDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARR OLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2004-DV-PE Lima, 23 de abril de 2004 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Suprema Nº 398-2002-PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de DEVIDA, instrumento de gestión institucional que contiene los cargos considerados necesarios para el funcionamien- to de la Entidad, entre otros el de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas, código 103, nivel 3, considerado de confianza;