Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2004 (30/04/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G37/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de abril de 2004 Que, asimismo, sobre esta base se realizó un estudio de mercado a fin de identificar a las empresas que, por la calidad de su servicio así como por sus características par- ticulares, se constituyan como los proveedores idóneos a contratar que posibiliten lograr la difusión de información de acuerdo a las expectativas programadas por el SAT; Que, las empresas seleccionadas poseen una calidad de señal y un horario de transmisión adecuados, una bue- na aceptación entre receptores de diversos niveles socioeconómicos, así como un alto nivel de lectores, de sintonía y rating, respectivamente. Que, en ese sentido, las empresas seleccionadas den- tro del medio escrito fueron, Corporación Andina de Edito- res y Servicios Generales S.A.C., Corporación Gestión S.A., Del país Consorcio Periodístico S.A., Editora La Na- ción INC S.A.C., Editora Raymi S.A.C., Editora Sindesa S.A., Empresa Editora El Comercio, Empresa Periodística Nacional S.A.C., Grupo la República S.A.C., Herm Ro S.A.C., Liberación S.A., Monte Cristo Editores S.A.C. y Millenium Noticias E.I.R.L.; Que, por su parte, las empresas seleccionadas dentro del medio radial fueron, Grupo RPP S.A. - Radio Progra- mas del Perú, Corporación Radial del Perú S.A.C., Media- corp S.A. - Radio San Borja, Grupo Panamericana S.A. - 1160 Radionoticias, Corporación Gestión - CPN Radio y Radio Miraflores S.A.; Que, finalmente las empresas seleccionadas dentro del medio televisivo fueron, Compañía Latinoamericana de Radio Difusión S.A. - Canal 2, Compañía Peruana de Ra- dio Difusión S.A. - Canal 4, Panamericana Televisión - Ca- nal 5, Andina de Radiodifusión S.A.C. y Telefónica Multi- media S.A.C. - Cable Mágico; Que, el referido Informe señala además que, la publici- dad en las empresas indicadas deberá efectuarse entre el 12 de febrero y el 31 de marzo del año en curso, depen- diendo del medio de comunicación empleado y tendrá un costo total de S/. 615,286.97 (Seiscientos Quince Mil Dos- cientos Ochenta y Seis y 97/100 Nuevos Soles), incluido todo tipo de tributos; Que, por esta razón, con el objeto de garantizar un ser- vicio de publicidad que satisfaga íntegramente las necesi- dades del SAT, resulta necesario exonerar por la causal de servicio personalísimo el proceso de selección para la con- tratación de las empresas mencionadas; Que, mediante Informe Nº 04-78-00001086, la Geren- cia de Asuntos Legales opina que, por las circunstancias descritas se puede determinar que estamos ante la excep- ción prevista por el literal h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 20 de la referida norma y el artículo 111 de su Reglamento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, de producirse algún supuesto de exoneración que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá lle- varse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisi- tos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sus disposiciones complementa- rias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCO- DE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el artí- culo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración por causal de ser- vicios personalísimos del proceso de selección de Con- curso Público para la contratación de las empresas, Cor- poración Andina de Editores y Servicios Generales S.A.C., Corporación Gestión S.A., Del país Consorcio Periodísti- co S.A., Editora La Nación INC S.A.C., Editora Raymi S.A.C., Editora Sindesa S.A., Empresa Editora El Comer- cio, Empresa Periodística Nacional S.A.C., Grupo la Re- pública S.A.C., Herm Ro S.A.C., Liberación S.A., Monte Cristo Editores S.A.C., Millenium Noticias E.I.R.L., Grupo RPP S.A. - Radio Programas del Perú, Corporación Ra- dial del Perú S.A.C., Mediacorp S.A. - Radio San Borja, Grupo Panamericana S.A. - 1160 Radionoticias, Corpo- ración Gestión-CPN Radio, Radio Miraflores S.A., Com-pañía Latinoamericana de Radio Difusión S.A.-Canal 2, Compañía Peruana de Radio Difusión S.A. - Canal 4, Pa- namericana Televisión - Canal 5, Andina de Radiodifusión S.A.C. - Canal 9 y Telefónica Multimedia S.A.C. - Cable Mágico; a fin de que brinden el servicio de Publicidad, por el período comprendido entre el 12 de febrero y el 31 de marzo de 2004 y por un valor referencial de S/. 615,286.97 Nuevos Soles (Seiscientos Quince Mil Doscientos Ochen- ta y Seis y 97/100 Nuevos Soles), incluido todo tipo de tributos. Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante la pre- sente Resolución será financiada con recursos propios de la entidad, encontrándose dicho gasto debidamente pre- supuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al año 2004. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y conforme a lo prescri- to por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, conforme lo establece el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM y el artículo 115 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 08153 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000420 Lima, 23 de abril de 2004 VISTOS:El Informe Técnico Nº 180-49-92-2004, de fecha 16 de abril de 2004, de la División de Logística y el Informe Legal Nº 04-82-00001139 de fecha 23 de abril de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que son ser- vicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido en cuenta a la persona del locador como requisito esencial para su contratación, ya sea por sus características inhe- rentes, particulares o especiales o por determinada cali- dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-