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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 179-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 774 se aprueba la Ley del Impuesto a la Renta; Que a través del Decreto Supremo Nº 054-99-EF se apro- bó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; habiéndose aprobado con posterioridad a su vigencia diversos dispositivos legales que han complementado y/omodificado el texto de la Ley del Impuesto a la Renta; Que la Disposición Final Única del Decreto Legislativo Nº 949 establece que por Decreto Supremo refrendado por elMinistro de Economía y Finanzas se expedirá el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Única del Decreto Legislativo Nº 949; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que consta de diecisiete(17) Capítulos, ciento veinticuatro (124) Artículos y cincuentay uno (51) Disposiciones Transitorias y Finales, los cualesforman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 054- 99-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACION (1) Artículo 1º.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndo-se como tales aquellas que provengan de una fuente du-rable y susceptible de generar ingresos periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de terceros, estableci- dos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o dis- frute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema de urbani- zación o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen de pro- piedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edifica-dos, total o parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. (1) Artículo sustituido por el Artículo 2º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (2) Artículo 2º .- Para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de laenajenación de bienes de capital. Se entiende por bienesde capital a aquellos que no están destinados a ser comer- cializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa. Entre las operaciones que generan ganancias de capi- tal, de acuerdo a esta Ley, se encuentran: a) La enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas delcapital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos ypapeles comerciales, valores representativos de cédulashipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. b) La enajenación de: 1) Bienes adquiridos en pago de operaciones habitua- les o para cancelar créditos provenientes de las mismas. 2) Bienes muebles cuya depreciación o amortización admite esta Ley. 3) Derechos de llave, marcas y similares.4) Bienes de cualquier naturaleza que constituyan acti- vos de personas jurídicas o empresas constituidas en elpaís, de las empresas unipersonales domiciliadas a que serefiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cual-quier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollenactividades generadoras de rentas de la tercera categoría. 5) Negocios o empresas.6) Denuncios y concesiones. c) Los resultados de la enajenación de bienes que, al cese de las actividades desarrolladas por empresas com-prendidas en el inciso a) del Artículo 28º, hubieran quedadoen poder del titular de dichas empresas, siempre que la ena-jenación tenga lugar dentro de los dos (2) años contados desde la fecha en que se produjo el cese de actividades. No constituye ganancia de capital gravable por esta Ley, el resultado de la enajenación de los siguientes bie-nes, efectuada por una persona natural, sucesión indivisao sociedad conyugal que optó por tributar como tal, que nogenere rentas de tercera categoría: i) Inmuebles ocupados como casa habitación del ena- jenante. ii) Bienes muebles, distintos a los señalados en el inciso a) de este artículo. (2) Artículo sustituido por el Artículo 3º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (3) Artículo 3º .- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados por esta ley, cualquiera sea su deno-minación, especie o forma de pago son los siguientes: a) Las indemnizaciones en favor de empresas por se- guros de su personal y aquéllas que no impliquen la repa-ración de un daño, así como las sumas a que se refiere elinciso g) del Artículo 24º. b) Las indemnizaciones destinadas a reponer, total o parcialmente, un bien del activo de la empresa, en la parte en que excedan del costo computable de ese bien, salvoque se cumplan las condiciones para alcanzar la inafecta-ción total de esos importes que disponga el Reglamento. En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. (3) Artículo sustituido por el Artículo 4º del Decreto Legis- lativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (4) Artículo 4º .- Sólo se presumirá que existe habitualidad, en la enajenación de bienes hecha por una persona natural,sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en el caso de enajenación de acciones y participacio- nes representativas del capital de sociedades, acciones deltrabajo, bonos, cédulas hipotecarias y otros valores: cuando elenajenante haya efectuado en el curso del ejercicio, por lomenos diez (10) operaciones de compra y diez (10) operacio-nes de venta. Para esos fines, tratándose de valores cotizados en bolsa, se entenderá como única operación la orden dada al Agente para comprar o vender un número determinado devalores, aun cuando el Agente, para cumplir el encargo, realicevarias operaciones hasta completar el número de valores quesu comitente desee comprar o vender. La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyu- gal que optó por tributar como tal, que no hubiesen tenido la