Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 8 de diciembre de 2004 rio, el resultado de aplicar a dicho costo el margen de utilidad bruta promedio de empresas similares. El margen de utilidad bruta es el porcentaje obtenido al dividir la utilidad bruta entre el costo de ventas, todo ello multiplicado por cien. En caso el deudor tributario no hubiera declarado o registrado el costo de ventas, o existiera dudas respectode su veracidad o exactitud, la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT obtendrá el costo deventas considerando la información proporcionada por ter- ceros. De las ventas o ingresos presuntos se deducirá el costo de ventas respectivo, a fin de determinar la renta neta. 2. Presunción de renta neta equivalente a la renta neta promedio de los dos ejercicios inmediatos anteriores, quehaya sido declarada o registrada por el deudor tributario, comprobada por la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT. Si el deudor tributario no tienerenta neta en alguno de dichos ejercicios, se podrá aplicarel procedimiento a que se refiere el inciso siguiente. 3. Presunción de renta neta equivalente al promedio de renta neta de empresas similares, correspondiente al ejercicio fiscalizado o, en su defecto, al ejercicio inmediato anterior. 4. Presunción de renta neta de cuarta categoría equi- valente al promedio de renta neta de personas naturalesque se encuentren en condiciones similares al deudor tri-butario, del ejercicio fiscalizado o, en su defecto, del ejerci- cio inmediato anterior. En los casos que deba obtenerse el promedio de em- presas similares o de personas que se encuentren en con-diciones similares, se tomará como muestra tres empresaso personas que reúnan las condiciones similares que esta- blezca el Reglamento. En caso de no existir empresas o personas de acuerdo a dichas condiciones, se tomarántres empresas o personas, según corresponda, que seencuentren en la misma Clasificación Industrial Internacio-nal Uniforme - CIIU. Artículo 94º.- Artículo derogado por la Décimo Quin- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 95º.- Artículo derogado por la Décimo Quin- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 96º.- Artículo derogado por la Décimo Quin- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 97º.- Artículo derogado por el Artículo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Artículo 98º.- Artículo derogado por el Artículo 9º de la Ley Nº 26415, publicada el 31 de diciembre de 1994. Artículo 99º.- Artículo derogado por la Décimo Quin- ta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislati- vo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 100º.- Artículo derogado por el Artículo 23º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Artículo 101º.- Artículo derogado por la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. Artículo 102º.- Artículo derogado por la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003. (120) CAPÍTULO XIII DE LA REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES O EMPRESAS (120) Capítulo sustituido por el Artículo 17º de la Ley Nº 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998. Artículo 103º.- La reorganización de sociedades o empresas se configura únicamente en los casos de fusión,escisión u otras formas de reorganización, con arreglo a lo que establezca el Reglamento. Artículo 104º.- Tratándose de reorganización de so- ciedades o empresas, las partes intervinientes podrán optar, en forma excluyente, por cualquiera de los si- guientes regímenes: 1. Si las sociedades o empresas acordaran la reva- luación voluntaria de sus activos, la diferencia entre elmayor valor pactado y el costo computable determinado de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normas reglamentarias estará gravado con el Impuesto a la Ren-ta. En este caso, los bienes transferidos, así como losdel adquirente, tendrán como costo computable el valoral que fueron revaluados. 2. Si las sociedades o empresas acordaran la reva- luación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable determinadode acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 797 y normasreglamentarias no estará gravado con el Impuesto a laRenta, siempre que no se distribuya. En este caso, elmayor valor atribuido con motivo de la revaluación volun- taria no tendrá efecto tributario. En tal sentido, no será considerado para efecto de determinar el costo compu-table de los bienes ni su depreciación. 3. En caso que las sociedades o empresas no acorda- ran la revaluación voluntaria de sus activos, los bienestransferidos tendrán para la adquirente el mismo costo com- putable que hubiere correspondido atribuirle en poder de la transferente, incluido únicamente el ajuste por inflacióna que se refiere el Decreto Legislativo Nº 797 y normasreglamentarias. En este caso no resultará de aplicación lodispuesto en el Artículo 32º de la presente Ley. El valor depreciable y la vida útil de los bienes trans- feridos por reorganización de sociedades o empresas encualquiera de las modalidades previstas en este artícu-lo, serán determinados conforme lo establezca el Regla-mento. Artículo 105º.- En el caso previsto en el numeral 2 del artículo anterior, si la ganancia es distribuida en efec- tivo o en especie por la sociedad o empresa que la hayagenerado, se considerará renta gravada en dicha socie-dad o empresa. (121) Artículo 106º.- En la reorganización de socie- dades o empresas, el adquirente no podrá imputar las pérdidas tributarias del transferente. En caso que el adquirente tuviera pérdidas tributa- rias, no podrá imputar contra la renta de tercera catego-ría que se genere con posterioridad a la reorganización,un monto superior al 100% de su activo fijo, antes de la reorganización, y sin tomar en cuenta la revaluación vo- luntaria. (121) Artículo sustituido por el Artículo 12º de la Ley Nº 27356, publicada el 18 de octubre de 2000. Artículo 107º.- En la reorganización de sociedades o empresas, el adquirente conservará el derecho del trans-ferente de amortizar los gastos y el precio de los activosintangibles a que se refiere el inciso g) del Artículo 37º yel inciso g) del Artículo 44º de la Ley por el resto delplazo y en la forma establecida por dichas normas. El adquirente conservará los demás derechos que señale el Reglamento. Artículo 108º.- En la reorganización de sociedades o empresas, para la transmisión de derechos se requiereque el adquirente reúna las condiciones y requisitos quepermitieron al transferente gozar de los mismos. En el caso de la fusión no podrán ser transmitidos los beneficios conferidos a través de los convenios de esta-bilidad tributaria a alguna de las partes intervinientes enla fusión; salvo autorización expresa de la autoridad ad-ministrativa correspondiente, previa opinión técnica dela SUNAT. Artículo 109º.- Tratándose de la reorganización de las empresas del Estado a que se refiere el DecretoLegislativo Nº 782 y normas ampliatorias y modificatoriasserán de aplicación las normas dispuestas en el presen-te Capítulo. Artículo 110º.- La SUNAT establecerá los formula- rios, información y procedimientos que los contribuyen- tes deberán cumplir para fines tributarios en la realiza-ción de una reorganización de empresas o socieda-des.