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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de diciembre de 2004 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modifi-cada por la Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Resolución Pre-sidencial Nº 057-CND-P-2004 y con las visaciones de Ge- rente de la Oficina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y de la Gerencia Gene-ral del Gobierno Regional San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, con efectividad al 27 de setiembre del 2004, el "Manual para el funcionamiento dela Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Producti-va para el Proyecto de Desarrollo Ganadero a transferirsea la Región San Martín", la cual consta de veintitrés artícu-los, cuatro folios y que visadas al margen forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional San Martín, supervisar laaplicación del Reglamento aprobado en el presente acto reso-lutivo. Artículo Tercero.- DISPONER a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín publicar el presente Reglamento en la página web de la Entidad. Regístrese, comuníquese y archívese.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional MANUAL PARA EL DESARROLLO Y CONDUCCIÓN DE LA MESA DE DIÁLOGO Y CONCERTACIÓN DE LA CADENA PRODUCTIVA PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO GANADERO A TRANSFERIRSE A LA REGIÓN SAN MARTÍN De la denominaciónArtículo 1º.- El presente Reglamento establece las dis- posiciones que deberán cumplirse para el funcionamiento de la Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Pro-ductiva para el Proyecto de Desarrollo Ganadero, que enadelante se denominará "Mesa de Diálogo y ConcertaciónProductiva para el Proyecto de Desarrollo Ganadero". Del carácter de la Institución Artículo 2º.- Mesa de Diálogo y Concertación de la Cadena Productiva para el Proyecto de Desarrollo Gana-dero, es una organización conformada por representantesde los productores organizados, organismos públicos y pri- vados, organizaciones no gubernamentales, gobiernos lo- cales, organizaciones de base y proyectos especiales cons-tituidos en armonía con los lineamientos de política agrariadel Ministerio de Agricultura y del Gobierno Regional. Es una organización independiente y de participación libre y voluntaria sin filiación política partidaria alguna y sin discriminación de algún tipo, se basa su accionar en el interés común de sus integrantes en torno al desarrollointegral de la actividad lechera para satisfacer la demandadel mercado. Objetivo y las Funciones Artículo 3º.- El objetivo Principal de la Mesa de Diálogo y Concertación es propiciar un espacio de diálogo, reflexióny concertación que genera propuestas consensuales en-tre los agentes económicos participantes con el propósitode garantizar el desarrollo sostenido y competitivo del cita-do producto (s) tal como se señala en el "Acta de Acuerdos y Compromiso" suscrita. Artículo 4º.- Los objetivos Específicos de la Mesa de Diálogo y Concertación son: 1. Promover acciones de concertación, coordinación y cooperación entre las organizaciones de productores, ins- tituciones vinculadas y los diferentes agentes económicosde la actividad vinculada con el desarrollo de la cadenaproductiva para el Proyecto de Desarrollo Ganadero. 2. Buscar, armonizar criterios, definir agendas, crono- gramas y efectuar acciones de seguimiento con la finalidad de alcanzar la confianza necesaria entre los integrantes de la cadena productiva. 3. Desarrollar mecanismos de concertación a nivel lo- cal, regional y nacional que contribuya a organizar la ofertade la producción.4. Organizar y propiciar eventos de discusión y coordina- ción con la finalidad promover la organización de producto-res y propiciar su fortalecimiento en el marco de las cade-nas productivas. 5. Efectuar acciones de capacitación relacionados con la investigación agraria, transferencia de tecnología en función almercado, al desarrollo de los agricultores como sujetos decrédito del sector financiero rural y proveedores de servicios,promover la inversión privada orientada a mejorar la competiti-vidad de la cadena productiva, así como efectuar actividades de promoción de las buenas prácticas ganaderas. 6. Gestionar los recursos requeridos para la realización de acciones conjuntas. 7. Recopilar y difundir información de valor para las institu- ciones y los agentes económicos que participan en la Cadena. 8. Discutir, analizar y aprobar la elaboración de proyectos, planes de trabajo, celebración de contratos de compraventa, convenios, estudios de mercado, paquetes tecnológicos, alian-zas productivas, información estadística, planes estratégicos,participación activa en ferias y eventos agropecuarios progra-mados y aprobados por el Ministerio de Agricultura, GobiernoRegional y/o Gobiernos Locales. De la Organización Artículo 5º.- La Mesa de Diálogo y Concertación está constituida por: 1. La Secretaría Técnica. 2. Las Comisiones de Trabajo. De la Secretaría Técnica.Artículo 6º.- Constituye un espacio dentro de la estructu- ra orgánica de la cadena productiva que tiene como fun- ción convocar y presidir las reuniones de trabajo de lamesas de diálogo y concertación y ejerce la representacióndel directorio de la cadena productiva. Del Directorio de la Cadena Productiva Del Presidente Artículo 7º.- El Presidente de la Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo y Concertación es un representanteelegido por mayoría simple con votación de los agentes económicos integrantes de la cadena productiva. Artículo 8º.- La Presidencia de la Mesa de Diálogo y Concertación es por dos años. En caso de ausencia justificada del Presidente, la mesa de diálogo y concertación será dirigida por un represen-tante, acreditado para tales fines, de la institución y/o or- ganismo de origen. Artículo 9º.- Corresponde al Presidente, las siguientes atribuciones: 1. Representar a la Mesa de Diálogo y Concertación. 2. Presidir y conducir las sesiones.3. Dirimir las votaciones en caso de empate, sin perjui- cio de su propio voto. 4. Comunicar cualquier solicitud de ingreso y renuncia de los miembros de la Mesa de Diálogo y concertación dela Cadena Productiva. 5. Cumplir y hacer los acuerdos aprobados por los miem- bros del directorio de la cadena productiva concordante con lo determinado en el Artículo 4º del presente regla- mento. De la Comisión de Trabajo Artículo 10º.- Las Comisiones de Trabajo son creadas y disueltas por los integrantes del directorio de la Mesa deDiálogo y Concertación de la Cadena Productiva. Artículo 11º.- Las Comisiones de Trabajo serán imple- mentadas por los miembros del directorio de la mesas dediálogo y concertación de acuerdo a los fines y objetivos de la Cadena Productiva. Artículo 12º.- Las comisiones deberán ser implementa- das en los términos del artículo precedente. Artículo 13º.- A solicitud del responsable de la Comi- sión de trabajo, pueden constituirse subcomisiones y gru-pos de trabajo que desarrollarán tareas específicas dentro del ámbito de la comisión. Artículo 14º.- Cualquier renuncia o cambio de respon- sables de las comisiones técnicas deberá ser comunicadapor la Secretaría Técnica a la mesa de diálogo y concer-tación para su revisión y aprobación.