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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Artículo 4º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2004, excepto lo dispuesto en la Única Disposición Final. DISPOSICIÓN FINAL Única.- DEROGATORIA DE LA PRIMERA DISPO- SICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERIN- TENDENCIA Nº 250-2004/SUNAT Dérogase la Primera Disposición Final de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 250-2004/SUNAT a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- UTILIZACIÓN DE LAS ANTERIORES VER- SIONES Los contribuyentes podrán hacer uso de los PDT Remuneraciones - Formulario Virtual Nº 600 - versión 4.0 e IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1 hasta el 31 de enero del año 2005 y del PDTTrabajadores Independientes Formulario Virtual Nº 616 - versión 1.2 hasta el 31 de diciembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 23249 UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G20/G79/G20/G68/G61/G72/G64/G77/G61/G72/G65/G20/G69/G6E/G2D/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G49/G46 RESOLUCIÓN Nº 100-2004-UIF-PERÚ Lima, 16 de diciembre de 2004EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ VISTO: El Informe Técnico Nº 011-2004-UIF-DAF, de la Direc- ción del Área de Administración, de fecha 15 de diciem- bre de 2004, y el Informe Legal Nº 016-2004-UIF-DAL,de la Dirección del Área Legal, de fecha 16 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sus artículos 1º y 2º establece sus alcances y ámbito deaplicación, señalando que se encuentran sujetas a la norma todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y las entidadesreguladas por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693 modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, con personería jurídi- ca de derecho público, con autonomía funcional, téc-nica y administrativa; encontrándose la UIF-Perú den- tro de los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Ley Nº 28306, Ley que modifica ar- tículos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de julio de2004, misma que entró en vigencia el 30 de julio de 2004, se establecieron nuevas competencias y funcio- nes a la UIF-Perú, siendo la encargada de recibir, ana-lizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del financiamientodel terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento del terroris-mo; Que, la Ley Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693, establece además las siguientesnuevas funciones: i) Cooperar en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales y/o solicitar, recibir, analizar y compartir información, asolicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas, en casos que se presuman vinculados a actividades de lavado de acti-vos y/o de financiamiento del terrorismo, comunican- do los resultados a la autoridad requirente y realizan- do las acciones correspondientes en el ámbito nacio-nal; ii) Participar en el ámbito de su competencia en investigaciones conjuntas con otras instituciones pú- blicas nacionales, encargadas de detectar y denun-ciar la comisión de ilícitos penales que tienen la ca- racterística de delito precedente del delito de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo; iii) Pres-tar la asistencia técnica que le sea requerida, cuando se trate de investigaciones relacionadas con el lavado de activos y/o el financiamiento de terrorismo; iv)Amplía la relación de sujetos obligados a informar 24 a 32; v) Amplía la relación de las instituciones obligadas a proporcionar información de 6 a 15; vi) Para efectosde los sujetos obligados a informar que no cuenten con organismos supervisores, la UIF-Perú actuará como tal; vii) Los órganos supervisores ejercerán lafunción de supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, en coordinación con la UIF-Perú, lo que significa unafunción de cosupervisión; viii) La UIF-Perú por resolu- ción motivada puede ampliar, reducir y/o modificar la relación de conceptos que deban ser materia de Re-gistro, el contenido del Registro en relación con cada operación, modificar el plazo, modo y forma como deben llevarse y conservarse los Registros, así comocualquier otro asunto o tema que tenga relación con el Registro de Operaciones. Cuando se trate de sujetos obligados que cuenten con un organismo supervisor,la resolución será emitida por éste, previa solicitud o informe favorable de la UIF-Perú; ix) Analizar la infor- mación que le envíe SUNAT sobre las declaracionesde ingreso y/o salida de dinero en efectivo o instru- mentos negociables al portador, por más de US$ 10,000.00 (diez mil dólares americanos) o su equiva-lente en cualquier moneda; entre otras; Que, del Informe Técnico del visto se desprende que dentro de las necesidades de la Unidad deInteligencia Financiera del Perú para el desempeño de las nuevas funciones asignadas, se encuentran entre otros aspectos, la adquisición de software y hardwareinformático; Que, en tal sentido, el Área de Administración con el visto del Área de Informática solicita la declaraciónde urgencia por el plazo de 30 días calendario, autorizándoseles a efectuar la adquisición de los referi- dos bienes a través de un procedimiento de MenorCuantía, hasta por el valor referencial de S/. 218,304.17 (Doscientos dieciocho mil trescientos cuatro y 17/100 nuevos soles) incluyendo IGV, debidamentedesagregados y contenidos en el Anexo A de su Infor- me Técnico Nº 011-2004-UIF-DAF; Que, la Ley Nº 28306, Ley que modifica artículos de la Ley Nº 27693, publicada el 29 de julio de 2004, entró en vigencia el 30 de julio de 2004, teniendo la UIF-Perú que cumplir con sus metas y con lo estable-cido en la Ley referida respecto a sus nuevas funcio- nes; por lo cual la UIF-Perú se abocó a la preparación cuidadosa de los requerimientos, a fin de establecerlas necesidades de la Unidad para los efectos, lo cual tomó el tiempo que ha transcurrido, habiéndose ac- tuado de manera diligente y en el menor tiempo posi-ble, no pudiendo ser menor dadas todas las nuevas funciones asignadas a la UIF-Perú y todo lo que ello implica; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co (DNPP) ha dispuesto una asignación presupuestal con cargo a Recursos Ordinarios ascendente a S/.5.1 millones para el año 2005, la cual no contempla el financiamiento para gastos de capital, pero sí se cuen- ta con financiamiento para gastos de capital para el