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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 correspondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa, según correspon- da; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Públi- co es la más alta autoridad ejecutiva; Que, según lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor niveljerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Públi-cos es competente para resolver los recursos de apelación formulados por el Consorcio formado por Gráficos Cenffer S.R.L, Enterprise Service CenturyXXI S.A.C. y Servicios Empresariales Moncor S.A.C. (en adelante, PRIMER RECURRENTE), así como, por el Consorcio Gráfica Técnica S.R.L. y Provee-dora La Solución S.R.L. (en adelante, SEGUNDO RECURRENTE); 2. Antecedentes. 2.1. Como consecuencia de las sucesivas declaraciones de desierto del Concurso Público Nº 001-2004-ZRLIMA, primera y segunda convocatoria; y, de la declaración de desierto de la AdjudicaciónDirecta Pública Nº 004-2004-ZRLIMA, mediante Re- solución Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF del 22 de noviembre de 2004, la Jefatura de la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima, autorizó la realización del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía para contratar servicios de Encuadernación y Empastede Títulos para la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por el monto referencial de S/. 540,240.00 Nuevos Soles; 2.2. Según consta del acta de apertura de sobres, evaluación técnica-económica y otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial otorgó la Buena Pro aKonygraf & Cía S.A.C. 2.3. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, el PRIMER RECURRENTE formula recursode apelación “respecto del Acta de apertura de so- bres, evaluación técnica-económica y otorgamiento de la buena pro”. 2.4. A través del escrito presentado el 7 de diciem- bre de 2004, el SEGUNDO RECURRENTE formula recurso de apelación contra el otorgamiento de laBuena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Mº 006-2004-ZRLIMA. 3. Análisis legal Que, el SEGUNDO RECURRENTE impugna el otorgamiento de la buena pro a favor de Konygraf & Cía. S.A.C indicando que existe una omisión, por parte de dicha empresa respecto a la presentación de laDeclaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Esta- do. Al respecto, es necesario precisar que si bien lasbases no han previsto expresamente dicho formato de Declaración Jurada como un documento autóno- mo para la Propuesta Técnica; sin embargo, sí hapresentado la Declaración de no tener impedimento para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, en el literal e) del citado artículo 9º, se comprende como un sujeto impedido para ser postor y/o contratar con el Estado, a las “personas natura- les o jurídicas que se encuentran sancionadasadministrativamente con inhabilitación temporal o per- manente para contratar con Entidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Re-glamento”; Que, en consecuencia, la no presentación de una Declaración Jurada autónoma, referida al hecho deno tener sanción vigente, no tiene mayor relevancia jurídica, ya que en la Declaración Jurada respecto a la no existencia de incompatibilidad para contratarcon el Estado, está comprendido a su vez el supues- to de inhabilitación, tal como se precisó precedente- mente; en consecuencia, el argumento referido a laausencia de la Declaración Jurada de no tener san- ción vigente, no resulta consistente, ya que la mis- ma, por disposición legal del literal e del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, está comprendida en la Declaración Jurada de no tener impedimento para ser postor o contratar con el Estado; Que, los recurrentes manifiestan una serie de argumentos, todos ellos referidos a supuestos indi- cios de adulteración o falsificación de documentospresentados en la propuesta técnica de Konygraf & Cía. SAC; Que, en relación con dichos argumentos, es preci- so señalar que dentro del plazo de 5 días hábiles, dispuesto en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones para resolver laapelación, contra el otorgamiento de la buena pro, la segunda instancia no cuenta con el tiempo suficiente para realizar el control posterior respecto a los docu-mentos presentados en el proceso de selección; Que, tampoco resulta procedente invalidar una de- cisión del Comité Especial (como el otorgamiento dela Buena Pro) o un proceso de selección, en función de presunciones o indicios de adulteración de docu- mentos expuestos por los apelantes; pues, estandoa lo establecido por el principio de presunción de veracidad normado por en el artículo IV, numeral 1.7 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Pro-cedimiento Administrativo General (norma aplicable en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 del Reglamento del TUO de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado), en la trami- tación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados porlos administrados responden a la verdad de los he- chos que ellos afirman; siendo, en consecuencia, ne- cesario que exista prueba en contrario, para invali-dar dicha presunción de veracidad; Que, al respecto en el anexo Nº 4 de la propuesta presentada por Konygraf & Cía. S.A.C se declaraexpresamente que “es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso”; Que, en consecuencia, los argumentos expues- tos por los apelantes referidos a la supuesta adulte- ración o falsificación de documentos presentados enla propuesta de Konygraf & Cía. S.A.C., no tienen, en principio el mérito suficiente para invalidar el otorga- miento de la Buena Pro; sin perjuicio de ello, la Ge-rencia de Administración y Finanzas de la Zona Re- gistral Nº IX - Sede Lima, en ejercicio de su compe- tencia para realizar control posterior de la documen-tación presentada en la propuesta del postor benefi- ciario de la Buena Pro, deberá realizar inmediata- mente acciones concretas destinadas a verificar laautenticidad de la información presentada por dicho postor, poniendo especial énfasis en los cuestiona- mientos expuestos por los recurrentes en sus res-pectivos recursos de apelación; Que, debe tenerse presente que dada la natura- leza del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,basta la existencia de una sola propuesta válida para que pueda adjudicarse la Buena Pro al postor que presentó dicha propuesta; Que, en este contexto, la pluralidad de postores en una Adjudicación de Menor Cuantía, si bien permi- te a la entidad una mayor posibilidad de calificación yselección de la mejor propuesta, las irregularidades que pudieran existir en alguna propuesta presentada por un postor al cual no se le adjudicó la Buena Pro,no afecta ni la regularidad del proceso de selección ni la validez del mismo; ya que en una Adjudicación de Menor Cuantía no es posible la declaración dedesierto por insuficiente número de propuestas váli- das; Que, por lo expuesto, resulta innecesario anali- zar los argumentos contenidos en los recursos de apelación que estén referidos a propuestas no presentadas por el postor beneficiario de la BuenaPro; es decir; por Konygraf & Cía. S.A.C.; en conse- cuencia, sólo se analizará los argumentos referidos a la propuesta presentada por la referida empresabeneficiaria de la Pro; Que, estando a lo dispuesto por los artículos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Único Ordena-