Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda; siendo indelegable esta competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el Titular de una Entidad del Sector Publico es la mas alta autoridad ejecutiva; Que, segun lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es competente para resolver los recursos de apelacion formulados por el Consorcio formado por Graficos Cenffer S.R.L, Enterprise Service Century XXI S.A.C. y Servicios Empresariales Moncor S.A.C. (en adelante, PRIMER RECURRENTE), asi como, por el Consorcio Grafica Tecnica S.R.L. y Proveedora La Solucion S.R.L. (en adelante, MORDAZA RECURRENTE); 2. Antecedentes. 2.1. Como consecuencia de las sucesivas declaraciones de desierto del Concurso Publico Nº 001-2004-ZRLIMA, primera y MORDAZA convocatoria; y, de la declaracion de desierto de la Adjudicacion Directa Publica Nº 004-2004-ZRLIMA, mediante Resolucion Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF del 22 de noviembre de 2004, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, autorizo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para contratar servicios de Encuadernacion y Empaste de Titulos para la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, por el monto referencial de S/. 540,240.00 Nuevos Soles; 2.2. Segun consta del acta de apertura de sobres, evaluacion tecnica-economica y otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a Konygraf & Cia S.A.C. 2.3. Mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, el PRIMER RECURRENTE formula recurso de apelacion "respecto del Acta de apertura de sobres, evaluacion tecnica-economica y otorgamiento de la buena pro". 2.4. A traves del escrito presentado el 7 de diciembre de 2004, el MORDAZA RECURRENTE formula recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Mº 006-2004-ZRLIMA. 3. Analisis legal Que, el MORDAZA RECURRENTE impugna el otorgamiento de la buena pro a favor de Konygraf & Cia. S.A.C indicando que existe una omision, por parte de dicha empresa respecto a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de no tener sancion vigente en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado. Al respecto, es necesario precisar que si bien las bases no han previsto expresamente dicho formato de Declaracion Jurada como un documento MORDAZA para la Propuesta Tecnica; sin embargo, si ha presentado la Declaracion de no tener impedimento para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, en el literal e) del citado articulo 9º, se comprende como un sujeto impedido para ser postor y/o contratar con el Estado, a las "personas naturales o juridicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades publicas, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento"; Que, en consecuencia, la no MORDAZA de una Declaracion Jurada autonoma, referida al hecho de no tener sancion vigente, no tiene mayor relevancia juridica, ya que en la Declaracion Jurada respecto a la no existencia de incompatibilidad para contratar con el Estado, esta comprendido a su vez el supuesto de inhabilitacion, tal como se preciso precedentemente; en consecuencia, el argumento referido a la

ausencia de la Declaracion Jurada de no tener sancion vigente, no resulta consistente, ya que la misma, por disposicion legal del literal e del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta comprendida en la Declaracion Jurada de no tener impedimento para ser postor o contratar con el Estado; Que, los recurrentes manifiestan una serie de argumentos, todos ellos referidos a supuestos indicios de adulteracion o falsificacion de documentos presentados en la propuesta tecnica de Konygraf & Cia. SAC; Que, en relacion con dichos argumentos, es preciso senalar que dentro del plazo de 5 dias habiles, dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones para resolver la apelacion, contra el otorgamiento de la buena pro, la MORDAZA instancia no cuenta con el tiempo suficiente para realizar el control posterior respecto a los documentos presentados en el MORDAZA de seleccion; Que, tampoco resulta procedente invalidar una decision del Comite Especial (como el otorgamiento de la Buena Pro) o un MORDAZA de seleccion, en funcion de presunciones o indicios de adulteracion de documentos expuestos por los apelantes; pues, estando a lo establecido por el MORDAZA de presuncion de veracidad normado por en el articulo IV, numeral 1.7 del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (norma aplicable en aplicacion de lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 3 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; siendo, en consecuencia, necesario que exista prueba en contrario, para invalidar dicha presuncion de veracidad; Que, al respecto en el anexo Nº 4 de la propuesta presentada por Konygraf & Cia. S.A.C se declara expresamente que "es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso"; Que, en consecuencia, los argumentos expuestos por los apelantes referidos a la supuesta adulteracion o falsificacion de documentos presentados en la propuesta de Konygraf & Cia. S.A.C., no tienen, en MORDAZA el merito suficiente para invalidar el otorgamiento de la Buena Pro; sin perjuicio de ello, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, en ejercicio de su competencia para realizar control posterior de la documentacion presentada en la propuesta del postor beneficiario de la Buena Pro, debera realizar inmediatamente acciones concretas destinadas a verificar la autenticidad de la informacion presentada por dicho postor, poniendo especial enfasis en los cuestionamientos expuestos por los recurrentes en sus respectivos recursos de apelacion; Que, debe tenerse presente que dada la naturaleza del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, basta la existencia de una sola propuesta valida para que pueda adjudicarse la Buena Pro al postor que presento dicha propuesta; Que, en este contexto, la pluralidad de postores en una Adjudicacion de Menor Cuantia, si bien permite a la entidad una mayor posibilidad de calificacion y seleccion de la mejor propuesta, las irregularidades que pudieran existir en alguna propuesta presentada por un postor al cual no se le adjudico la Buena Pro, no afecta ni la regularidad del MORDAZA de seleccion ni la validez del mismo; ya que en una Adjudicacion de Menor Cuantia no es posible la declaracion de desierto por insuficiente numero de propuestas validas; Que, por lo expuesto, resulta innecesario analizar los argumentos contenidos en los recursos de apelacion que esten referidos a propuestas no presentadas por el postor beneficiario de la Buena Pro; es decir; por Konygraf & Cia. S.A.C.; en consecuencia, solo se analizara los argumentos referidos a la propuesta presentada por la referida empresa beneficiaria de la Pro; Que, estando a lo dispuesto por los articulos 166º, 167º y 171º del Reglamento del Texto Unico Ordena-

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