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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 6. Condición del Vehículo (Original, Reacondicionado o Reparado). 7. Titular Registral. 8. Fecha de adquisición del vehículo.9. Fecha de expedición de la Tarjeta de Identificación Vehicular. Datos relacionados a las características del Vehícu- lo: 10. Categoría-clase. 11. Marca. 12. Año de Fabricación. 13. Año del Modelo.14. Modelo.15. Versión.16. Combustible.17. Carrocería. 18. Número de ejes. 19. Fórmula rodante.20. Color.21. Número de motor.22. Número de cilindros.23. Número de serie (chasis). 24. Número de VIN. 25. Número de ruedas.26. Número de pasajeros.27. Número de asientos.28. Peso neto.29. Peso bruto vehicular. 30. Longitud. 31. Altura.32. Ancho.33. Carga útil.34. Potencia de motor.35. Cilindrada. Artículo Segundo.- El nuevo formato de Tarjeta de Identificación Vehicular se expedirá sólo para los actos o duplicados que se inscriban o expidan respectivamente,a partir de la fecha establecida en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Tarjeta de Identificación Vehi- cular se otorgará con ocasión de la inmatriculación, cam- bio de titularidad, modificaciones de características de los vehículos o con ocasión de la expedición de duplica-dos de tarjeta. El acto de cambio de titularidad no implica el ingreso al sistema de datos que no fueron inscritos en la inmatri-culación del vehículo. Artículo Cuarto.- Los Registradores entregarán sólo un ejemplar de la Tarjeta de Identificación Vehi-cular al momento de la inscripción del título materia de inscripción o expedición de publicidad por cada vehículo al margen del número de titulares. Artículo Quinto.- La numeración de las Tarjetas de Identificación Vehicular estará precedida de una letra mayúscula la misma que será definida en fun-ción de la Zona Registral en la cual se haya inmatri- culado el vehículo conforme a la relación siguiente: Zona Registral IX - Sede Lima A Zona Registral VIII - Sede Huancayo BZona Registral XII - Sede Arequipa CZona Registral VII - Sede Huaraz DZona Registral I - Sede Piura EZona Registral X - Sede Cusco FZona Registral XIII - Sede Tacna GZona Registral V - Sede Trujillo HZona Registral XI - Sede Ica IZona Registral IV - Sede Iquitos JZona Registral II - Sede Chiclayo KZona Registral III - Sede Moyobamba LZona Registral VI - Sede Pucallpa M Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos(e) 23194/G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F /G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G43/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G5A/G52/G4C/G49/G4D/G41 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 495-2004-SUNARP/SN Lima, 21 de diciembre de 2004VISTO, El Oficio Nº 069-2004-SUNARP-ZRN IX-PCE de fe- cha 15 diciembre de 2004 mediante el cual, el abogado Walter Poma Morales, Jefe de la Zona Registral Nº IX,Sede Lima, remite los recursos de apelación contra el acto de otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004-ZRLIMA, formulados porel Consorcio Gráficos Cenffer S.R.L, Enterprise Service Century XXI S.A.C. y Servicios Empresariales Moncor S.A.C., así como, por el Consorcio Gráfica Técnica S.R.L.y Proveedora La Solución S.R.L.; así como, la Resolu- ción Nº 492-2004-SUNARP/SN publicada el 21 de di- ciembre de 2004 y la Resolución Nº 407 -2004-SUNARP/SN, del 21 setiembre de 2004; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444, es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 3º de la citada ley, la motivación de acto administrativo, en tanto requisito de validez del mismo, debe realizarse en función del ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución Nº 492-2004-SUNARP/ SN se declaró nula la Resolución Nº 917-2004-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF y el proceso de selección correspon-diente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004- ZRLIMA, considerando que según la Resolución Nº 126- 2004-SUNARP/SN, los Jefes Zonales no tenían delega-ción de facultades para autorizar la realización de una Adjudicación de Menor Cuantía como consecuencia de declaratorias de desierto sucesivas, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado conel artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo, la sustentación de dicha Resolu- ción efectuada por la Gerencia Legal de esta Sede Cen- tral existe una imprecisión en el supuesto de hecho,pues con fecha posterior a la emisión de la Resolución Nº 126-2004-SUNARP/SN, se aprobó la Resolución Nº 407-2004-SUNARP/SN, mediante la cual se delegó enlos Jefes Zonales la facultad de aprobar la realización de Adjudicaciones de Menor Cuantía, en el supuesto des- crito en el párrafo precedente; Que, en consecuencia, existe una deficiencia en la motivación de la Resolución Nº 492-2004-SUNARP/SN, lo cual afecta su eficacia jurídica, por lo que correspon-de declarar formalmente su ineficacia jurídica, mediante el presente acto; Que, como efecto inmediato de la declaración de in- eficacia de la Resolución Nº 492-2004-SUNARP/SN, procede resolver los recursos de apelación formulados contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudica-ción de Menor Cuantía Nº 006-2004-ZRLIMA; 1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apela- ción se impugnan los actos dictados dentro del desarro-llo del proceso de selección, con excepción de las resoluciones del Titular de Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo, el recurso de apelación se presenta- rá ante el Comité Especial, quien lo elevará, para su