Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Condicion del Vehiculo (Original, Reacondicionado o Reparado). 7. Titular Registral. 8. Fecha de adquisicion del vehiculo. 9. Fecha de expedicion de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. Datos relacionados a las caracteristicas del Vehiculo: 10. Categoria-clase. 11. Marca. 12. Ano de Fabricacion. 13. Ano del Modelo. 14. Modelo. 15. Version. 16. Combustible. 17. Carroceria. 18. Numero de ejes. 19. Formula rodante. 20. Color. 21. Numero de motor. 22. Numero de cilindros. 23. Numero de serie (chasis). 24. Numero de VIN. 25. Numero de ruedas. 26. Numero de pasajeros. 27. Numero de asientos. 28. Peso neto. 29. Peso MORDAZA vehicular. 30. Longitud. 31. Altura. 32. Ancho. 33. Carga util. 34. Potencia de motor. 35. Cilindrada. Articulo Segundo.- El MORDAZA formato de Tarjeta de Identificacion Vehicular se expedira solo para los actos o duplicados que se inscriban o expidan respectivamente, a partir de la fecha establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La Tarjeta de Identificacion Vehicular se otorgara con ocasion de la inmatriculacion, cambio de titularidad, modificaciones de caracteristicas de los vehiculos o con ocasion de la expedicion de duplicados de tarjeta. El acto de cambio de titularidad no implica el ingreso al sistema de datos que no fueron inscritos en la inmatriculacion del vehiculo. Articulo Cuarto.- Los Registradores entregaran solo un ejemplar de la Tarjeta de Identificacion Vehicular al momento de la inscripcion del titulo materia de inscripcion o expedicion de publicidad por cada vehiculo al margen del numero de titulares. Articulo Quinto.- La numeracion de las Tarjetas de Identificacion Vehicular estara precedida de una letra mayuscula la misma que sera definida en funcion de la MORDAZA Registral en la cual se MORDAZA inmatriculado el vehiculo conforme a la relacion siguiente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA Registral VIII - Sede Huancayo Registral XII - Sede MORDAZA Registral VII - Sede MORDAZA Registral I - Sede MORDAZA Registral X - Sede MORDAZA Registral XIII - Sede Tacna Registral V - Sede MORDAZA Registral XI - Sede Ica Registral IV - Sede Iquitos Registral II - Sede Chiclayo Registral III - Sede Moyobamba Registral VI - Sede Pucallpa A B C D E F G H I J K L M

Confirman otorgamiento de buena pro de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ZRLIMA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 495-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO, El Oficio Nº 069-2004-SUNARP-ZRN IX-PCE de fecha 15 diciembre de 2004 mediante el cual, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, remite los recursos de apelacion contra el acto de otorgamiento de la buena pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ZRLIMA, formulados por el Consorcio Graficos Cenffer S.R.L, Enterprise Service Century XXI S.A.C. y Servicios Empresariales Moncor S.A.C., asi como, por el Consorcio Grafica Tecnica S.R.L. y Proveedora La Solucion S.R.L.; asi como, la Resolucion Nº 492-2004-SUNARP/SN publicada el 21 de diciembre de 2004 y la Resolucion Nº 407 -2004-SUNARP/ SN, del 21 setiembre de 2004; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 8º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, es valido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 3º de la citada ley, la motivacion de acto administrativo, en tanto requisito de validez del mismo, debe realizarse en funcion del ordenamiento juridico; Que, mediante Resolucion Nº 492-2004-SUNARP/ SN se declaro nula la Resolucion Nº 917-2004-SUNARPZ.R. Nº IX/JEF y el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004ZRLIMA, considerando que segun la Resolucion Nº 1262004-SUNARP/SN, los Jefes Zonales no tenian delegacion de facultades para autorizar la realizacion de una Adjudicacion de Menor Cuantia como consecuencia de declaratorias de desierto sucesivas, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, sin embargo, la sustentacion de dicha Resolucion efectuada por la Gerencia Legal de esta Sede Central existe una imprecision en el supuesto de hecho, pues con fecha posterior a la emision de la Resolucion Nº 126-2004-SUNARP/SN, se aprobo la Resolucion Nº 407-2004-SUNARP/SN, mediante la cual se delego en los Jefes Zonales la facultad de aprobar la realizacion de Adjudicaciones de Menor Cuantia, en el supuesto descrito en el parrafo precedente; Que, en consecuencia, existe una deficiencia en la motivacion de la Resolucion Nº 492-2004-SUNARP/SN, lo cual afecta su eficacia juridica, por lo que corresponde declarar formalmente su ineficacia juridica, mediante el presente acto; Que, como efecto inmediato de la declaracion de ineficacia de la Resolucion Nº 492-2004-SUNARP/SN, procede resolver los recursos de apelacion formulados contra el otorgamiento de la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ZRLIMA; 1. Competencia del Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 166 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos dictados dentro del desarrollo del MORDAZA de seleccion, con excepcion de las resoluciones del Titular de Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el citado articulo, el recurso de apelacion se presentara ante el Comite Especial, quien lo elevara, para su

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 23194

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