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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 492-2004-SUNARP/SN de fecha 21 de diciembrede 2004 que declaró la nulidad de la Resolución Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF y del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación de Me-nor Cuantía Nº 006-2004-ZRLIMA. Artículo Segundo.- Confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Konygraf & Cía S.A.C.en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 006-2004- ZRLIMA. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado con prioridad y urgencia realice el control posterior co- rrespondiente a fin de determinar la veracidad tantode lo declarado por Konygraf & Cía SAC, como de los documentos presentados por dicha empresa como parte de su propuesta técnica, debiendo con-cluir dicha acción en el plazo más breve. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional delos Registros Públicos (e) 23277 SUNAT /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G6C/G65/G6D/GE1/G2D/G74/G69/G63/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2004/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Admi- nistración Tributaria a establecer para determinados deu-dores tributarios la obligación de presentar la declara- ción tributaria por medios magnéticos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aproba- ron disposiciones sobre la forma y condiciones genera- les para la presentación de declaraciones tributariasdeterminativas e informativas a través de los formula- rios virtuales generados por los Programas de Declara- ción Telemática (PDT); Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución Nº 133- 2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a pre-sentar declaraciones determinativas a través de los for- mularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmen- te, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 138-2002/SUNAT se señalaron los nuevos sujetos obliga- dos; Que de otro lado, mediante las Resoluciones de Su- perintendencia Nº 026-2004/SUNAT, Nº 265-2004/SU- NAT y Nº 266-2004/SUNAT se aprobaron las versio- nes de los PDT Trabajadores Independientes Formula-rio Virtual Nº 616 - versión 1.2 , Remuneraciones For- mulario Virtual Nº 600 - versión 4.0 e IGV-Renta Men- sual Formulario Virtual Nº 621 - versión 4.1, respectiva-mente;Que mediante la Ley Nº 28378 se dispuso la deroga- toria, a partir del 1 de diciembre de 2004, del Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Que, de otro lado, el 13 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 033-2004- AI/TC que declara Fundada la demanda de inconstitu-cionalidad de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el artículo 53º del Decreto Legislativo Nº 945 que incorpora el artículo 125º del TUO de la Leydel Impuesto a la Renta referido al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, mediante la Resolución de Superin- tendencia Nº 250-2004/SUNAT fue modificado el Régi- men de Percepciones al IGV aplicable a la venta de bie- nes, aprobándose por dicho motivo la versión 1.1 delPDT - Percepciones a las ventas internas Formulario Virtual Nº 697; Que, posteriormente, la Resolución de Superinten- dencia Nº 299-2004/SUNAT estableció modificaciones adicionales al Régimen de Percepciones del IGV aplica- ble a la venta de bienes; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar los cambios pertinentes a las versiones de los PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual Nº616 - versión 1.2, Remuneraciones Formulario Vir- tual Nº 600 - versión 4.0, IGV - Renta Mensual For- mulario Virtual Nº 621 - versión 4.1 y Percepciones alas ventas internas Formulario Virtual Nº 697 - ver- sión 1.1; De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88º del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferi- das por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VER- SIONES DE LOS PDT Apruébase las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por loscontribuyentes o los agentes de percepción, según sea el caso, para la elaboración y presentación de las decla- raciones determinativas a través de los formularios vir-tuales que a continuación se detallan: PDT Formulario Virtual Nº Remuneraciones 600 - versión 4.1 Trabajadores Independientes 616 - versión 1.3 IGV-Renta Mensual 621 - versión 4.2 Percepciones a las ventas inte rnas 697 - versión 1.2 Artículo 2º.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VER- SIONES DE LOS PDT Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través de los citados PDT deberán utilizar las nuevasversiones a partir del 1 de enero de 2005, independien- temente del período al que correspondan las declaracio- nes, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Transito-ria de la presente Resolución. En el caso del PDT Per- cepciones a la ventas internas se deberá utilizar la nue- va versión a partir del 1 de febrero de 2005. Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspon- diente a períodos por los cuales exista la obligación depresentar la declaración a través de formularios virtua- les. Artículo 3º.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VER- SIONES DE LOS PDT Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposi- ción de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portalde la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contri- buyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).