Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; y por los literales v) y w) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Nº 1352002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Nº 492-2004-SUNARP/SN de fecha 21 de diciembre de 2004 que declaro la nulidad de la Resolucion Nº 917-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF y del MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004-ZRLIMA. Articulo Segundo.- Confirmar el otorgamiento de la Buena Pro a favor del postor Konygraf & Cia S.A.C. en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 006-2004ZRLIMA. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con prioridad y urgencia realice el control posterior correspondiente a fin de determinar la veracidad tanto de lo declarado por Konygraf & Cia SAC, como de los documentos presentados por dicha empresa como parte de su propuesta tecnica, debiendo concluir dicha accion en el plazo mas breve. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 23277

Que mediante la Ley Nº 28378 se dispuso la derogatoria, a partir del 1 de diciembre de 2004, del Impuesto Extraordinario de Solidaridad; Que, de otro lado, el 13 de noviembre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente Nº 033-2004AI/TC que declara Fundada la demanda de inconstitucionalidad de la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 y el articulo 53º del Decreto Legislativo Nº 945 que incorpora el articulo 125º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 250-2004/SUNAT fue modificado el Regimen de Percepciones al IGV aplicable a la venta de bienes, aprobandose por dicho motivo la version 1.1 del PDT - Percepciones a las ventas internas Formulario Virtual Nº 697; Que, posteriormente, la Resolucion de Superintendencia Nº 299-2004/SUNAT establecio modificaciones adicionales al Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes; Que, en consecuencia, resulta necesario realizar los cambios pertinentes a las versiones de los PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual Nº 616 - version 1.2, Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.0, IGV - Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1 y Percepciones a las ventas internas Formulario Virtual Nº 697 - version 1.1; De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

SUNAT
Aprueban nuevas versiones de diversos programas de Declaracion Telematica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2004/SUNAT MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la MORDAZA de declaraciones tributarias determinativas e informativas a traves de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaracion Telematica (PDT); Que a traves de la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolucion Nº 1332002/SUNAT, se senalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 1382002/SUNAT se senalaron los nuevos sujetos obligados; Que de otro lado, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nº 026-2004/SUNAT, Nº 265-2004/SUNAT y Nº 266-2004/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual Nº 616 - version 1.2 , Remuneraciones Formulario Virtual Nº 600 - version 4.0 e IGV-Renta Mensual Formulario Virtual Nº 621 - version 4.1, respectivamente;

Articulo 1º.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Apruebase las nuevas versiones de los Programas de Declaracion Telematica (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes o los agentes de percepcion, segun sea el caso, para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones determinativas a traves de los formularios virtuales que a continuacion se detallan: PDT Formulario Virtual Nº Remuneraciones 600 - version 4.1 Trabajadores Independientes 616 - version 1.3 IGV-Renta Mensual 621 - version 4.2 Percepciones a las ventas internas 697 - version 1.2 Articulo 2º.- UTILIZACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a traves de los citados PDT deberan utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de enero de 2005, independientemente del periodo al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la presente Resolucion. En el caso del PDT Percepciones a la ventas internas se debera utilizar la nueva version a partir del 1 de febrero de 2005. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las declaraciones rectificatorias correspondiente a periodos por los cuales exista la obligacion de presentar la declaracion a traves de formularios virtuales. Articulo 3º.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT Las nuevas versiones de los PDT estaran a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

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