Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 092-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 23299

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 23211

SUNARP
Aprueban MORDAZA formato de la Tarjeta de Identificacion Vehicular

OSIPTEL
Aprueban publicacion del Proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales en la pagina web de OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 MATERIA Resolucion que Aprueba la publicacion del Proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales en la Web de OSIPTEL VISTO: El proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales presentado por la Gerencia del FITEL ante el Consejo Directivo en su Sesion de fecha 17 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, en atencion a la sustentacion del proyecto, argumentada por la Gerencia del FITEL, que promueve la participacion de los operadores de telefonia movil que actualmente brindan servicios en el MORDAZA, u otros que tuvieran intencion de participar con el financiamiento del FITEL; Que, es importante el impacto que la expansion del servicio celular que se ejecute con este proyecto tendria para la cobertura y atencion de la poblacion rural del pais; Que, es necesario recoger opiniones y comentarios de los operadores de los servicios moviles celulares y de la industria de telefonia movil, asi como de autoridades y publico en general respecto de los alcances del proyecto; Que, los comentarios u opiniones que se reciban contribuiran a perfeccionar el proyecto en sus alcances y estrategia; Que, en consecuencia, resulta conveniente ordenar la publicacion del Proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales en la Web institucional, y establecer un plazo para la recepcion de los comentarios respectivos; Conforme a las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 216; RESUELVE: Articulo Primero.- Ordenar la publicacion del Proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales en la pagina Web institucional. Articulo Segundo.- Definir un plazo de 45 dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion a la que se refiere el articulo precedente para que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia del FITEL de OSIPTEL (Calle de la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de FITEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de FITEL la apertura de un Libro de Interes de Postores para el Proyecto de Expansion Celular para Areas Rurales.

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 491-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 153-97-SUNARP del 3 de octubre de 1997 se aprobaron los formatos de Tarjeta de Propiedad Vehicular, que actualmente se utilizan en todas las sedes de los Registros Publicos; Que, mediante la Ley de MORDAZA y Transporte Terrestre, Ley Nº 27181, vigente desde el 9 de octubre de 1999, se establecio que todo vehiculo para circular debe de inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular, salvo disposicion en contrario y que el Registro expide una Tarjeta de Identificacion Vehicular donde se consignan las caracteristicas y especificaciones tecnicas del vehiculo; Que, asimismo la ley MORDAZA indicada, dispuso se sustituya la Tarjeta de Propiedad Vehicular por la Tarjeta de Identificacion Vehicular, encargando al Registro de Propiedad Vehicular la expedicion de dicha tarjeta para los vehiculos cuya adquisicion o transferencia sea posterior a la vigencia de dicha MORDAZA juridica; Que, para el efecto, la MORDAZA disposicion complementaria y transitoria del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, publicado el 24 de MORDAZA de 2001, mantiene la vigencia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular en tanto se implemente la Tarjeta de Identificacion Vehicular; Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobados por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece las caracteristicas registrables que debe poseer todo vehiculo de acuerdo a su categoria; Que, en virtud de la Resolucion Nº 333-2004-SUNARP/ SN se modifico la Sexta Disposicion Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de Inscripciones del Reglamento de Propiedad Vehicular, regulando que los datos registrables establecidos en el articulo 15º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se incorporaran en la Tarjeta de Identificacion Vehicular a partir del 31 de diciembre de 2004; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesion del 29 de noviembre de 2004, acordo por unanimidad aprobar el MORDAZA formato de Tarjeta de Identificacion Vehicular, a ser utilizado a partir del 15 de marzo de 2005; Estando a las consideraciones que anteceden y a la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA formato de la Tarjeta de Identificacion Vehicular a ser utilizado a partir del 15 de marzo de 2005, el mismo que contara con los siguientes datos: Datos generales: 1. Numero Interno de la Tarjeta de Identificacion Vehicular. 2. Sede de la Oficina que emite la tarjeta y la MORDAZA Registral a la cual pertenece. 3. Numero de Partida Registral (en caso de poseer). 4. Placa Unica Nacional de Rodaje. 5. Titulo y fecha de Inmatriculacion del Vehiculo automotor.

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