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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 que resulten responsables por el ilícito penal descrito en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública encargada de losAsuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para cono-cimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23468 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4F/G49/G4E/G46/G52/G41/G2D/G4F/G47/G41/G2D/G4D/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2567-2004-IN Lima, 17 de diciembre del 2004 VISTO, Los Recursos de Apelación interpuestos por los representantes legales de las Empresas: CONS-TRUCTORA ARICA S.A. representada por Haydee MU-RAKAMI NISHINAGA; G. R. CONTRATISTAS GENE-RALES S.A.C. representada por Horacio Gilmer RO- DRIÍGUEZ LÁZARO y CONSORCIO AVE FÉNIX S.A. representada por Yris Pamela GARCÍA DE LA CRUZ,contra el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro corres-pondiente a la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-OINFRA-OGA-MI, de fecha 30 de noviembre del 2004;y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de diciembre del 2004, la representante de la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A. pre-senta el Recurso de Apelación, solicitando se sirva admitir su Propuesta Económica, indicando que la in- dicada Propuesta obtendría el mayor puntaje y solicitaademás dejar sin efecto el acta de Otorgamiento de laBuena Pro al postor DELGADO LIRA S.A., y que seproceda conforme al inciso d) del artículo 73º del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, el representante de la indicada empresa a través de su fundamento de hecho 2 literalmente dice:“Nuestra empresa, sí presentó la desconsolidaciónde gastos generales para todos sus componentes, tal como se aprecia en el folio 012 de la propuesta pre- sentada, en la que se puede apreciar los porcentajesde gastos generales totales (8.9%) y sus componen-tes que son los gastos generales variables (8.05%) ylos gastos generales fijos (0.85%) consignándose asímismo la unidad ofertada (8.00%)". Ahondando las razones para declarar INFUNDADO la apelación, tam- bién hay que remitirnos al fundamento 8 en el quecuestiona y luego admite al decir literalmente lo si-guiente: “ ... se emplean los precios del presupuestobase o valor referencial afectados por el factor derelación, que es el resultado de dividir el monto oferta- do entre el monto del valor referencial por lo cual los análisis de gastos generales de la oferta no son deimportancia vital y se estaría exigiendo un documentoque no tendría ninguna validez ni utilidad"; Que, de conformidad con el inciso 15) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y conforme a lo establecido por los artículos 170º y 171º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y dentro de los alcances de los Principiosde Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad yTransparencia, se advierte que los fundamentos de hecho del 1 al 2 constituyen prueba asimilada en con-tra de la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A. por cuanto que el impugnante reconoce secuencialmenteel desarrollo del proceso llevado a cabo de maneraregular y al no haberse regido a las Bases del procesoy al no presentar la desconsolidación de los gastosgenerales fijos y variables según componentes, tal como lo requieren las Bases en el Formato Nº 08, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apela-ción de la CONSTRUCTORA ARICA S.A.; Que, el 7 de diciembre del 2004, el representante de la empresa G. R. CONTRATISTAS GENERALESS.A.C. presenta el Recurso de Apelación señalando que su propuesta económica se ha dado por no pre- sentada y solicita la Nulidad del Proceso y se procedaa retrotraer el proceso hasta la etapa de evaluaciónde la Propuesta Económica, además presenta dos pro-nunciamientos del CONSUCODE que no son del tema;se debe indicar que la empresa G. R. CONTRATIS- TAS GENERALES S.A.C, no se ha regido a la Bases, ya que éste no presentó la desconsolidación de losgastos generales fijos y variables según componen-tes, tal como era requerido en el Formato Nº 08. Asímismo, en la Propuesta Económica no se ha exigido lapresentación del análisis de los costos unitarios, como el recurrente ha interpretado erróneamente; Que, el representante de la empresa indicada pro- duce dos pruebas asimiladas en su contra cuando enel tercer párrafo del segundo fundamento de hechodice: "de las normas citadas se concluye que el aná-lisis de precios unitarios no debe formar parte de la propuesta económica, máxime si no puede ser objeto de evaluación por el Comité ..."; "NO SE ENCONTRA-BA OBLIGADA A PRESENTAR NINGÚN TIPO DEANÁLISIS DE COSTOS UNITARIOS, por lo que sudespacho deberá corregir este error y retrotraer elproceso de selección hasta la etapa de Evaluación de Propuestas Económicas"; en consecuencia por todo lo expuesto debe declararse INFUNDADO el Recur-so de Apelación de la empresa G. R. CONTRATISTASGENERALES S.A.C.; Que, el 7 de diciembre del 2004, la representante de la empresa AVE FÉNIX S.A., presenta el Recurso de Apelación en contra del Otorgamiento de la Buena Pro, del Proceso de Selección, indicando que el Comi-té Especial habría otorgado indebidamente mayor pun-taje a la Propuesta Técnica de los postores cuya ofer-ta tiene mayor plazo de ejecución, contraviniendo elPrincipio de Economía establecido en el inciso 6) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM. En ese sentido, elComité Especial ha cumplido con la Evaluación Técni-ca de acuerdo a la fórmula indicada en el numeral30.0) de las Bases, sobre una puntuación de 10, por lo tanto, no existe contravención legal alguna; en tal sen- tido, el recurrente efectúa un indebido cuestionamien-to u observación a las Bases fuera del plazo; por lotanto el apelante está impedido de impugnar las Basespor esta vía de conformidad con lo establecido en elartículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, ahondando las razones para declarar infun- dado el Recurso de Apelación vale remitirse a la partefinal del numeral 4) del acotado recurso ampliatoriodonde dice: "... Cinco postores que han participado en el sorteo: No queremos pensar que exista una aso- ciación ilícita para delinquir, entre los cinco postoresempatados en el plazo y el Comité Especial, ya quelos otros postores con mayores plazos han sido elimi-nados", aseveración que constituye prueba asimiladaen contra de sí por cuanto admite que existió la total y absoluta transparencia y por ello dice cinco postores participaron en el sorteo, por todo lo expuesto debedeclararse INFUNDADO el Recurso de Apelación dela empresa AVE FÉNIX S.A.; Que, conforme fluye del contenido de recurso im- pugnatorio está dirigido a impugnar las Bases, por tanto, de conformidad a lo establecido por la segunda parte del artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con la parte