Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

que resulten responsables por el ilicito penal descrito en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 23468

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra el otorgamiento de la buena pro en la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004OINFRA-OGA-MI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2567-2004-IN MORDAZA, 17 de diciembre del 2004 VISTO, Los Recursos de Apelacion interpuestos por los representantes legales de las Empresas: CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. representada por MORDAZA MURAKAMI NISHINAGA; G. R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. representada por MORDAZA MORDAZA RODRIIGUEZ MORDAZA y CONSORCIO AVE FENIX S.A. representada por Yris MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, contra el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004OINFRA-OGA-MI, de fecha 30 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el 6 de diciembre del 2004, la representante de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. presenta el Recurso de Apelacion, solicitando se sirva admitir su Propuesta Economica, indicando que la indicada Propuesta obtendria el mayor puntaje y solicita ademas dejar sin efecto el acta de Otorgamiento de la Buena Pro al postor MORDAZA MORDAZA S.A., y que se proceda conforme al inciso d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Que, el representante de la indicada empresa a traves de su fundamento de hecho 2 literalmente dice: "Nuestra empresa, si presento la desconsolidacion de gastos generales para todos sus componentes, tal como se aprecia en el folio 012 de la propuesta presentada, en la que se puede apreciar los porcentajes de gastos generales totales (8.9%) y sus componentes que son los gastos generales variables (8.05%) y los gastos generales fijos (0.85%) consignandose asi mismo la unidad ofertada (8.00%)". Ahondando las razones para declarar INFUNDADO la apelacion, tambien hay que remitirnos al fundamento 8 en el que cuestiona y luego admite al decir literalmente lo siguiente: " ... se emplean los precios del presupuesto base o valor referencial afectados por el factor de relacion, que es el resultado de dividir el monto ofertado entre el monto del valor referencial por lo cual los analisis de gastos generales de la oferta no son de importancia MORDAZA y se estaria exigiendo un documento que no tendria ninguna validez ni utilidad"; Que, de conformidad con el inciso 15) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru y conforme a lo establecido por los articulos 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y dentro de los alcances de los Principios de Legalidad, Debido Procedimiento, Imparcialidad y Transparencia, se advierte que los fundamentos de hecho del 1 al 2 constituyen prueba asimilada en con-

tra de la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA S.A. por cuanto que el impugnante reconoce secuencialmente el desarrollo del MORDAZA llevado a cabo de manera regular y al no haberse regido a las Bases del MORDAZA y al no presentar la desconsolidacion de los gastos generales fijos y variables segun componentes, tal como lo requieren las Bases en el Formato Nº 08, debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion de la CONSTRUCTORA MORDAZA S.A.; Que, el 7 de diciembre del 2004, el representante de la empresa G. R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presenta el Recurso de Apelacion senalando que su propuesta economica se ha dado por no presentada y solicita la Nulidad del MORDAZA y se proceda a retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de la Propuesta Economica, ademas presenta dos pronunciamientos del CONSUCODE que no son del tema; se debe indicar que la empresa G. R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, no se ha regido a la Bases, ya que este no presento la desconsolidacion de los gastos generales fijos y variables segun componentes, tal como era requerido en el Formato Nº 08. Asi mismo, en la Propuesta Economica no se ha exigido la MORDAZA del analisis de los costos unitarios, como el recurrente ha interpretado erroneamente; Que, el representante de la empresa indicada produce dos pruebas asimiladas en su contra cuando en el tercer parrafo del MORDAZA fundamento de hecho dice: "de las normas citadas se concluye que el analisis de precios unitarios no debe formar parte de la propuesta economica, MORDAZA si no puede ser objeto de evaluacion por el Comite ..."; "NO SE ENCONTRABA OBLIGADA A PRESENTAR NINGUN MORDAZA DE ANALISIS DE COSTOS UNITARIOS, por lo que su despacho debera corregir este error y retrotraer el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de Evaluacion de Propuestas Economicas"; en consecuencia por todo lo expuesto debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion de la empresa G. R. CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; Que, el 7 de diciembre del 2004, la representante de la empresa AVE FENIX S.A., presenta el Recurso de Apelacion en contra del Otorgamiento de la Buena Pro, del MORDAZA de Seleccion, indicando que el Comite Especial habria otorgado indebidamente mayor puntaje a la Propuesta Tecnica de los postores cuya oferta tiene mayor plazo de ejecucion, contraviniendo el MORDAZA de Economia establecido en el inciso 6) del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. En ese sentido, el Comite Especial ha cumplido con la Evaluacion Tecnica de acuerdo a la formula indicada en el numeral 30.0) de las Bases, sobre una puntuacion de 10, por lo tanto, no existe contravencion legal alguna; en tal sentido, el recurrente efectua un indebido cuestionamiento u observacion a las Bases fuera del plazo; por lo tanto el apelante esta impedido de impugnar las Bases por esta via de conformidad con lo establecido en el articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, ahondando las razones para declarar infundado el Recurso de Apelacion vale remitirse a la parte final del numeral 4) del acotado recurso ampliatorio donde dice: "... Cinco postores que han participado en el sorteo: No queremos pensar que exista una asociacion ilicita para delinquir, entre los cinco postores empatados en el plazo y el Comite Especial, ya que los otros postores con mayores plazos han sido eliminados", aseveracion que constituye prueba asimilada en contra de si por cuanto admite que existio la total y absoluta transparencia y por ello dice cinco postores participaron en el sorteo, por todo lo expuesto debe declararse INFUNDADO el Recurso de Apelacion de la empresa AVE FENIX S.A.; Que, conforme fluye del contenido de recurso impugnatorio esta dirigido a impugnar las Bases, por tanto, de conformidad a lo establecido por la MORDAZA parte del articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM concordante con la parte

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