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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2004 (04/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 Si se acota. 0031 Dev olución de cheque por intervención bancaria La emisión de este tipo de liquidación de cobranza está acargo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Re- caudación Aduanera en casos excepcionales para el co- bro de cheques devueltos por intervención bancaria.No se acota. 0032 Autoliquidación artículo13º Acuerdo OMC/ Duda Razona- ble Especial Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por ajustes efectuados en base al artículo 13º del Acuerdode la OMC, por duda razonable general. Sí se acota. 0033Cargo artículos 13º y 17º Acuerdo OMC / Duda Razonable Especial Para cargos formulados en el trámite de despacho, por ajus-tes efectuados en base a los artículos 13º y 17º del Acuer- do de la OMC, por duda razonable especial. Generadas por el módulo de Importaciones.Sí se acotan. 0034 Autoliquidación Trib utos-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681 Para el acogimiento a los beneficios precitados de tributos liquidados por el propio deudor .Sí se acota. 0035 Autoliquidación - Multas-Decreto Legislativo Nº 914/Ley Nº 27681 Para el acogimiento a los beneficios precitados de multas liquidadas por el propio deudor .Si se acota. 0036 Pérdida de fraccionamiento Para cobrar el saldo pendiente del fraccionamiento perdido otorgado al amparo de la Ley Nº 27344, Decreto Legislati- vo Nº 914 y Ley Nº 27681.Sí se acotan. 0038 Percepción IGV Para que la Administración Tributaria perciba del importa- dor un monto por concepto del Impuesto General a las Ven- tas que causará en sus operaciones posteriores, por lasoperaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 28053.Se genera automáticamente desde el módulo de importa- ciones No está afecta a cómputo de intereses.Se genera en soles al tipo de cambio de la fecha de su generación. No se acotan 1001Otros por Acotación Para otras liquidaciones por acotación de tributos (general-mente utilizados para cobrar tributos de importación deri- vados de regularizaciones de Pedidos de Admisión Tempo- ral, formulados por la Intendencia Nacional de Técnica Adua-nera). Sí se acota. 1002Cobro por Encargo Para el cobro de liquidaciones emitidas en otras Aduanas. No se acota. 1003Cobro por Exceso en Devolución Cuando en el trámite de Restitución de Derechos Arance-larios se ha devuelto al comitente un monto mayor al que le corresponde., se emite esta liquidación para cobrar el monto devuelto en exceso más la tasa de interés legal en monedanacional (TILMN) calculado a partir de la generación de la nota de crédito hasta el 10.7.2003. A partir del día siguien- te de la fecha antes señalada, se aplicará la tasa de interésmoratorio para moneda nacional (TIM), hasta su cancela- ción. Sí se acota. OTROS 0012Costas Para el cobro de costas y gastos administrativos de co- branza coactivaLa liquidación deber ser cancelada el mismo día que se genera Sí se acota 0014 Sobr ante de caja Para el registro del sobrante de caja Sí se acota 0015 Pago a cuenta Para la cancelación de pagos a cuenta de liquidacionesgeneradas por en la misma intendencia . No se acota 0024Decreto Supremo Nº 123-97-EF Para cobrar el servicio de despacho aduanero y los incre- mentos de valor de las importaciones que se acogen alDecreto Supremo Nº 123-97-EF y al Decreto Supremo Nº 069-96-EF. No se acota ANEXO 2 DOCUMENTOS ASOCIADOS Relación entre los documentos asociados y la liquidación de cobranza La relación entre los documentos asociados y la liquidación de cobranza puede ser: S (Sí, se relaciona): Se incluye la fecha de vencimiento del do- cumento asociado, la misma que sirve de base para el cálculo de intereses. R (referencial): Sólo se incluye el número del documento aso- ciado como referencia. F (fraccionada): Se incluye la fecha de acogimiento y fecha del vencimiento del cupón. V (Varios): Una liquidación de cobranza puede tener varias Declaraciones de Importación asociadas (Un cheque puedeser utilizado para el pago de varias liquidaciones de Importa- ción) 0La liquidación de cobranza no tiene documento asociado. Modalidades de cálculos de recar gos e intereses ALos recargos e Intereses son calculados a partir del décimo primer día de notificada la liquidación de cobranza. A*Igual que "A", pero en estos casos las liquidaciones de co- branza deben ser canceladas el mismo día que se generan. BLos Intereses se calculan desde el vencimiento del documen- to asociado.Los recargos se calculan a partir del décimo primer día de notificada la liquidación de cobranza. CLos recargos e intereses se calculan desde el vencimiento del documento asociado. DSegún el dispositivo legal de fraccionamiento. ELos recargos e intereses se calculan desde el vencimiento de la Incidencia. FLos Intereses se calculan desde el vencimiento de la liquida- ción de cobranza. No tiene recargos. GSe calcula recargo de cancelación y recargo adicional, desde el vencimiento del documento asociado. Si el documento asociado es una liquidación de cobranza (del sistema), desde la fecha de notificación de la referida liquida- ción. Si el documento asociado es de otro tipo o la liquidación de cobranza no está en el sistema, o no esta notificada , se debe- rá ingresar la fecha de notificación. Los Intereses se calculan desde el vencimiento del documen- to asociado, excepto en el caso de que: