Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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de Admision Temporal o en los casos que por disposicion legal asi se establezca. 5. Las fianzas en efectivo presentadas por los viajeros no residentes que arriben al MORDAZA por los aeropuertos internacionales, deben regirse por el procedimiento IFGRAPE.15 Pago - Extincion de Adeudos. Respecto a las garantias en efectivo, la recepcion, custodia, devolucion y control de las mismas se rige por las normas contenidas en el procedimiento IFGRA-PE.21 Recepcion y Devolucion de Garantias en Efectivo / articulo 13º del Acuerdo de la OMC. 6. Para la aceptacion, control y custodia, renovacion, canje, devolucion y ejecucion de las Notas de Credito Negociables y los Certificados Unicos de Compensacion Tributaria, el personal encargado debe cumplir con el procedimiento IFGRA-PE.16 Documentos Valorados. 7. Los terceros pueden otorgar garantia a favor del obligado principal, lo cual debe consignarse en el mismo documento. Si el tercero declinara seguir garantizando al deudor principal, la garantia solo puede ser devuelta si el deudor principal canjea o renueva la misma. Procede la cobranza de la deuda sobre el patrimonio de los terceros que hubieren constituido garantias reales o personales a favor de la SUNAT, en respaldo de obligaciones del deudor, aun si este se encontrara sujeto al Sistema Concursal. 8. El personal encargado de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas no debe admitir aquellas garantias que no cumplan con los requisitos senalados en el presente procedimiento. 9. Solo se aceptan cartas fianzas bancarias o financieras como requisitos de admisibilidad de las reclamaciones o apelaciones extemporaneas. 10. El usuario debe presentar sus solicitudes de aceptacion, renovacion y devolucion de garantias en las areas de Tramite Documentario de las Intendencias de Aduana, con excepcion de las concernientes a los regimenes y operaciones aduaneras, en cuyos casos se ceniran a lo dispuesto en sus respectivos procedimientos operativos. Para la aceptacion, el usuario debe adjuntar a su solicitud el original de la garantia, documentos que son remitidos al area correspondiente. La suspension del plazo por renovacion de garantias, opera desde que el usuario solicita a una institucion publica o privada, la expedicion de una nueva garantia, acreditando documentariamente que el tramite lo inicio MORDAZA del vencimiento en que se encuentra obligado a presentar a la Aduana, hasta que dicha garantia sea puesta a su disposicion. 11. La Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, previa coordinacion con las Intendencias de Aduana operativas, comunica a dichas Intendencias la no aceptacion de las garantias emitidas por entidades que no cumplan con el honramiento de las mismas o MORDAZA sujetas de intervencion por la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como de aquellas empresas que registren acogimiento al sistema concursal, Ley Nº 27809. 12. Los jefes de las areas que intervienen en la ejecucion del presente procedimiento son responsables de enviar a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, en forma permanente, las observaciones y/o propuestas de modificacion al mismo, para su mejor aplicacion operativa. Asimismo son responsables a traves de los Intendentes de Aduana de velar por el ingreso correcto y oportuno de la informacion al modulo control de Fianzas del SIGAD. VII. DESCRIPCION A) ACEPTACION 1. El usuario presenta la garantia original y vigente en el area de regimenes definitivos, suspensivos, temporales y de perfeccionamiento activo, destinos aduaneros especiales o de recaudacion, segun corresponda. 2. La recepcion y verificacion del cumplimiento de los requisitos para el regimen, operacion aduanera, fraccionamiento, reclamaciones o apelaciones extemporaneas, asi como los requisitos indicados en el numeral 2 del rubro VI Normas Generales, ademas de los requisitos especificos para cada garantia, lo realiza el personal encargado del area donde se genero el adeudo, o en el area de Recaudacion de las Intendencias de Aduanas de la Repu-

blica de corresponder, de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad vigente. 3. Las garantias presentadas en el regimen aduanero de Drawback, deben presentarse ante el area de Recaudacion de las Intendencias de Aduana Aerea y Maritima del Callao, segun corresponda, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento INTA-PG.07 Restitucion de Derechos Arancelarios - DRAWBACK. 4. Las cartas fianzas presentadas con las reclamaciones o apelaciones extemporaneas, por adeudos generados por la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera e Intendencia Nacional de Prevencion al Contrabando son recibidas y verificadas por el area generadora del adeudo y de ser conformes se derivan a la Division de Control de Recaudacion de la Intendencia de Fiscalizacion de Gestion de Recaudacion Aduanera para su registro, control, custodia, y ejecucion de corresponder. 5. La recepcion y verificacion de las cartas fianzas presentadas en sustitucion de una medida cautelar durante la suspension temporal del procedimiento coactivo, asi como de aquellas admitidas como medida cautelar en los procesos contenciosos administrativos, esta a cargo del area de Recaudacion. 6. Los Intendentes de Aduana estan facultados para aceptar garantias nominales respecto a entidades que cuenten con el prestigio y solvencia moral, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 26º de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809. 7. De no cumplir con los requisitos establecidos, el encargado de la recepcion, no acepta la garantia correspondiente. 8. En caso de aceptacion, el personal encargado en el area ingresa los datos de la garantia en el modulo de Control de Fianzas. 9. El jefe del area, en las Intendencias de Aduana de MORDAZA Metropolitana, en forma aleatoria oficia a las entidades emisoras de las garantias en un porcentaje equivalente a un quince por ciento (15%) de las cartas fianzas, polizas de caucion o certificados bancarios en moneda extranjera aceptadas durante el mes calendario anterior, a fin de confirmar su autenticidad. Tratandose de las Intendencias de Aduanas del interior del MORDAZA, la confirmacion, se realiza por el cien por ciento (100%) de las garantias aceptadas, debiendo cada Intendencia solicitar la confirmacion directamente a la entidad emisora. Requisitos de las Garantias: A1) CARTA FIANZA: 1. Debe ser emitida por una entidad bancaria o financiera debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros; 2. Nombres y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social de la persona afianzada; 3. Numero y fecha de emision; 4. Otorgada a favor de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, y senalando expresamente la obligacion que garantiza; 5. Monto que garantiza, expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. Solo se acepta el afianzamiento en moneda nacional, cuando la deuda a garantizar se MORDAZA originado en esta moneda; 6. Suscritos por los funcionarios autorizados y refrendada con sello o MORDAZA de seguridad de la entidad emisora; 7. Fecha de vencimiento, especificando hora, dia, mes y ano, anadiendo lo dispuesto en el articulo Nº 1898 del Codigo Civil, y lugar donde debe ser requerida; 8. No deben tener ningun MORDAZA de enmendaduras, borrones o tachaduras; 9. Tratandose de Carta Fianza presentada como requisito de admisibilidad de una reclamacion o apelacion extemporanea, dicha garantia debe cubrir el monto de la deuda tributaria debidamente actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion de la reclamacion o apelacion; la referida garantia debe otorgarse por un periodo de seis (6) meses; 10. En caso de Impugnacion de Derechos, la Carta Fianza Bancaria debe tener una vigencia no menor de tres (3) meses. 11. En caso de diferencia de valor en razon de Duda Razonable o Valor Provisional del Acuerdo de la OMC, la

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