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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº188-2003-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, Circular Nº B-1966-97; y, en virtud delas facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú el cierre de una agencia ubicada en la Carretera CentralKm. 6.5, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00387 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G79/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 2-2004 Lima, 2 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Es- peciales, con carácter temporal, los días 23 y 26 de di- ciembre de 2003, en las instalaciones del Instituto CulturalPeruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San Miguel,ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Mi-guel, y en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. AngamosOeste Nº 120, ambas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo celebrado el día 18 de diciembre de 2003, apro-bó la instalación de dos oficinas temporales en los localesdel ICPNA; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº187-2003-DESF "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, con la Circular Nº B-1996-97; y en virtudde las facultades delegadas mediante la Resolución SBSNº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, la apertura de dos (2) OficinasEspeciales, con carácter temporal, los días 23 y 26 de di-ciembre de 2003, en las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano (ICPNA) de la Sede San Miguel, ubicada en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Mi-guel, y en la Sede Miraflores, ubicada en la Av. AngamosOeste Nº 120, ambas en la provincia y departamento deLima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 00388/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G47/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G2D /G63/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G2D/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1097/2003.TC-S1 Sumilla:C orresponde aplicar sanción administrativa, cuando se ha demostrado que el contratista ha incurrido en la causal contenida en el literal f)del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 12 de diciembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 10.12.2003,el Expediente Nº 765/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra de la empresa Gráfica Técni-ca S.R.L. por haber presentado documentos falsos y/o de- claración jurada con información inexacta en la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-ANR-CE, convocadapor la Asamblea Nacional de Rectores para la "Adquisi-ción de 150,000 unidades de formatos de Diplomas de Gra-dos y Títulos Universitarios", y atendiendo a los siguien-tes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 26 de noviembre de 2002, la Asamblea Nacional de Rectores, en adelante la Entidad, convocó a laLicitación Pública Internacional Nº 0002-2002-ANR-CE para la "Adquisición de 150,000 unidades de formatos de Diplo- mas de Grados y Títulos Universitarios", por un valor refe-rencial ascendente a S/. 400 175,00 (Cuatrocientos MilCiento Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluido elImpuesto General a las Ventas - IGV. Las bases exigían como características complementa- rias de impresión entre otras "En tinta visible sólo con luz ultravioleta, (...) el diseño del Escudo del Perú (11 x 11cm.) elaborado en lineado fino color azul,..." para el anver-so de los diplomas. Dicha característica complementariade impresión fue modificada en la integración de las basespor razones técnicas, cambiando el lineado de color azul al color verde amarillo. 2. La empresa Gráfica Técnica S.R.L. presentó en su propuesta técnica el Certificado Nº CN-1220-2002 de fe-cha 20 de diciembre de 2002, expedido por el Laboratoriodel Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos de laUniversidad Nacional Agraria La Molina, indicando que su producto ofertado presentaba como característica de im- presión en el anverso, el Escudo del Perú elaborado enlineado fino de color verde amarillo. 3. Con fecha 27 de diciembre de 2002, el Comité Espe- cial dio a conocer en acto público el resultado de la evalua-ción técnica de los dos postores participantes, cuya califi- cación fue la siguiente: (1) Gráfica Técnica S.R.L., con 33.52 puntos; y (2) ENOTRIA S.A., con 48.10 puntos. Debido a que un solo postor había superado el puntaje mínimo requerido por las Bases de cuarenta (40) puntospara la evaluación técnica, dicho Comité declaró desiertoel proceso de selección. 4. Con fecha 6 de enero de 2003, el postor Gráfica Técnica S.R.L. interpuso recurso de apelación contra ladeclaración de desierta de la Licitación Pública Interna-cional Nº 0002-2002-ANR-CE, solicitando que dicha de-cisión fuese revocada y corregida la evaluación de laspropuestas técnicas presentadas por los postores por haber sobrepasado los cuarenta puntos necesarios para dicha calificación. 5. Mediante Resolución Nº 1004-2003-ANR del 13 de enero de 2003, notificada con fecha 16 de enero de 2003,la Entidad declaró fundado en parte el recurso de apela-ción interpuesto, retrotrayendo el proceso de selección hasta la etapa de evaluación de las propuestas técnicas.