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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2004 (12/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G35/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 12 de enero de 2004 6. Con fecha 23 de enero de 2003, el Comité Especial prosiguió con la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-ANR-CE, de conformidad con lo dispuesto en la Re-solución Nº 1004-2003-ANR, indicando que el Laboratorio del Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La Molina, se había ratifica-do en el informe original, ante lo cual se procedió a evaluarlas propuestas técnicas de los postores. 7. Con fecha 27 de enero de 2003, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa ENOTRIA S.A., por un monto ascendente a la suma de S/. 280 122,50 (Doscien- tos Ochenta Mil Ciento Veintidós y 50/100 Nuevos Soles),incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV. 8. Con fecha 3 de enero de 2003, el postor Gráfica Téc- nica S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otor-gamiento de la buena pro, siendo declarado improcedente mediante Resolución Nº 1083-2003-ANR del 7 de febrero de 2003. 9. El 3 de febrero de 2003, Gráfica Técnica S.R.L. inter- puso un Recurso de Revisión contra el otorgamiento de laBuena Pro, el cual fue declarado infundado por el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolución Nº 329/2003.TC-S1, de fecha 1 de abril de 2003, disponiéndose adicionalmente, en el numeral 3 de la fun-damentación de la citada resolución, que la Entidad, en elplazo de veinte (20) días, cumpla con informar el resultadode la investigación sobre la supuesta presentación de do-cumentación inexacta por el postor Gráfica Técnica S.R.L. 10. El 27 de mayo de 2003, el Laboratorio del Instituto de Certificación, Inspección y Ensayos de la UniversidadNacional Agraria La Molina remitió la Carta DCIM-024/2003a la empresa Gráfica Técnica indicando que la contramues-tra presenta un lineado color amarillo cremoso con tonosvioláceos, pero que de ninguna manera es de color azul. 11. Luego de practicada la fiscalización posterior, la Entidad remitió al Tribunal, el Informe Nº 001-2003-C.L., defecha 16 de junio de 2003, en el cual manifestó que "la Comisión Investigadora termina concluyendo que ha sido la empresa Gráfica Técnica, la que presentó dos muestras distintas: Una al laboratorio La Molina - Calidad Total de la Universidad Nacional Agraria - La Molina y otra al Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 002-2002- ANR-CE, lo que ha originado la observación realizada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Resolución Nº 329/2003.TC-S1" (sic). 12. El 30 de julio de 2003, el Tribunal mediante Acuerdo Nº 201/2003.TC-S1 dispuso iniciar procedimiento sancio- nador contra la empresa Gráfica Técnica S.R.L., por pre-sunta responsabilidad en la presentación de documentosfalsos y/o declaración jurada con información inexacta a laEntidad. 13. Con fecha 26 de agosto de 2003, la Entidad remitió su informe técnico y legal, indicando que la empresa pos- tora Gráfica Técnica S.R.L. habría presentado dos mues-tras distintas; una al Laboratorio del Instituto de Certifica-ción, Inspección y Ensayos de la Universidad NacionalAgraria La Molina y otro a la Entidad, debido a que no exis-te coincidencia entre lo analizado por el Laboratorio y la muestra alcanzada en el proceso de selección la misma que presentaba al anverso la línea con el Escudo del Perúhecha de tinta visible sólo con luz ultravioleta, color azul yno color verde amarillo según las bases integradas. 14. Con fecha 25 y 27 de agosto de 2003, Gráfica Téc- nica S.R.L. cumple con efectuar sus descargos, señalan- do que al Laboratorio del Instituto de Certificación, Inspec- ción y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La Mo-lina se le envió muestras en lineado fino color azul y no sepreparó muestras color amarillo verdoso dado que se co-rría el peligro de no obtener el certificado de calidad a tiem-po, siendo imposible prever que la tinta sería cambiada de color. La intención de la prueba era demostrar que se po- día imprimir con tintas visibles sólo con luz ultravioleta, dadoque se puede confeccionar papel con cualquier color detinta visible con luz ultravioleta. En este sentido señala Gráfica Técnica S.R.L. es el Laboratorio del Instituto de Certificación, Inspección y En- sayos de la Universidad Nacional Agraria La Molina quien comete un error en el Certificado de Calidad emitido, puesal remitirle el nuevo anexo con las modificaciones efectua-das por la integración de las bases, seguramente debierontranscribirlas nuevas especificaciones técnicas referidas ala impresión de seguridad, no reconociendo el mismo, el error en que han incurrido. 15. El 6 de noviembre de 2003, se realizó la Audiencia Pública con la participación del representante de la empre-sa Gráfica Técnica S.R.L. Asimismo, se solicitó a la Secre-taría del Tribunal proporcionar las cintas magnetofonías del expediente Nº183/2003.TC y del expediente 765/2003.TC;y a la Entidad la propuesta técnica de empresa GráficaTécnica S.R.L. 16. Con fecha 7 de noviembre de 2003, la empresa Grá- fica Técnica S.R.L. remitió copias de las especificacionestécnicas originales, la aclaración a las bases, el certificadoexpedido por el la Laboratorio La Molina de fecha 20 dediciembre de 2003 y la carta del Laboratorio La Molina defecha 27 de mayo de 2003. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectua- da por la Entidad contra la empresa Gráfica Técnica S.R.L.,por haber presentado documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta en la Licitación Pública Internacional Nº 0002-2002-ANR-CE convocada para la"Adquisición de 150,000 unidades de formatos de Diplo-mas de Grados y Títulos Universitarios". 2. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando " (...) Presenten documentos falsos o declaracio- nes juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE" . Dicha infracción se configura con la sola presentación de la declaración jurada con información fal-sa o inexacta, sin que la norma exija otros factores adicio- nales. 3. El literal c) del artículo 56º del Reglamento vigen- te, establece que el postor es responsable de la veraci-dad de los documentos e información que presenta paraefectos del proceso de selección, lo normado está refe-rido a toda la documentación que se presente en el mis- mo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto haya sido o no requerido en las Bases o haya sido materia deevaluación. La finalidad de dicho artículo estriba en elcumplimiento del Principio de Moralidad que debe regiren todos los actos referidos a las Adquisiciones yContrataciones, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, dentro de los límites de la razonabilidad. 4. Asimismo el artículo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444,establece que "Todas las declaraciones juradas, los docu- mentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administra- dos para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento ad- ministrativo, salvo prueba en contrario" . 5. De los documentos obrantes en el expediente, se observa que la empresa Gráfica Técnica S.R.L. en el folio dos de su oferta técnica indica que la impresión de seguri-dad del anverso presenta en tinta sólo visible con luz ultra-violeta, el diseño del Escudo del Perú elaborado en lineadofino color verde amarillo. Asimismo el Certificado de Cali-dad del Laboratorio del Instituto de Certificación, Inspec- ción y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La Mo- lina, presentado por Gráfica Técnica S.R.L. también sos-tiene que la impresión con el diseño del Escudo del Perúen el anverso es de color verde amarillo. 6. En este sentido, en la Audiencia Pública del Expe- diente Nº 183/2003.TC, correspondiente al Recurso de Revisión que da origen al procedimiento administrativo sancionador, el representante de la empresa Gráfica Téc-nica S.R.L. sostiene que la muestra presentada al Labo-ratorio del Instituto de Certificación, Inspección y Ensa-yos de la Universidad Nacional Agraria La Molina presen-taba la impresión del Escudo del Perú en lineado fino co- lor verde amarillo cumpliendo con los requisitos consig- nados en las bases. Sin embargo, durante el desarrollode la Audiencia Pública la Técnica representante de laEntidad, realizó una prueba con luz ultravioleta a las mues-tras de los postores, llegándose a determinar que la mues-tra de la empresa Gráfica Técnica S.R.L., no cumplía con los requisitos solicitados en las bases, al presentar en el anverso de su muestra, la impresión del Escudo del Perúen lineado fino color azul y no en color verde amarillo comolo había sostenido. Ante esta situación Gráfica TécnicaS.R.L., reconoció que efectivamente sus muestras pre-sentaban las impresiones en color azul y esto debido a que no les dio el tiempo para preparar una nueva muestra con el color verde amarillo, señalando que el Laboratoriode la Universidad Nacional La Molina, debió haberse con-fundido al consignar los colores.