Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2004 (12/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, lunes 12 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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6. Con fecha 23 de enero de 2003, el Comite Especial prosiguio con la Licitacion Publica Internacional Nº 00022002-ANR-CE, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Nº 1004-2003-ANR, indicando que el Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, se habia ratificado en el informe original, ante lo cual se procedio a evaluar las propuestas tecnicas de los postores. 7. Con fecha 27 de enero de 2003, el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa ENOTRIA S.A., por un monto ascendente a la suma de S/. 280 122,50 (Doscientos Ochenta Mil Ciento Veintidos y 50/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV. 8. Con fecha 3 de enero de 2003, el postor Grafica Tecnica S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, siendo declarado improcedente mediante Resolucion Nº 1083-2003-ANR del 7 de febrero de 2003. 9. El 3 de febrero de 2003, Grafica Tecnica S.R.L. interpuso un Recurso de Revision contra el otorgamiento de la Buena Pro, el cual fue declarado infundado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Resolucion Nº 329/2003.TC-S1, de fecha 1 de MORDAZA de 2003, disponiendose adicionalmente, en el numeral 3 de la fundamentacion de la citada resolucion, que la Entidad, en el plazo de veinte (20) dias, cumpla con informar el resultado de la investigacion sobre la supuesta MORDAZA de documentacion inexacta por el postor Grafica Tecnica S.R.L. 10. El 27 de MORDAZA de 2003, el Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA remitio la Carta DCIM-024/2003 a la empresa Grafica Tecnica indicando que la contramuestra presenta un lineado color MORDAZA cremoso con tonos violaceos, pero que de ninguna manera es de color azul. 11. Luego de practicada la fiscalizacion posterior, la Entidad remitio al Tribunal, el Informe Nº 001-2003-C.L., de fecha 16 de junio de 2003, en el cual manifesto que "la Comision Investigadora termina concluyendo que ha sido la empresa Grafica Tecnica, la que presento dos muestras distintas: Una al laboratorio La MORDAZA - Calidad Total de la Universidad Nacional Agraria - La MORDAZA y otra al Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 002-2002ANR-CE, lo que ha originado la observacion realizada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Resolucion Nº 329/2003.TC-S1" (sic). 12. El 30 de MORDAZA de 2003, el Tribunal mediante Acuerdo Nº 201/2003.TC-S1 dispuso iniciar procedimiento sancionador contra la empresa Grafica Tecnica S.R.L., por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta a la Entidad. 13. Con fecha 26 de agosto de 2003, la Entidad remitio su informe tecnico y legal, indicando que la empresa postora Grafica Tecnica S.R.L. habria presentado dos muestras distintas; una al Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA y otro a la Entidad, debido a que no existe coincidencia entre lo analizado por el Laboratorio y la muestra alcanzada en el MORDAZA de seleccion la misma que presentaba al anverso la linea con el Escudo del Peru hecha de tinta visible solo con luz ultravioleta, color MORDAZA y no color MORDAZA MORDAZA segun las bases integradas. 14. Con fecha 25 y 27 de agosto de 2003, Grafica Tecnica S.R.L. cumple con efectuar sus descargos, senalando que al Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA se le envio muestras en lineado fino color MORDAZA y no se preparo muestras color MORDAZA verdoso dado que se corria el peligro de no obtener el certificado de calidad a tiempo, siendo imposible prever que la tinta seria cambiada de color. La intencion de la prueba era demostrar que se podia imprimir con tintas visibles solo con luz ultravioleta, dado que se puede confeccionar papel con cualquier color de tinta visible con luz ultravioleta. En este sentido senala Grafica Tecnica S.R.L. es el Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA quien comete un error en el Certificado de Calidad emitido, pues al remitirle el MORDAZA anexo con las modificaciones efectuadas por la integracion de las bases, seguramente debieron transcribirlas nuevas especificaciones tecnicas referidas a la impresion de seguridad, no reconociendo el mismo, el error en que han incurrido. 15. El 6 de noviembre de 2003, se realizo la Audiencia Publica con la participacion del representante de la empresa Grafica Tecnica S.R.L. Asimismo, se solicito a la Secre-

taria del Tribunal proporcionar las cintas magnetofonias del expediente Nº183/2003.TC y del expediente 765/2003.TC; y a la Entidad la propuesta tecnica de empresa Grafica Tecnica S.R.L. 16. Con fecha 7 de noviembre de 2003, la empresa Grafica Tecnica S.R.L. remitio copias de las especificaciones tecnicas originales, la aclaracion a las bases, el certificado expedido por el la Laboratorio La MORDAZA de fecha 20 de diciembre de 2003 y la carta del Laboratorio La MORDAZA de fecha 27 de MORDAZA de 2003. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra la empresa Grafica Tecnica S.R.L., por haber presentado documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta en la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2002-ANR-CE convocada para la "Adquisicion de 150,000 unidades de formatos de Diplomas de MORDAZA y Titulos Universitarios". 2. Al respecto, el literal f) del articulo 205º del vigente Reglamento, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando "(...) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE". Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA de la declaracion jurada con informacion falsa o inexacta, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. El literal c) del articulo 56º del Reglamento vigente, establece que el postor es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA de seleccion, lo normado esta referido a toda la documentacion que se presente en el mismo, sin importar su naturaleza o su fin, en tanto MORDAZA sido o no requerido en las Bases o MORDAZA sido materia de evaluacion. La finalidad de dicho articulo estriba en el cumplimiento del MORDAZA de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las Adquisiciones y Contrataciones, disposicion establecida en el inciso 1) del articulo 3º del Reglamento, dentro de los limites de la razonabilidad. 4. Asimismo el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Ley Nº 27444, establece que "Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo, salvo prueba en contrario". 5. De los documentos obrantes en el expediente, se observa que la empresa Grafica Tecnica S.R.L. en el folio dos de su oferta tecnica indica que la impresion de seguridad del anverso presenta en tinta solo visible con luz ultravioleta, el diseno del Escudo del Peru elaborado en lineado fino color MORDAZA amarillo. Asimismo el Certificado de Calidad del Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, presentado por Grafica Tecnica S.R.L. tambien sostiene que la impresion con el diseno del Escudo del Peru en el anverso es de color MORDAZA amarillo. 6. En este sentido, en la Audiencia Publica del Expediente Nº 183/2003.TC, correspondiente al Recurso de Revision que da origen al procedimiento administrativo sancionador, el representante de la empresa Grafica Tecnica S.R.L. sostiene que la muestra presentada al Laboratorio del Instituto de Certificacion, Inspeccion y Ensayos de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA presentaba la impresion del Escudo del Peru en lineado fino color MORDAZA MORDAZA cumpliendo con los requisitos consignados en las bases. Sin embargo, durante el desarrollo de la Audiencia Publica la Tecnica representante de la Entidad, realizo una prueba con luz ultravioleta a las muestras de los postores, llegandose a determinar que la muestra de la empresa Grafica Tecnica S.R.L., no cumplia con los requisitos solicitados en las bases, al presentar en el anverso de su muestra, la impresion del Escudo del Peru en lineado fino color MORDAZA y no en color MORDAZA MORDAZA como lo habia sostenido. Ante esta situacion Grafica Tecnica S.R.L., reconocio que efectivamente sus muestras presentaban las impresiones en color MORDAZA y esto debido a que no les dio el tiempo para preparar una nueva muestra con el color MORDAZA MORDAZA, senalando que el Laboratorio de la Universidad Nacional La MORDAZA, debio haberse confundido al consignar los colores.

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