Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2004 (17/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de enero de 2004

o) Organizar, dirigir y controlar los sistemas de Tramite Documentario y Archivo. p) Supervisar, conjuntamente con el funcionario responsable de la Gerencia que corresponda, el correcto desempeno de las mesas de partes y archivos perifericos formalmente instalados en las diferentes unidades organicas de la Municipalidad. q) Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alta Direccion, acerca del desempeno de la gestion documentaria de la Municipalidad. r) Informar mensualmente al MORDAZA, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. s) Proponer el diseno de procesos y procedimientos de su Unidad Organica en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos. t) Cumplir con las demas funciones establecidas por el Reglamento Interior del Concejo Municipal. u) Velar por el cumplimiento de los objetivos especificos de su competencia, establecidos en el Plan Estrategico Institucional de la Municipalidad, aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 935-2002-RASS del 20 de noviembre de 2002. v) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia, contenidos en el Plan de Desarrollo Integral del Distrito, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 73-2002-ACSS del 4 de octubre de 2002, especialmente de los que requieren su directa participacion, como: Creacion de espacios de difusion de ordenanzas y reglamentos y, programa de difusion de las normas existentes. w) Cumplir con las demas funciones delegadas por el Alcalde. Articulo 35º.- La Oficina de Secretaria General para el cumplimiento de sus funciones relativas a los sistemas de Tramite Documentario y Archivo cuenta con las siguientes unidades organicas: - Unidad de Tramite Documentario. - Unidad de Administracion de Archivos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE CONTROL O OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo 36º.- El Organo de Control Institucional es conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior; tiene como mision promover la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Articulo 37º.- El Organo de Control Institucional esta a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloria General de la Republica, e informa directamente al MORDAZA sobre los requerimientos y resultados de las acciones y actividades de control, inherentes a su ambito de competencia. Articulo 38º.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional: a) Formular y ejecutar el Plan Anual de actividades de Control de la Municipalidad conforme a los lineamientos y directivas que imparta el Sistema Nacional de Control. b) Ejercer el control interno posterior en todas las areas, proyectos y actividades de la Municipalidad, de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Control y a las normas de Auditoria Gubernamental. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad que disponga la Contraloria General de la Republica, asi como las que MORDAZA requeridas por el Concejo Municipal. d) Asesorar sin caracter vinculante a la Alcaldia con el proposito de mejorar los procesos de control interno. e) Realizar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad, cuando dichas auditorias no se hayan encargado a una sociedad de auditoria externa, conforme a la normatividad vigente. f) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas

que adopte la Municipalidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende, efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. g) Remitir los informes a la Contraloria General de la Republica y al MORDAZA, sobre los resultados y acciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia. h) Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado de control del uso de los recursos municipales. i) Efectuar el registro, seguimiento y verificacion en el sistema mecanizado de auditoria gubernamental (Sistema de Auditoria Gubernamental ­SAGU­ y Sistema Informatico del MORDAZA de la Accion Correctiva ­INFOPRAC­) de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad para implantar las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria. j) Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentos relativos a la actividad funcional del Organo de Control, en la debida forma durante un plazo de diez anos, de acuerdo a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Control. k) Apoyar a las comisiones de auditoria de la Contraloria General de la Republica y a las que designe, para el desarrollo de acciones de control que se realicen en el ambito de la Municipalidad. l) Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores publicos y contribuyentes sobre actos y operaciones de la Municipalidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. m) Remitir a la Gerencia de Tecnologias de Informacion y Procesos, las observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantes de cada accion de control, para su publicacion en el MORDAZA electronico de la Municipalidad. n) Formular y proponer el Presupuesto Anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la Municipalidad. o) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica. p) Administrar la informacion que se procese en el sistema informatico con que cuente la unidad organica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. q) Administrar el Sistema de Tramite Documentario en el ambito de su competencia, conforme a la normatividad vigente. r) Otras funciones afines que establezca la Contraloria General de la Republica. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE COORDINACION O CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 39º.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Esta constituido por el MORDAZA, quien lo preside, los regidores del distrito y los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion del distrito, debidamente acreditados, conforme a Ley, con las funciones y atribuciones que le senala la Ley Organica de Municipalidades. El MORDAZA puede delegar la presidencia al MORDAZA Alcalde. El Consejo de Coordinacion Local Distrital, se rige por su propio Reglamento, aprobado por Ordenanza Municipal, a propuesta del Consejo. O JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES Articulo 40º.- La Junta de Delegados Vecinales Comunales es un organo de coordinacion integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas del distrito y que estan organizadas principalmente como juntas vecinales. Asimismo esta integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y por los vecinos que re-

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