Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del denunciante o su representante; c) Nombre y domicilio del denunciado, la expresión de los pedidos, fundamentos de hecho y de derecho, la solici- tud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra ac-ción afirmativa; d) El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo re- caudar como anexos las pruebas de que disponga. Al ofre-cerse los medios probatorios deberán observarse los re- quisitos establecidos en el Artículo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no sa- ber firmar o estar impedido; y, f) Copia simple del documento que acredite la repre- sentación. Artículo 59º.- Citación para conciliación En cualquier estado del procedimiento, e incluso antes de admitirse a trámite la reclamación, el Cuerpo Colegiado podrá disponer que el Secretario Técnico cite a las partesa una audiencia de conciliación. La audiencia se desarro- llará ante el Secretario Técnico, el personal de OSITRAN a quien fue delegada la conducción o el Centro de Concilia-ción designado por éste. Si ambas partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantará un acta donde conste el acuerdorespectivo, el mismo que tendrá efectos de transacción extrajudicial. Artículo 60º.- Recepción de reclamaciones, subsa- nación y análisis de admisibilidad En los casos en que las reclamaciones que se presen- ten no cumplan con los requisitos establecidos en el artí- culo precedente, la Mesa de Partes de OSITRAN deberá dejar anotada la observación en la misma. El Secretario Técnico, dentro del plazo de tres (3) días de recibida la reclamación por la Mesa de Partes, deberá evaluar si cumple con los requisitos señalados en el artí-culo anterior del presente Reglamento. En caso que la reclamación no cumpla con los referi- dos requisitos, el Secretario Técnico notificará al reclaman-te, indicando que de no producirse la subsanación en el plazo de dos (2) días, ésta se tendrá por no presentada. En caso que la reclamación cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Secretario Técnico remitirá al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que se realice el análisis correspondiente. Artículo 61º.- Traslado de la reclamación y rebeldía Admitida a trámite la reclamación, el Secretario Técni- co correrá traslado de la misma al reclamado para que for- mule su descargo dentro de los quince (15) días de notifi- cado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declararáen rebeldía al reclamado. El trámite de absolución de la reclamación se regirá por las siguientes reglas: a) La absolución deberá contener los requisitos a que se refiere el Artículo 58º del presente Reglamento, a ex-cepción del literal c), indicar el número de expediente pro- nunciarse sobre todos los asuntos controvertidos de he- cho y de derecho, así como sobre los medios probatoriosofrecidos por el reclamante; b) Las cuestiones deberán proponerse conjuntamente al absolver la reclamación o luego de la notificación de laabsolución de la misma y se resolverán en la resolución final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiado considere conveniente adelantar el pronunciamiento; c) El plazo para proponer las cuestiones por el denun- ciante es de cinco (5) días contados a partir de la notifica- ción de la absolución del traslado de la reclamación; d) Las alegaciones y los hechos relevantes de la recla- mación, salvo que hayan sido expresamente negadas en la absolución del traslado, se tendrán por aceptadas omerituadas como ciertas. Lo dispuesto en este artículo es aplicable en el caso de las acciones iniciadas de oficio. Artículo 62º.- Admisión de Medios ProbatoriosLa admisión de medios probatorios se rige por las si- guientes reglas:a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el Artículo 166º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; b) No serán sujetos a actuación probatoria los hechos a que se contrae el Artículo 165º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los ca- sos a que se contrae el Artículo 225º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actua- ción de los medios probatorios cuando decidan exclusiva-mente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución; e) El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del Artículo 163º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podrá solicitar la actuación de las pruebas que considere pertinentes para el esclareci- miento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el Artículo 167º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; h) La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siem- pre que no se haya emitido resolución definitiva. Artículo 63º.- Actuación de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispondrá la ac- tuación de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentración procesal, fijando un período que para el efec-to no será menor de tres (3) días ni mayor de quince (15) días, cuyo plazo correrá a partir de la última notificación a las partes. La actuación probatoria se rige por las siguientes re- glas: a) El Secretario Técnico notificará a los administrados con anticipación no menor a tres (3) días, la actuación de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b) Para la realización de las actuaciones probatorias el Secretario Técnico podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo establecido por el Artículo5º de la Ley Nº 27332; c) La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el Artículo 167º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; d) La actuación de pruebas solicitadas a los adminis- trados se rige por lo dispuesto en el Artículo 169º de la Leydel Procedimiento Administrativo General; e) La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el Artículo 173º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; f) La actuación de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Artículo 175º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; g) Al realizar actuaciones probatorias que afecten a ter- ceros deberá respetarse lo dispuesto en el Artículo 179ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Los gastos de las actuaciones probatorias propues- tas por el administrado se rigen por los dispuesto en elArtículo 178º del Procedimiento Administrativo General. Artículo 64º.- Informe oral En el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Colegiado podrá señalar fecha para la vista de la causa. Asimismo,las partes podrán solicitar que se les autorice a informar oralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entenderá aprobada por el simple hecho de su presentación. La notificación de la fecha para la vista de la causa de- berá realizarse con una anticipación no menor de cinco (5) días y la solicitud de informe oral deberá presentarse conuna anticipación no menor a tres (3) días Artículo 65º.- Resolución El Cuerpo Colegiado deberá expedir resolución en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Vencido el referido