Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del denunciante o su representante; c) Nombre y domicilio del denunciado, la expresion de los pedidos, fundamentos de hecho y de derecho, la solicitud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra accion afirmativa; d) El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo recaudar como anexos las pruebas de que disponga. Al ofrecerse los medios probatorios deberan observarse los requisitos establecidos en el Articulo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; y, f) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion. Articulo 59º.- Citacion para conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la reclamacion, el Cuerpo Colegiado podra disponer que el Secretario Tecnico cite a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante el Secretario Tecnico, el personal de OSITRAN a quien fue delegada la conduccion o el Centro de Conciliacion designado por este. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. Articulo 60º.- Recepcion de reclamaciones, subsanacion y analisis de admisibilidad En los casos en que las reclamaciones que se presenten no cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, la Mesa de Partes de OSITRAN debera dejar anotada la observacion en la misma. El Secretario Tecnico, dentro del plazo de tres (3) dias de recibida la reclamacion por la Mesa de Partes, debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior del presente Reglamento. En caso que la reclamacion no cumpla con los referidos requisitos, el Secretario Tecnico notificara al reclamante, indicando que de no producirse la subsanacion en el plazo de dos (2) dias, esta se tendra por no presentada. En caso que la reclamacion cumpla con los requisitos establecidos en el articulo anterior, el Secretario Tecnico remitira al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que se realice el analisis correspondiente. Articulo 61º.- Traslado de la reclamacion y rebeldia Admitida a tramite la reclamacion, el Secretario Tecnico correra traslado de la misma al reclamado para que formule su descargo dentro de los quince (15) dias de notificado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declarara en rebeldia al reclamado. El tramite de absolucion de la reclamacion se regira por las siguientes reglas: a) La absolucion debera contener los requisitos a que se refiere el Articulo 58º del presente Reglamento, a excepcion del literal c), indicar el numero de expediente pronunciarse sobre todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, asi como sobre los medios probatorios ofrecidos por el reclamante; b) Las cuestiones deberan proponerse conjuntamente al absolver la reclamacion o luego de la notificacion de la absolucion de la misma y se resolveran en la resolucion final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiado considere conveniente adelantar el pronunciamiento; c) El plazo para proponer las cuestiones por el denunciante es de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la absolucion del traslado de la reclamacion; d) Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacion, salvo que hayan sido expresamente negadas en la absolucion del traslado, se tendran por aceptadas o merituadas como ciertas. Lo dispuesto en este articulo es aplicable en el caso de las acciones iniciadas de oficio. Articulo 62º.- Admision de Medios Probatorios La admision de medios probatorios se rige por las siguientes reglas:

a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el Articulo 166º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) No seran sujetos a actuacion probatoria los hechos a que se contrae el Articulo 165º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Se prescindira de la actuacion probatoria en los casos a que se contrae el Articulo 225º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podra prescindir de la actuacion de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolucion; e) El Cuerpo Colegiado podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del Articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podra solicitar la actuacion de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el Articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva. Articulo 63º.- Actuacion de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispondra la actuacion de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un periodo que para el efecto no sera menor de tres (3) dias ni mayor de quince (15) dias, cuyo plazo correra a partir de la MORDAZA notificacion a las partes. La actuacion probatoria se rige por las siguientes reglas: a) El Secretario Tecnico notificara a los administrados con anticipacion no menor a tres (3) dias, la actuacion de la prueba, indicando el lugar, fecha y hora; b) Para la realizacion de las actuaciones probatorias el Secretario Tecnico podra solicitar el MORDAZA de la fuerza publica de conformidad con lo establecido por el Articulo 5º de la Ley Nº 27332; c) La solicitud de documentos a otras entidades se rige por lo dispuesto en el Articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) La actuacion de pruebas solicitadas a los administrados se rige por lo dispuesto en el Articulo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) La solicitud de informes a otras autoridades se rige por lo supuesto en el Articulo 173º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) La actuacion de la prueba testimonial se rige por lo dispuesto en el Articulo 175º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; g) Al realizar actuaciones probatorias que afecten a terceros debera respetarse lo dispuesto en el Articulo 179º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) Los gastos de las actuaciones probatorias propuestas por el administrado se rigen por los dispuesto en el Articulo 178º del Procedimiento Administrativo General. Articulo 64º.- Informe oral En el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo probatorio, el Cuerpo Colegiado podra senalar fecha para la vista de la causa. Asimismo, las partes podran solicitar que se les autorice a informar oralmente ante el Cuerpo Colegiado la que se entendera aprobada por el simple hecho de su presentacion. La notificacion de la fecha para la vista de la causa debera realizarse con una anticipacion no menor de cinco (5) dias y la solicitud de informe oral debera presentarse con una anticipacion no menor a tres (3) dias Articulo 65º.- Resolucion El Cuerpo Colegiado debera expedir resolucion en un plazo no mayor a treinta (30) dias contados a partir de la fecha fijada para la vista de la causa. Vencido el referido

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