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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 100-MDB Breña, 20 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 08-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 8 de enero del 2004, de la Subgerencia de Administración Tribu- taria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el artículo 2º de la Ley Nº 26725, norma que agrega el Artículo 69º - A al Decreto Legislativo Nº776, a más tardar el 30 de abril del año siguiente, las Muni- cipalidades publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios, explicando el costo efectivo quedemanda el servicio según el número de contribuyentes y los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Orde- nado del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB establece que mediante Ordenanza se establecerá el im-porte de los Arbitrios Municipales que corresponda a cada ejercicio fiscal; Que, establecer el monto de los Arbitrios Municipales para el año 2004 en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 26725, norma que agrega el Artículo 69º - A al De- creto Legislativo Nº 776 y el Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- Apruébase, en la jurisdicción distri- tal de Breña, el importe de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2004. Artículo Segundo.- Criterios de Determinación Para la determinación de los Arbitrios Municipales se ha tomado en consideración el costo total del servicio y los criterios de determinación establecidos en el Marco Nor- mativo de los Arbitrios Municipales aprobado por el Decre-to de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB, modificado por la Ordenanza Nº -MDB a) Área construida o área dedicada a la actividad eco- nómica. b) Ubicación y uso. Artículo Tercero.- Determinación de los Arbitrios El importe de los Arbitrios Municipales se encuentran establecidos en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza, los mismos que han sido determi- nados de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo2º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Justificación Técnica El importe de los Arbitrios Municipales a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza han sido calcula- dos en estricto cumplimiento del artículo 69-A del DecretoLegislativo Nº 776, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01863 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F /G6E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 101-MDB Breña, 20 de enero de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Informe Nº 07-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 8 de enero del 2004, de la Subgerencia de Administración Tribu- taria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB se apro- bó el Marco Normativo de los Arbitrios Municipales en la jurisdicción distrital de Breña; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB se aprobó el Texto Único Ordenado de Marco Normativo de los Arbitrios Municipales con la finalidad de integrar lasmodificaciones efectuadas a la Ordenanza Nº 007-99-DA/ MDB; Que, es necesario modificar el citado marco normativo a efectos de mejor aplicación; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Norma general Cuando en la presente Ordenanza se haga referencia al Marco Normativo de los Arbitrios Municipales se entien-de referido a su Texto Único Ordenado aprobado por De- creto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB. Artículo Segundo.- Modifícase el artículo 6º del Mar- co Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto si- guiente: Artículo 6º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo los predios de propiedad de: a) Municipalidad de Breña. b) Dependencias destinadas a defensa nacional y Poli- cía Nacional de Perú. c) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Iglesia Católica destinados a templo, convento y monasterio, de conformidad con el Acuerdo suscrito entrela Santa Sede y el Estado Peruano.