Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Articulo Tercero.- Modificase los incisos a) y b) del articulo 9º del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto siguiente: Articulo 9º.- (.....)

El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO:

a) Area construida o area dedicada a la actividad economica. b) Ubicacion y uso. Cuando el area construida del predio sufra modificaciones, el monto del arbitrio aumentara o disminuira a partir del mes siguiente de producidos los hechos que la originaron. La modificacion del arbitrio surtira efectos siempre que el contribuyente cumpla con comunicar a la Administracion Tributaria mediante la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva. Tratandose de transferencia bajo cualquier titulo, el adquirente asumira la condicion de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Articulo Cuarto.- Modificase el articulo 10º del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto siguiente: Articulo 10º.- Para los efectos del articulo precedente, los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo se determinara considerando los usos siguientes: Limpieza Publica a) Casa-habitacion. b) Actividades comerciales y de servicios en general. c) Actividades industriales. d) Gobierno central, Instituciones publicas, Organismos internacionales. e) Entidades religiosas, partidos politicos, organizaciones sindicales. f) Entidades asistenciales no lucrativas, centros educativos y terrenos sin construir. Serenazgo a) Casa-habitacion. b) Comercio. c) Industria. d) Entidades financieras o bancarias. Articulo Quinto.- Modificase el articulo 18º del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto siguiente: Articulo 18º.- Alcance y criterios de determinacion La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes propietarios de predios destinados a casa-habitacion cuya area construida sea igual o menor a 20.00 m2. En el caso de predios dedicados a comercio, la tarifa social alcanza a aquellos cuya area dedicada a la actividad economica sea igual o menor a 10.00 m2. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza regira para el ejercicio fiscal 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01864

El Informe Nº 09-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 8 de enero del 2004, de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA parte del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/;MDB; concede una reduccion no mayor del 10% del monto de los arbitrios, con excepcion de los gastos administrativos por derecho de emision, para aquellos contribuyentes que cancelen el monto total anual dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; Que, para el presente ejercicio fiscal es necesario establecer politicas tributarias que permitan otorgar mayores beneficios a los contribuyentes que cumplan con cancelar el integro de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; por lo que, resulta necesario suspender para el ejercicio fiscal 2004 el porcentaje de descuento a que hace referencia la MORDAZA parte del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 0102002-DA/;MDB; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL ANO 2004 Articulo Primero.- Descuento por pronto pago Establecer un descuento por pronto pago de los Arbitrios municipales a aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de los Arbitrios Municipales 2004 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, de acuerdo al detalle siguiente: Arbitrio anual menor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a) Cancelacion automatica del mes de junio, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a mayo. b) Cancelacion automatica del mes de diciembre, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de MORDAZA a noviembre. Arbitrio anual igual o mayor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a) Cancelacion automatica del mes de diciembre, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a noviembre. Articulo Segundo.- Dejese en suspenso para el presente ejercicio fiscal el porcentaje de descuento por pronto pago a que se refiere el articulo 5º del Texto Unico Ordenado del MORDAZA Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 010-2002-DA/MDB. POR TANTO: Mando, se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01865

Establecen otorgamiento de beneficio tributario por pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al 2004
ORDENANZA Nº 102-MDB Brena, 20 de enero de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA

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