TEXTO PAGINA: 84
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo Tercero.- Modifícase los incisos a) y b) del artículo 9º del Marco Normativo de los Arbitrios Munici-pales, por el texto siguiente: Artículo 9º.- (.....)a) Área construida o área dedicada a la actividad eco- nómica. b) Ubicación y uso. Cuando el área construida del predio sufra modifica- ciones, el monto del arbitrio aumentará o disminuirá a par- tir del mes siguiente de producidos los hechos que la origi- naron. La modificación del arbitrio surtirá efectos siempreque el contribuyente cumpla con comunicar a la Adminis- tración Tributaria mediante la presentación de la declara- ción jurada respectiva. Tratándose de transferencia bajo cualquier título, el ad- quirente asumirá la condición de contribuyente a partir del mes siguiente de producida la transferencia. Artículo Cuarto.- Modifícase el artículo 10º del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto siguien- te: Artículo 10º.- Para los efectos del artículo precedente, los Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo se deter-minará considerando los usos siguientes: Limpieza Públicaa) Casa-habitación. b) Actividades comerciales y de servicios en general.c) Actividades industriales. d) Gobierno central, Instituciones públicas, Organismos internacionales. e) Entidades religiosas, partidos políticos, organizacio- nes sindicales. f) Entidades asistenciales no lucrativas, centros educati- vos y terrenos sin construir. Serenazgoa) Casa-habitación. b) Comercio.c) Industria. d) Entidades financieras o bancarias. Artículo Quinto.- Modifícase el artículo 18º del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales, por el texto siguien- te: Artículo 18º.- Alcance y criterios de determinación La tarifa social alcanza a aquellos contribuyentes pro- pietarios de predios destinados a casa-habitación cuya área construida sea igual o menor a 20.00 m2. En el caso de predios dedicados a comercio, la tarifa social alcanza aaquellos cuya área dedicada a la actividad económica sea igual o menor a 10.00 m2. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza regirá para el ejercicio fiscal 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01864 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ORDENANZA Nº 102-MDB Breña, 20 de enero de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El Informe Nº 09-2004-SGAT-GAR/MDB de fecha 8 de enero del 2004, de la Subgerencia de Administración Tribu- taria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado modificado por la Ley Nº 27680 establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la última parte del artículo 5º del Texto Único Or- denado del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/;MDB; concede una reducción no mayor del 10% del monto de los arbitrios, con excepción de los gastos administrativos por derecho de emisión, para aquellos contribuyentes que can- celen el monto total anual dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; Que, para el presente ejercicio fiscal es necesario es- tablecer políticas tributarias que permitan otorgar mayores beneficios a los contribuyentes que cumplan con cancelar el íntegro de los arbitrios dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota; por lo que, resulta necesario suspen- der para el ejercicio fiscal 2004 el porcentaje de descuento a que hace referencia la última parte del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Marco Normativo de los Arbi- trios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010- 2002-DA/;MDB; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TRIBUTARIO POR PRONTO PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2004 Artículo Primero.- Descuento por pronto pago Establecer un descuento por pronto pago de los Arbi- trios municipales a aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de los Arbitrios Municipales 2004 dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, de acuerdo al detalle siguiente: Arbitrio anual menor a 0.50 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a) Cancelación automática del mes de junio, siempre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a mayo. b) Cancelación automática del mes de diciembre, siem- pre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de julio a noviembre. Arbitrio anual igual o mayor a 0.50 de la Unidad Im- positiva Tributaria (UIT) a) Cancelación automática del mes de diciembre, siem- pre que se cumpla con el pago en una sola armada los meses de enero a noviembre. Artículo Segundo.- Déjese en suspenso para el presente ejercicio fiscal el porcentaje de descuento por pronto pago a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado del Marco Normativo de los Arbitrios Municipales aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2002-DA/MDB. POR TANTO:Mando, se registre, publique y cumpla.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 01865