Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Cuantia para Obras, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 01869 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7660-2004-UNFV San MORDAZA, 27 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelacion, con fecha de recepcion 7.1.2004, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (en adelante el Impugnante) en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0881-2003-UNFV - "Adquisicion de Pintura Vinilico Acrilico"; el Informe Legal Nº 0053-2004-OCAJ-UNFV; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0881-2003-UNFV - "Adquisicion de Pintura Vinilico - Acrilico" (en adelante el Comite Especial), otorgo la Buena Pro a la empresa CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Multiple Nº 002-2003-CEP/OBRAS, de fecha 22.12.2003, el Comite Especial comunico el 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa ganadora asi como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo que descalifica su Propuesta Tecnica por no haber presentado firmadas las especificaciones tecnicas de los bienes de su propuesta, en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comite Especial comunica al Impugnante sobre omisiones a los requisitos de admisibilidad advertidos en su Recurso de Apelacion, otorgandole un plazo de dos (2) dias a partir de la MORDAZA de la apelacion para que los subsane; 5.- Que, con fecha 8.1.2004, el Impugnante presento escrito de subsanacion, no cumpliendo con acompanar segun el Comite Especial, MORDAZA del RUC, ni haberse identificado correctamente como persona con negocio; 6.- Que, mediante Oficio Nº 0374-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepcion 13.1.2004, el Comite Especial eleva el Expediente con NT/941, para resolver el Recurso de Apelacion que nos ocupa; Que, del analisis del expediente del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0881-2003-UNFV, con NT/941, se desprende: 1.- Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de los criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de derecho comun que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la MORDAZA, que adicionalmente por ser de orden publico, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelacion sera conocida por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. (...)", y el MORDAZA parrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelacion se presentara al Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comites Especiales durante los procesos de seleccion se deberan de conducir en estricto cumplimiento de lo dis-

puesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo MORDAZA expuesto devendrian en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comite Especial observo el Recurso de Apelacion de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impugnante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, otorgandole el plazo de dos (2) dias para que subsane, computados a partir de la fecha en que presento dicho Recurso y fue notificado para la subsanacion del mismo; y, con Oficio Nº 0374-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepcion 13.1.2003, el Comite Especial elevo la apelacion que nos ocupa conjuntamente con la subsanacion presentada por el Impugnante para su resolucion; 5.- Que, desde el momento en que Comite Especial dispuso la subsanacion del Recurso de Apelacion que nos ocupa mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, ha incurrido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comite Especial transgredio el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia del vencimiento.) referido al computo de plazos aplicable a todo MORDAZA de seleccion, al haber computado el plazo de subsanacion desde el dia de MORDAZA del Recurso de Apelacion y haber dado como fecha perentoria del mismo, el dia siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que acarrea nulidad; por consiguiente, el Comite Especial no puede ampararse en una interpretacion literal del Art. 168º del Reglamento de la Ley, toda vez que toda MORDAZA debe ser interpretada articulada y sistematicamente, de conformidad con los principios que sirven de criterio interpretativo establecidos en el ultimo parrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelacion, se acarrea la nulidad de todos los demas actos que realizo posteriormente con relacion al tramite de dicho recurso, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comite Especial contenido en el Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelacion presentado por el Impugnante al Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa para su resolucion conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento, conjuntamente con todos los actuados (propuestas del postor apelante y del ganador de la Buena Pro y otros documentos) en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0881-2003UNFV - "Adquisicion de Pintura Vinilico - Acrilico"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos los actos posteriores con relacion al tramite del mismo, por consiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelacion hasta que el Comite Especial organice y eleve el expediente completo de la impugnacion presentada en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0053-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Articulos 26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0106-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0367-2004-

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