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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Cuantía para Obras, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 01869 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7660-2004-UNFV San Miguel, 27 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelación, con fecha de recep- ción 7.1.2004, interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTRO- ZA NICASIO DE JESÚS (en adelante el Impugnante) en el proceso de selección de Adjudicación de Menor CuantíaNº 0881-2003-UNFV - "Adquisición de Pintura Vinílico - Acrílico"; el Informe Legal Nº 0053-2004-OCAJ-UNFV; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0881-2003-UNFV - "Ad- quisición de Pintura Vinílico - Acrílico" (en adelante el Co- mité Especial), otorgó la Buena Pro a la empresa CORPO-RACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2003-CEP/O- BRAS, de fecha 22.12.2003, el Comité Especial comunicóel 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empre- sa ganadora así como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo que descalifica su Propuesta Técnica por no haber presentado firmadas las especificaciones técnicas de los bienes de supropuesta, en el proceso de selección que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial comunica al Impug-nante sobre omisiones a los requisitos de admisibilidad advertidos en su Recurso de Apelación, otorgándole un plazo de dos (2) días a partir de la presentación de la ape-lación para que los subsane; 5.- Que, con fecha 8.1.2004, el Impugnante presentó escrito de subsanación, no cumpliendo con acompañarsegún el Comité Especial, copia del RUC, ni haberse iden- tificado correctamente como persona con negocio; 6.- Que, mediante Oficio Nº 0374-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepción 13.1.2004, el Comité Especial ele- va el Expediente con NT/941, para resolver el Recurso de Apelación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0881-2003-UNFV, conNT/941, se desprende: 1.- Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los límites mínimos y máximos que deben ob- servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri-terios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de losmismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generalesde procedimientos administrativos y sobre aquellos de de- recho común que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la norma, que adicionalmentepor ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelación será conocida por el titular del pliego o la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. (...)", y el segundo párrafo del Art. 166º del Regla- mento establece que: "El recurso de apelación se presen-tará al Comité Especial, quien lo elevará, para su corres- pondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon-da. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comités Especiales durante los procesos de selección se deberán de conducir en estricto cumplimiento de lo dis-puesto por la citada normativa, puesto que, los actos admi- nistrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo antes expuesto devendrían en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial observó el Recurso de Apelación de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impug- nante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibili-dad, otorgándole el plazo de dos (2) días para que subsa- ne, computados a partir de la fecha en que presentó dicho Recurso y fue notificado para la subsanación del mismo; y,con Oficio Nº 0374-2004-CEP/OBRAS, con fecha de re- cepción 13.1.2003, el Comité Especial elevó la apelación que nos ocupa conjuntamente con la subsanación presen-tada por el Impugnante para su resolución; 5.- Que, desde el momento en que Comité Especial dis- puso la subsanación del Recurso de Apelación que nosocupa mediante Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, ha in- currido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comité Especial transgredió el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el día inicial e incluye el díadel vencimiento.) referido al cómputo de plazos aplicable a todo proceso de selección, al haber computado el plazo de subsanación desde el día de presentación del Recurso deApelación y haber dado como fecha perentoria del mismo, el día siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que aca- rrea nulidad; por consiguiente, el Comité Especial no pue-de ampararse en una interpretación literal del Art. 168º del Reglamento de la Ley, toda vez que toda norma debe ser interpretada articulada y sistemáticamente, de conformi-dad con los principios que sirven de criterio interpretativo establecidos en el último párrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente paraque subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea la nulidad de todos los demás actos que realizó posterior- mente con relación al trámite de dicho recurso, siendo deaplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Re- glamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial contenidoen el Oficio Nº 0367-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelación pre- sentado por el Impugnante al Titular del pliego o máxima au-toridad administrativa para su resolución conforme a lo dis- puesto por el Art. 166º del Reglamento, conjuntamente con todos los actuados (propuestas del postor apelante y del ga-nador de la Buena Pro y otros documentos) en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0881-2003- UNFV - "Adquisición de Pintura Vinílico - Acrílico"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub- sanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos losactos posteriores con relación al trámite del mismo, por consiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelación hasta que el Comité Especialorganice y eleve el expediente completo de la impugnación presentada en el proceso de selección que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en In- forme Legal Nº 0053-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidadcon lo dispuesto en los Artículos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Artículos 26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de suReglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0106-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer-sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0367-2004-