Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

ma autoridad administrativa de la Entidad que convoco al proceso. (...)", y el MORDAZA parrafo del Art. 166º del Reglamento establece que: "El recurso de apelacion se presentara al Comite Especial, quien lo elevara, para su correspondiente resolucion, al Titular del Pliego o a la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comites Especiales durante los procesos de seleccion se deberan de conducir en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la citada normativa, puesto que, los actos administrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo MORDAZA expuesto devendrian en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comite Especial observo el Recurso de Apelacion de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impugnante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibilidad, otorgandole el plazo de dos (2) dias para que subsane, computados a partir de la fecha en que presento dicho Recurso y fue notificado para la subsanacion del mismo; y, con Oficio Nº 0377-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepcion 13.1.2003, el Comite Especial elevo la apelacion que nos ocupa conjuntamente con la subsanacion presentada por el Impugnante para su resolucion; 5.- Que, desde el momento en que el Comite Especial dispuso la subsanacion del Recurso de Apelacion que nos ocupa mediante Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, ha incurrido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comite Especial transgredio el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el dia inicial e incluye el dia del vencimiento.) referido al computo de plazos aplicable a todo MORDAZA de seleccion, al haber computado el plazo de subsanacion desde el dia de MORDAZA del Recurso de Apelacion y haber dado como fecha perentoria del mismo, el dia siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que acarrea nulidad; por consiguiente, el Comite Especial no puede ampararse en una interpretacion literal del Art. 168º del Reglamento de la Ley, toda vez que toda MORDAZA debe ser interpretada articulada y sistematicamente, de conformidad con los principios que sirven de criterio interpretativo establecidos en el ultimo parrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelacion, se acarrea la nulidad de todos los demas actos que realizo posteriormente con relacion al tramite de dicho recurso, siendo de aplicacion lo dispuesto en el ultimo parrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comite Especial contenido en el Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelacion presentado por el Impugnante al Titular del pliego o MORDAZA autoridad administrativa para su resolucion conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento, conjuntamente con todos los actuados (propuestas del postor apelante y del ganador de la Buena Pro y otros documentos) en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0884-2003-UNFV - "Adquisicion de Pintura de Latex color MORDAZA Nilo"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comite Especial notifico al recurrente para que subsanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos los actos posteriores con relacion al tramite del mismo, por consiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelacion hasta que el Comite Especial organice y eleve el expediente completo de la impugnacion presentada en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 0056-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Articulos 26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y,

Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0109-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0370-2004CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, que dispone subsanar el Recurso de Apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0884-2003UNFV - "Adquisicion de Pintura de Latex color MORDAZA Nilo", careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de dicho recurso, por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Comite Especial a cargo de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 08842003-UNFV - "Adquisicion de Pintura de Latex color MORDAZA Nilo", organice y remita el expediente completo referido al Recurso de Apelacion de fecha 7.1.2004, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Publicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantia para Obras conformado mediante Resolucion R. Nº 4924-2003UNFV; asi como a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JESUS. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, el Comite Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Publicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantia para Obras, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 01873 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 7664-2004-UNFV San MORDAZA, 27 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelacion, con fecha de recepcion 7.1.2004, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA (en adelante el Impugnante) en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0883-2003-UNFV - "Adquisicion de Pintura de Latex color MORDAZA Humo"; el Informe Legal Nº 0055-2004-OCAJUNFV; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0883-2003-UNFV - "Adquisicion de Pintura de Latex color MORDAZA Humo" (en adelante el Comite Especial), otorgo la Buena Pro a la empresa CORPORACION PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Multiple Nº 002-2003-CEP/OBRAS, de fecha 22.12.2003, el Comite Especial comunico el 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa ganadora asi como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo que descalifica su Propuesta Tecnica por no haber presentado firmadas las especificaciones tecnicas de los bienes de su propuesta, en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0369-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comite Especial comunica al Impug-

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