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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 ma autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. (...)", y el segundo párrafo del Art. 166º del Regla- mento establece que: "El recurso de apelación se presen- tará al Comité Especial, quien lo elevará, para su corres-pondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia,los Comités Especiales durante los procesos de selección se deberán de conducir en estricto cumplimiento de lo dis- puesto por la citada normativa, puesto que, los actos admi-nistrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo antes expuesto devendrían en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial observó el Recurso de Apelación de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impug- nante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibili-dad, otorgándole el plazo de dos (2) días para que subsa- ne, computados a partir de la fecha en que presentó dicho Recurso y fue notificado para la subsanación del mismo; y,con Oficio Nº 0377-2004-CEP/OBRAS, con fecha de re- cepción 13.1.2003, el Comité Especial elevó la apelación que nos ocupa conjuntamente con la subsanación presen-tada por el Impugnante para su resolución; 5.- Que, desde el momento en que el Comité Especial dispuso la subsanación del Recurso de Apelación que nosocupa mediante Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, ha in- currido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comité Especial transgredió el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el día inicial e incluye el díadel vencimiento.) referido al cómputo de plazos aplicable a todo proceso de selección, al haber computado el plazo de subsanación desde el día de presentación del Recurso deApelación y haber dado como fecha perentoria del mismo, el día siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que aca- rrea nulidad; por consiguiente, el Comité Especial no pue-de ampararse en una interpretación literal del Art. 168º del Reglamento de la Ley, toda vez que toda norma debe ser interpretada articulada y sistemáticamente, de conformi-dad con los principios que sirven de criterio interpretativo establecidos en el último párrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente paraque subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea la nulidad de todos los demás actos que realizó posterior- mente con relación al trámite de dicho recurso, siendo deaplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial con-tenido en el Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelación presentado por el Impugnante al Titular del plie-go o máxima autoridad administrativa para su resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento, conjuntamente con todos los actuados (propuestas delpostor apelante y del ganador de la Buena Pro y otros docu- mentos) en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884-2003-UNFV - "Adquisición de Pin-tura de Látex color Verde Nilo"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub-sanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos los actos posteriores con relación al trámite del mismo, por consiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondodel Recurso de Apelación hasta que el Comité Especial organice y eleve el expediente completo de la impugnación presentada en el proceso de selección que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en In-forme Legal Nº 0056-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 54º y 55º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Artículos26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y,Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0109-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer-sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, en el proceso de se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884-2003- UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex color Verde Nilo", careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de dichorecurso, por las razones expuesta en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884- 2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex color Verde Nilo", organice y remita el expediente completo referido alRecurso de Apelación de fecha 7.1.2004, presentado por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi-dad notifique la presente resolución al Comité Especial Permanente para los Procesos de Adjudicaciones Direc- tas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía paraObras conformado mediante Resolución R. Nº 4924-2003- UNFV; así como a don ZAMUDIO HINOSTROZA NICA- SIO DE JESÚS. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudica-ciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 01873 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7664-2004-UNFV San Miguel, 27 de enero de 2004VISTOS, el Recurso de Apelación, con fecha de recep- ción 7.1.2004, interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTRO-ZA NICASIO DE JESÚS (en adelante el Impugnante) en el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0883-2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Latexcolor Blanco Humo"; el Informe Legal Nº 0055-2004-OCAJ- UNFV; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0883-2003-UNFV - "Ad- quisición de Pintura de Látex color Blanco Humo" (en adelan-te el Comité Especial), otorgó la Buena Pro a la empresa COR- PORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2003-CEP/O- BRAS, de fecha 22.12.2003, el Comité Especial comunicó el 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empre- sa ganadora así como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo que descalifica su Propuesta Técnica por no haber presentadofirmadas las especificaciones técnicas de los bienes de su propuesta, en el proceso de selección que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0369-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial comunica al Impug-