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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 nante sobre omisiones a los requisitos de admisibilidad advertidos en su Recurso de Apelación, otorgándole un plazo de dos (2) días a partir de la presentación de la ape- lación para que los subsane; 5.- Que, con fecha 8.1.2004, el Impugnante presentó escrito de subsanación, no cumpliendo con acompañar según el Comité Especial, copia del RUC, ni haberse iden-tificado correctamente como persona con negocio; 6.- Que, mediante Oficio Nº 0376-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepción 13.1.2004, el Comité Especial ele-va el Expediente con NT/945, para resolver el Recurso de Apelación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0883-2003-UNFV, con NT/945, se desprende: 1.- Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento,contienen los límites mínimos y máximos que deben ob- servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri- terios de racionalidad y transparencia, en los procesos decontrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de de-recho común que fueran aplicables", determinando, de esta manera, la especialidad de la norma, que adicionalmente por ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelación será conocida por el titular del pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad que convocó alproceso. (...)", y el segundo párrafo del Art. 166º del Regla- mento establece que: "El recurso de apelación se presen- tará al Comité Especial, quien lo elevará, para su corres-pondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia,los Comités Especiales durante los procesos de selección se deberán de conducir en estricto cumplimiento de lo dis- puesto por la citada normativa, puesto que, los actos admi-nistrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo antes expuesto devendrían en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0368-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial observó el Recurso de Apelación de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impug- nante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibili-dad, otorgándole el plazo de dos (2) días para que subsa- ne, computados a partir de la fecha en que presentó dicho Recurso y fue notificado para la subsanación del mismo; y,con Oficio Nº 0376-2004-CEP/OBRAS, con fecha de re- cepción 13.1.2003, el Comité Especial elevó la apelación que nos ocupa conjuntamente con la subsanación presen-tada por el Impugnante para su resolución; 5.- Que, desde el momento en que Comité Especial dis- puso la subsanación del Recurso de Apelación que nosocupa mediante Oficio Nº 0368-2004-CEP/OBRAS, ha in- currido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comité Especial transgredió el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el día iniciale incluye el día del vencimiento.) referido al cómputo de plazos aplicable a todo proceso de selección, al ha- ber computado el plazo de subsanación desde el díade presentación del Recurso de Apelación y haber dado como fecha perentoria del mismo, el día siguiente, in- curriendo nuevamente en vicio que acarrea nulidad; porconsiguiente, el Comité Especial no puede ampararse en una interpretación literal del Art. 168º del Reglamento de la Ley, toda vez que toda norma debe ser interpre-tada articulada y sistemáticamente, de conformidad con los principios que sirven de criterio interpretativo establecidos en el último párrafo del Art. 3º del Regla-mento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el momento que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelación, se aca- rrea la nulidad de todos los demás actos que realizóposteriormente con relación al trámite de dicho recur- so, siendo de aplicación lo dispuesto en el último pá- rrafo del Art. 171º concordante con el inciso c) del Art.180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye:1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficiodel acto administrativo emitido por el Comité Especial con- tenido en el Oficio Nº 0369-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso deApelación presentado por el Impugnante al Titular del plie- go o máxima autoridad administrativa para su resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º del Reglamento,conjuntamente con todos los actuados (propuestas del postor apelante y del ganador de la Buena Pro y otros docu- mentos) en el proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 0883-2003-UNFV - "Adquisición de Pin- tura de Latex color Blanco Humo"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub- sanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos los actos posteriores con relación al trámite del mismo, porconsiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelación hasta que el Comité Especial organice y eleve el expediente completo de la impugnaciónpresentada en el proceso de selección que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opi- nión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en Informe Legal Nº 0055-2004-OCAJ-UNFV; y, de confor- midad con lo dispuesto en los Artículos 54º y 55º del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Artículos 26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Su-premos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectiva- mente; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0108-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer-sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0369-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, en el proceso de se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0883-2003- UNFV - "Adquisición de Pintura de Latex color Blanco Humo", careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondode dicho recurso, por las razones expuesta en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0883- 2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Latex color Blan- co Humo", organice y remita el expediente completo referi-do al Recurso de Apelación de fecha 7.1.2004, presentado por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidadnotifique la presente resolución al Comité Especial Perma- nente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públi- cas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras con-formado mediante Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV; así como a don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudica- ciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de MenorCuantía para Obras, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 01874