TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 del vencimiento.) referido al cómputo de plazos aplicable a todo proceso de selección, al haber computado el plazo de subsanación desde el día de presentación del Recurso de Apelación y haber dado como fecha perentoria del mismo,el día siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que aca- rrea nulidad; por consiguiente, el Comité Especial no pue- de ampararse en una interpretación literal del Art. 168º delReglamento de la Ley, toda vez que toda norma debe ser interpretada articulada y sistemáticamente, de conformi- dad con los principios que sirven de criterio interpretativoestablecidos en el último párrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea lanulidad de todos los demás actos que realizó posterior- mente con relación al trámite de dicho recurso, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171ºconcordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Regla- mento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial contenido en el Ofi- cio Nº 0371-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, debiendoprocederse a elevar el Recurso de Apelación presentado por el Impugnante al Titular del pliego o máxima autoridad administrativa para su resolución conforme a lo dispuesto por el Art. 166º delReglamento, conjuntamente con todos los actuados (propuestas del postor apelante y del ganador de la Buena Pro y otros docu- mentos) en el proceso de selección de Adjudicación de MenorCuantía Nº 0885-2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex C/Porcelana"; 2.- Que, al advertirse la nulidad desde el momento en que el Comité Especial notificó al recurrente para que sub- sanara su recurso interpuesto, devienen en nulos todos los actos posteriores con relación al trámite del mismo, porconsiguiente no corresponde pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelación hasta que el Comité Especial organice y eleve el expediente completo de la impugnaciónpresentada en el proceso de selección que nos ocupa; Por los fundamentos expuestos y, en mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en In- forme Legal Nº 0058-2004-OCAJ-UNFV; y, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 54º y 55º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, Artículos 26º y 171º concordante con el inciso c) del Art. 180º de su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs.012-2001-PCM y 013-2001-PCM, respectivamente; y, Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 0110-04-R-UNFV, de fecha 19.1.2004; y, en uso de lasfacultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universi- taria, el Estatuto y el Reglamento General de la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0371-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, en el proceso de se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0885-2003- UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex C/Porcelana", careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de dichorecurso, por las razones expuesta en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0885- 2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex C/Porcela- na", organice y remita el expediente completo referido alRecurso de Apelación de fecha 7.1.2004, presentado por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, de conformidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidadnotifique la presente resolución al Comité Especial Perma-nente para los Procesos de Adjudicaciones Directas Públi- cas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras con- formado mediante Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV; así como a don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudica-ciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 01872 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7663-2004-UNFV San Miguel, 27 de enero de 2004VISTOS, el Recurso de Apelación, con fecha de recep- ción 7.1.2004, interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZANICASIO DE JESÚS (en adelante el Impugnante) en el pro- ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884- 2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex color VerdeNilo"; el Informe Legal Nº 0056-2004-OCAJ-UNFV; y, CONSIDERANDO:1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884-2003-UNFV - "Ad-quisición de Pintura de Látex color Verde Nilo" (en adelan- te el Comité Especial), otorgó la Buena Pro a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMI-COS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2003-CEP/O- BRAS, de fecha 22.12.2003, el Comité Especial comunicóel 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empre- sa ganadora así como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo que descalifica su Propuesta Técnica por no haber presentado firmadas las especificaciones técnicas de los bienes de supropuesta, en el proceso de selección que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0370-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial comunica al Impug-nante sobre omisiones a los requisitos de admisibilidad advertidos en su Recurso de Apelación, otorgándole un plazo de dos (2) días a partir de la presentación de la ape-lación para que los subsane; 5.- Que, con fecha 8.1.2004, el Impugnante presentó escrito de subsanación, no cumpliendo con acompañarsegún el Comité Especial, copia del RUC, ni haberse iden- tificado correctamente como persona con negocio; 6.- Que, mediante Oficio Nº 0377-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepción 13.1.2004, el Comité Especial ele- va el Expediente con NT/947, para resolver el Recurso de Apelación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0884-2003-UNFV, con NT/947, se desprende: 1.- Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los límites mínimos y máximos que deben ob-servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri- terios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras,y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de de- recho común que fueran aplicables", determinando, de estamanera, la especialidad de la norma, que adicionalmente por ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelación será conocida por el titular del pliego o la máxi-