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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, que dispone subsanar el Recurso de Apelación interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, en el proceso de se- lección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0881-2003-UNFV - "Adquisición de Pintura Vinílico - Acrílico", care- ciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo de dicho re- curso, por las razones expuesta en la parte considerativade la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial a cargo de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0881-2003-UNFV - "Adquisición de Pintura Vinílico - Acrílico", organice y remita el expediente completo referido al Re- curso de Apelación de fecha 7.1.2004, presentado por donZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS, de con- formidad con el Art. 166º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Trámi- te Documentario de la Secretaría General de la Universi- dad notifique la presente resolución al Comité EspecialPermanente para los Procesos de Adjudicaciones Direc- tas Públicas, Directas Selectivas y, de Menor Cuantía para Obras conformado mediante Resolución R. Nº 4924-2003-UNFV; así como a don ZAMUDIO HINOSTROZA NICA- SIO DE JESÚS. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, el Co- mité Especial Permanente para los Procesos de Adjudica- ciones Directas Públicas, Directas Selectivas y, de MenorCuantía para Obras, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 01870 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 7661-2004-UNFV San Miguel, 27 de enero de 2004 VISTOS, el Recurso de Apelación, con fecha de recep- ción 7.1.2004, interpuesto por don ZAMUDIO HINOSTROZA NICASIO DE JESÚS (en adelante el Impugnante) en el pro-ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0886- 2003-UNFV - "Adquisición de Pintura de Látex color Blanco y Marfil"; el Informe Legal Nº 0059-2004-OCAJ-UNFV; y, CONSIDERANDO: 1.- Que, con fecha 19.12.2003 el Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0886-2003-UNFV - "Ad- quisición de Pintura de Látex color Blanco y Marfil" (enadelante el Comité Especial), otorgó la Buena Pro a la empresa CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.; 2.- Que, mediante Oficio Múltiple Nº 002-2003-CEP/O- BRAS, de fecha 22.12.2003, el Comité Especial comunicó el 30.12.2003 el otorgamiento de la Buena Pro a la empre-sa ganadora así como al Impugnante; 3.- Que, con fecha 7.1.2004, el impugnante interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo quedescalifica su Propuesta Técnica por no haber presentado firmadas las especificaciones técnicas de los bienes de su propuesta, en el proceso de selección que nos ocupa; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0372-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial comunica al Impug- nante sobre omisiones a los requisitos de admisibilidadadvertidos en su Recurso de Apelación, otorgándole un plazo de dos (2) días a partir de la presentación de la ape- lación para que los subsane; 5.- Que, con fecha 8.1.2004, el Impugnante presentó escrito de subsanación, no cumpliendo con acompañar según el Comité Especial, copia del RUC, ni haberse iden-tificado correctamente como persona con negocio; 6.- Que, mediante Oficio Nº 0379-2004-CEP/OBRAS, con fecha de recepción 13.1.2004, el Comité Especial ele-va el Expediente con NT/949, para resolver el Recurso de Apelación que nos ocupa; Que, del análisis del expediente del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0886-2003-UNFV, con NT/949, se desprende: 1.- Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado (en adelante la Ley) y su Reglamento, contienen los límites mínimos y máximos que deben ob-servar las Entidades del Sector Público, dentro de los cri- terios de racionalidad y transparencia, en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras,y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; 2.- Que, el Art. 4º de la Ley establece: "La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellos de de- recho común que fueran aplicables", determinando, de estamanera, la especialidad de la norma, que adicionalmente por ser de orden público, es de cumplimiento obligatorio; 3.- Que, el Art. 54º de la Ley establece que: "( ...) La apelación será conocida por el titular del pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad que convocó al proceso. (...)", y el segundo párrafo del Art. 166º del Regla-mento establece que: "El recurso de apelación se presen- tará al Comité Especial, quien lo elevará, para su corres- pondiente resolución, al Titular del Pliego o a la máximaautoridad administrativa de la Entidad, según correspon- da. Esta competencia es indelegable.", en consecuencia, los Comités Especiales durante los procesos de selecciónse deberán de conducir en estricto cumplimiento de lo dis- puesto por la citada normativa, puesto que, los actos admi- nistrativos que pudieran dictarse contraviniendo lo antesexpuesto devendrían en nulos; 4.- Que, mediante Oficio Nº 0372-2004-CEP/OBRAS, de fecha 7.1.2004, el Comité Especial observó el Recursode Apelación de fecha 7.1.2004, interpuesto por el Impug- nante por no cumplir con ciertos requisitos de admisibili- dad, otorgándole el plazo de dos (2) días para que subsa-ne, computados a partir de la fecha en que presentó dicho Recurso y fue notificado para la subsanación del mismo; y, con Oficio Nº 0379-2004-CEP/OBRAS, con fecha de re-cepción 13.1.2003, el Comité Especial elevó la apelación que nos ocupa conjuntamente con la subsanación presen- tada por el Impugnante para su resolución; 5.- Que, desde el momento en que Comité Especial dis- puso la subsanación del Recurso de Apelación que nos ocupa mediante Oficio Nº 0372-2004-CEP/OBRAS, ha in-currido en vicio de nulidad, contraviniendo el Art. 166º del Reglamento de la Ley; Sin perjuicio de lo expuesto, a ello debe agregarse que el Comité Especial transgredió el Art. 18º del Reglamento de la Ley (... El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.) referido al cómputo de plazos aplicable a todo proceso de selección, al haber computado el plazo de subsanación desde el día de presentación del Recurso de Apelación y haber dado como fecha perentoria del mismo,el día siguiente, incurriendo nuevamente en vicio que aca- rrea nulidad; por consiguiente, el Comité Especial no pue- de ampararse en una interpretación literal del Art. 168º delReglamento de la Ley, toda vez que toda norma debe ser interpretada articulada y sistemáticamente, de conformi- dad con los principios que sirven de criterio interpretativoestablecidos en el último párrafo del Art. 3º del Reglamento de la Ley concordante con el Art. IV de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; 6.- Sin embargo, al advertirse la nulidad desde el mo- mento que el Comité Especial notificó al recurrente para que subsanara su Recurso de Apelación, se acarrea lanulidad de todos los demás actos que realizó posterior- mente con relación al trámite de dicho recurso, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del Art. 171ºconcordante con el inciso c) del Art. 180º del Reglamento, resultando procedente declarar la nulidad de oficio; Por consiguiente se concluye: 1.- Que, conforme a lo establecido en el Art. 26º del Reglamento de la Ley, se debe declarar la nulidad de oficio del acto administrativo emitido por el Comité Especial con- tenido en el Oficio Nº 0372-2004-CEP/OBRAS, de fecha7.1.2004, debiendo procederse a elevar el Recurso de Apelación presentado por el Impugnante al Titular del plie- go o máxima autoridad administrativa para su resolución