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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 646, de fecha 1 de diciem- bre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Si-tio Arqueológico El Tambo, ubicado en el distrito y provin- cia de Sihuas, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico El Tambo, ubicado en el distrito y pro- vincia de Sihuas, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación del Sitio Arqueológico El Tambo, Nº 001, de fecha marzo del 2003, con un área de 0.08 hectáreas y un perí- metro de 154.939 metros lineales, a escala 1/200, ubica-do en el distrito y provincia de Sihuas, departamento de Ancash, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des- criptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-nio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico menciona- do en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01769 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 032/INC Lima, 14 de enero de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 644, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 39 defecha 1 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga alInstituto Nacional de Cultura la función de proteger y de- clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 644, de fecha 1 de diciem- bre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes Sitios Arqueológicos:- Sitio La Cueva del Pongo (Código AICHI 1), ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas, re- gión Loreto. - Sitio Puerto Alegría (Código Moro 1), ubicado en el distrito de Morona, provincia de Alto Amazonas, región Loreto. - Sitio La Luna (Código Moro 2), ubicado en el distrito de Morona, provincia de Alto Amazonas, región Loreto. Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi- cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes sitios arqueológicos: - Sitio La Cueva del Pongo (Código AICHI 1), ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas, re- gión Loreto. - Sitio Puerto Alegría (Código Moro 1), ubicado en el distrito de Morona, provincia de Alto Amazonas, región Loreto. - Sitio La Luna (Código Moro 2), ubicado en el distrito de Morona, provincia de Alto Amazonas, región Loreto. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cul- tura Loreto la elaboración de los respectivos planos de delimitación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución con sus respectivasFichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueoló- gicos mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01770 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 033/INC Lima, 14 de enero de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 616, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 38 de fecha 10 de noviembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís- tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra- dicionales del país;