Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01766 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 029/INC MORDAZA, 14 de enero de 2004 VISTO, el Acuerdo Nº 648, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 39 de fecha 1 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 648, de fecha 1 de diciembre de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico El Farol, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion al Sitio Arqueologico El Farol, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Aprobar el Plano Perimetrico de Delimitacion del Sitio Arqueologico El Farol Nº 001, de fecha febrero del 2003, con un area de 0.52 hectareas y un perimetro de 306.675 metros lineales, a escala 1/500, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de MORDAZA, con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Sitio Arqueologico mencionado en el articulo º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura.

Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 01767

OSINERG
Dejan sin efecto las Resoluciones del Consejo Directivo Nºs. 079 y 161-2003OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 009-2004-OS/CD MORDAZA, 20 de enero de 2004 VISTOS: La Resolucion Nº 07 del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente que resuelve cancelar la medida cautelar innovativa concedida a la Empresa Minera Yauliyacu S.A. (en adelante "YAULIYACU"). CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA del 2003, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente concedio medida cautelar innovativa solicitada por YAULIYACU, ordenando reponer el estado de hecho y de derecho existente MORDAZA de la vigencia de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, que fijaron las tarifas y compensaciones para el Sistema MORDAZA de Transmision, entre otros para el sistema referido como ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el cuadro Nº 3 de dichas resoluciones, las mismas que correspondia aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002, todo ello en lo que se refiere a las compensaciones que debe pagar YAULIYACU; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitio la Resolucion Nº 079-2003OS/CD de fecha 31 de MORDAZA de 2003, y dispuso se suspenda a partir del 14 de MORDAZA del ano 2003, los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al peaje por transmision secundaria aplicable a YAULIYACU para el sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el Cuadro Nº 3 mencionado en el parrafo precedente; Que, mediante Resolucion numero cinco de fecha 9 de setiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA dispuso requerir al OSINERG para que reponga el estado de hecho y de derecho existente MORDAZA de la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, desde el 1 de agosto de 2002, por lo que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, se modifico el Articulo 3º de la Resolucion OSINERG 0792003-OS/CD, considerandose la fecha de aplicacion, a partir del 1 de agosto del 2002, en lugar del 14 de MORDAZA del 2003; Que, con fecha 8 de enero del presente ano, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente, ha notificado al OSINERG, la Resolucion Nº 07 de fecha 1 de diciembre del 2003, expedida en el correspondiente Cuaderno Cautelar, por la cual dispone cancelar la Medida Cautelar Innovativa, senalada anteriormente; Que, en consecuencia, habiendose cancelado la Medida Cautelar Innovativa, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 1612003-OS/CD deben quedar sin efecto al haberse cancelado la medida judicial que las origino; Que, teniendo en cuenta el informe de la Asesoria Legal Interna OSINERG-GART-AL-2004-009; y,

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