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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G38/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico decla-rado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01766 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 029/INC Lima, 14 de enero de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 648, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 39 de fecha 1 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu- cación, con personería jurídica de derecho público interno,responsable de la promoción y desarrollo de las manifes-taciones culturales del país y de la conservación del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y de-clarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artís-tico, así como las manifestaciones culturales, orales y tra-dicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 648, de fecha 1 de diciembre de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional delInstituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cul-tural de la Nación al Sitio Arqueológico El Farol, ubica-do en el distrito y provincia de Casma, departamentode Ancash; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídi-cos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico El Farol, ubicado en el distrito y pro-vincia de Casma, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico de Delimi- tación del Sitio Arqueológico El Farol Nº 001, de fecha fe-brero del 2003, con un área de 0.52 hectáreas y un perí- metro de 306.675 metros lineales, a escala 1/500, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de An-cash, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descrip-tiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Ar-queológico mencionado en el artículo º de la presenteResolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri-monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba-ción del Instituto Nacional de Cultura.Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01767 OSINERG /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G37/G39/G20/G79/G20/G31/G36/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 009-2004-OS/CD Lima, 20 de enero de 2004 VISTOS:La Resolución Nº 07 del Segundo Juzgado Especializa- do en lo Contencioso Administrativo Permanente que re-suelve cancelar la medida cautelar innovativa concedida a la Empresa Minera Yauliyacu S.A. (en adelante "YAULIYA- CU"). CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril del 2003, el Segundo Juz- gado Especializado en lo Contencioso Administrativo Permanente concedió medida cautelar innovativa solici- tada por YAULIYACU, ordenando reponer el estado dehecho y de derecho existente antes de la vigencia de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSI- NERG Nº 1444-2002-OS/CD, que fijaron las tarifas ycompensaciones para el Sistema Secundario de Trans- misión, entre otros para el sistema referido como ELEC- TROANDES PASCO-OESTE, que aparece en el cuadroNº 3 de dichas resoluciones, las mismas que correspon- día aplicarse a partir del 1 de agosto de 2002, todo ello en lo que se refiere a las compensaciones que debe pagarYAULIYACU; Que, en cumplimiento del mandato judicial, el Consejo Directivo del OSINERG emitió la Resolución Nº 079-2003-OS/CD de fecha 31 de mayo de 2003, y dispuso se sus- penda a partir del 14 de abril del año 2003, los efectos de las Resoluciones OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD y OSI-NERG Nº 1444-2002-OS/CD, en el extremo referido al peaje por transmisión secundaria aplicable a YAULIYACU para el sistema ELECTROANDES PASCO-OESTE, que apareceen el Cuadro Nº 3 mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución número cinco de fecha 9 de setiembre de 2003, Cuaderno Cautelar, el Segundo Juzga-do Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima dispuso requerir al OSINERG para que reponga el estado de hecho y de derecho existente antes de la vigencia de laResolución OSINERG Nº 1417-2002-OS/CD, esto es, des- de el 1 de agosto de 2002, por lo que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 161-2003-OS/CD, semodificó el Artículo 3º de la Resolución OSINERG 079- 2003-OS/CD, considerándose la fecha de aplicación, a partir del 1 de agosto del 2002, en lugar del 14 de abril del2003; Que, con fecha 8 de enero del presente año, el Segun- do Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrati-vo Permanente, ha notificado al OSINERG, la Resolución Nº 07 de fecha 1 de diciembre del 2003, expedida en el correspondiente Cuaderno Cautelar, por la cual disponecancelar la Medida Cautelar Innovativa, señalada anteriormente; Que, en consecuencia, habiéndose cancelado la Medi- da Cautelar Innovativa, la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2003-OS/CD y su modificatoria OSINERG Nº 161- 2003-OS/CD deben quedar sin efecto al haberse cancela-do la medida judicial que las originó; Que, teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Le- gal Interna OSINERG-GART-AL-2004-009; y,