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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, e incorpora el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competen- cia nacional, con autonomía registral, económica y admi-nistrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización dela Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3º del Decreto Supremo se- ñalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provin- ciales de Formalización de la Propiedad Informal, estaránintegradas por representantes de la Municipalidad Provin- cial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad In- formal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urba- no - RPU, entre otros; Que, mediante Oficio Nº 036-2004-SUNARP/ZR.IV.JZ el Jefe de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, solicita se le designe como representante de la SUNARP ante la Co- misión Provincial de Formalización de la Propiedad Infor-mal de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departa- mento de Loreto; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001- JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formaliza- ción de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobados por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos antela Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la provincia de Mariscal Ramón Castilla - de- partamento de Loreto, al señor abogado Luis Alfredo Ca-sana Meza. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución a la Municipalidad Provincial de Mariscal Castilla, al Re-gistro Predial Urbano y a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 01687 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G61/G6C/G65/G73/G2C /G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 027-2004-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 054-2004-SUNARP-Z.R.NºV/JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicitando la aprobación de la exoneración por situación de urgencia parala contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sis- tema Nacional de los Registros Públicos, la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Jus-ticia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, ju- rídico registral, técnica, económica, financiera y adminis-trativa;Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomíaregistral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados delos procesos de selección el Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones de ser- vicios que se realicen en situación de urgencia declaradaconforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de operacionesproductivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupo- ne la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocu-rrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 001-2004- ZRNºV/GAF, suscrito por el Gerente de Administración yFinanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, el venci- miento del contrato por el antedicho servicio se ha produ- cido el 31 de diciembre del año 2003; Que, del mismo modo fluye del acotado Informe Técni- co que de conformidad con lo estipulado por el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante el Reglamento) se aprobó la contratación complementaria del servicio de seguridad yvigilancia de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, la misma que vence el 31 de enero del 2004; Que, por otro lado, según lo previsto por el último párra- fo del artículo 7º del Reglamento del TUO, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar licitaciones públicas, con-cursos públicos y adjudicaciones directas públicas y se- lectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dicho do-cumento de gestión, acorde con lo estipulado en el nume- ral 1 del citado artículo será aprobado por el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa dentro de los treinta(30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado con- forme a las normas presupuestales de la República, dichaaprobación puede ser delegada; Que, en esa medida, en ejercicio de la facultad delega- da a los Jefes de los Órganos Desconcentrados de laSUNARP, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2004- ZRNºV/JEF, de fecha 13 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ZonaRegistral Nº V - Sede Trujillo, donde se ha previsto la con- tratación del servicio de seguridad y vigilancia como un procedimiento de Adjudicación Directa Pública con un va-lor referencial ascendente a S/. 187,750.00 (Ciento Ochen- tisiete Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, del Informe Nº 001-2004-ZRNºV/GAF, se apre- cia que en la actualidad los servicios antes aludidos vie- nen siendo atendidos ininterrumpidamente, los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de prestarseadecuadamente o suspenderse; sin embargo, teniendo en cuenta que la Entidad recién puede efectuar la con- vocatoria de la Adjudicación Directa Pública una vez queel Plan Anual esté aprobado y no obstante que se han cumplido con los plazos señalados en el Reglamento el indicado proceso de selección se encuentra en trámite ypor ende no se puede efectuar una proyección sobre la fecha en que el mismo culminará originándose el peligro que el servicio de seguridad y vigilancia, del cual depen-de la seguridad y protección de las Oficinas Registrales y por ende la normal operatividad y gestión administra- tiva de dicha Sede, se vea interrumpido; por lo que re-sulta procedente su contratación, del modo más expediti- vo posible y de acuerdo a la normativa sobre contrata- ciones y adquisiciones públicas; Que, lo acotado precedentemente impide que la Zona Registral Nº Vº pueda contar con los mencionados servi- cios de manera regular, por lo tanto se configura el apre-mio concreto e inmediato que genera la necesidad de adop- tar acciones rápidas para contratar lo indispensable hasta que el otorgamiento de la Buena Pro quede consentido o