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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 La explotación de la obra entregada en concesión de- terminará la explotación de un servicio público cuando co- rresponda. En los demás casos, la explotación de la obra sólo determinará la explotación que su puesta en servicioorigina. Artículo 5º.- Las Licitaciones públicas especiales o Concurso de proyectos integrales, así como otros meca-nismos de oferta pública, para la realización de obras pú- blicas de infraestructura o de servicios públicos compren- didos en el presente Reglamento, financiados total o par-cialmente con recursos provenientes de fuentes privadas, se sujetarán a lo establecido en los respectivos contratos de préstamo, ayuda o sus documentos anexos así como alas normas contenidas en la presente Ordenanza, en lo que fuera aplicable. Artículo 6º.- Los contratos asociados crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas de- terminadas en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberáconstar por escrito y no está sujeto a inscripción en el re- gistro Público. Existe tres (3) formas de contratos asociativos: el con- trato de asociación en participación, el consorcio y el joint venture. Se considerará inversión directa a los recursos destinados a los contratos mencionados anteriormente, queotorguen al inversionista privado una forma de participa- ción en la capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que corresponde a operaciones comer-ciales de carácter contractual a través de las cuales el in- versionista privado provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen deproducción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora. La es- tructura de los contratos asociativos se rigen por la librevoluntad de las partes, siempre que no se contravengan las leyes. Artículo 7º.- El contrato de gerencia es un instrumento jurídico destinado a regular todo lo relativo a la administra- ción de una empresa, mediante el que se cede o transfiere el manejo o gerenciamiento de una sociedad a otra com-pañía en condiciones estipuladas en función de cada caso. Las principales cláusulas son las siguientes: Primero: se confían en administración los activos de la empresagerenciada a la sociedad gerente. Segundo: la duración del contrato es habitualmente prolongada (entre 6 y 10 años). Tercero: suelen convertir sucesivas prorrogas auto- máticas. Cuarto: la cesión de la administración comprende el manejo de los fondos que se vayan recaudando, la publi- cidad del acuerdo, la dirección de la planilla de personal dela empresa gerenciada, la facultad de diagramar planes de crecimiento en el ámbito nacional e internacional, planes de marketing, auditoría, estadísticas y cobranza, otorga-miento de poderes de gestión, elaboración de balances mensuales y anuales, retribución del gerente, garantías recíprocas, financiamiento bancario. Quinto: permitir flujos de capital, tecnologías, gestión moderna, habilidades téc- nicas que se pueden emplear en la gestión del gobierno central, regional o local, promoviendo la inversión extranje-ra directa a través de su instalación en el país o la coloca- ción de sus productos, servicios y tecnologías en el mer- cado nacional. TÍTULO II INICIATIVAS PRIVADAS EN PROYECTOS DE INVERSIÓN SOBRE RECURSOS REGIONALES CAPÍTULO PRIMERO Artículo 8º.- El Gobierno Regional de Arequipa promo- verá la inversión privada, nacional y/o extranjera, en acti- vos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de in- fraestructura y de servicios públicos en el ámbito de surespectiva jurisdicción y competencia, por iniciativa priva- da de acuerdo a los siguientes mecanismos: a) Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales: De presentarse uno o más intere- sados en la ejecución del proyecto de inversión objeto dela iniciativa privada dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publica- ción de la iniciativa privada, el Gobierno Regional de Are-quipa deberá cursar una comunicación escrita al solicitan- te poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante elcorrespondiente proceso de promoción de la inversión pri- vada de acuerdo a los mecanismos y procedimientos con- templados en la legislación de la materia. En este caso, se reconocerán a favor de aquel que pre- sentó la iniciativa privada, los gastos incurridos en la for- mulación previa de los estudios, siempre que no se hubie- se favorecido con la adjudicación correspondiente con arre-glo a los lineamientos generales de aplicación obligatoria que se establecerá en el presente reglamento. b) Adjudicación o concesión directa: Procederá la adjudicación directa o el otorgamiento de la concesión di- recta, en caso no se haya presentado cuando menos un interesado en la ejecución del proyecto objeto de la inicia-tiva privada propuesta dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la última publicación de la iniciativa privada. En dicho supuesto, elGobierno Regional de Arequipa mediante acuerdo del Con- sejo Regional aprobará la propuesta de iniciativa privada y procederá la adjudicación o entrega en concesión directa-mente al solicitante de la ejecución del proyecto de inver- sión propuesto, para lo cual se negociará y suscribirá el correspondiente contrato. Las iniciativas o propuestas privadas una vez presen- tadas pasarán a formar parte del Banco Regional de Pro- yectos a que se refiere el artículo 12º de la Ley Nº 28059. Artículo 9º.- El Concurso de Proyectos Integrales pro- cederá cuando el Gobierno Regional de Arequipa comoconcedente no cuente con los estudios y proyectos reque- ridos para la ejecución de la obra o la explotación del servi- cio. En este caso, las propuestas que presenten los posto-res contendrán las condiciones contractuales, técnicas, económicas y financieras de la obra que se pretende eje- cutar o explotar así como el proyecto respectivo. Artículo 10º.- La Licitación Pública Especial procederá cuando el Gobierno Regional de Arequipa como conce- dente determine previamente la obra a ejecutar y cuentecon los estudios y proyectos requeridos. Artículo 11º.- En el caso que el Gobierno Regional de Arequipa como concedente cuente con infraestructura perono disponga de los recursos para mantenerla, conservar- la, rehabilitarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuando sea más eficiente su operación mediante el siste-ma de concesión procederá la Licitación Pública Especial o el Concurso de Proyectos Integrales, según tenga o no los estudios y proyectos requeridos. Artículo 12º.- Las bases de la Licitación Pública Espe- cial o del Concurso de Proyectos Integrales serán aproba- das por el Comité Especial que nombre para tal efecto elGobierno Regional de Arequipa. Artículo 13º.- El Gobierno Regional de Arequipa para el caso de la Licitación Pública Especial o el Concurso deProyectos Integrales constituirá un Comité Especial que desarrollará el proceso y estará integrado por tres (3) pro- fesionales; uno de los cuales lo presidirá. Los miembros de los Comités así como los profesiona- les que los presiden serán designados por Resolución Regional del Gobierno Regional de Arequipa a propuestadel Gerente General. Los Comités tendrán las funciones específicas que señalan los artículos siguientes. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS Artículo 14º.- Tanto las entidades públicas como las personas jurídicas nacionales y extranjeras podrán presen- tar ante el Presidente del Gobierno Regional de Arequipapropuestas de iniciativas que identifiquen el proyecto a con- tratar y sus lineamientos generales, en tres aspectos: Primero: Perfil Técnico Económico Financiero que ade- más deberá establecer la modalidad de operación de la concesión, el plazo, el esquema de organización empresa-rial, la estructura de costos (de construcción y de opera- ción: mantenimiento, rehabilitación y opcionalmente el de la recaudación, de ser posible y de ser el caso) informa-ción de carácter reservado, bajo responsabilidad; Segundo: Resumen del perfil de la Iniciativa Privada, información de carácter reservado, bajo responsabilidad; y Tercero: Propuesta de esquema para la publicación con arreglo a Ley, la misma que incluirá el pago de las publica- ciones. La descripción de la obra que se pretende ejecutar o el servicio que se pretende explotar debe incluir, el esquema de financiamiento del proyecto, así como otros lineamien-