Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

administrativamente firme y superar favorablemente la situacion de urgencia; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº V, por medio del precitado Informe solicita la declaracion de urgencia por el plazo de noventa (90) dias, considerando un valor referencial total ascendente a S/. 46,938.00 (Cuarentiseis Mil Novecientos Treintiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que mediante Informe Nº 167-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 027-2004-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, por noventa (90) dias calendario o hasta la suscripcion del contrato relacionado con mencionado servicio, lo que ocurra primero, contados a partir del 1 de febrero del 2004. Articulo Segundo.- El valor referencial total del servicio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el periodo de urgencia, asciende a S/. 46,938.00 (Cuarentiseis Mil Novecientos Treintiocho y 00/100 Nuevos Soles); fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA a contratar los servicios mencionados en el Articulo Primero de la presente resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, conforme lo dispone el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 01907 RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 028-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 27 de enero de 2004 Visto, el Oficio Nº 054-2004-SUNARP-Z.R.NºV/JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para la contratacion de seguros patrimoniales, vehiculares y personales para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, es un orga-

nismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Nº 002-2004ZRNºV/GAF, suscrito por el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, el vencimiento del contrato (polizas) por el antedicho servicio se ha producido el 31 de diciembre del ano 2003; Que, del mismo modo fluye del acotado Informe Tecnico que de conformidad con lo estipulado por el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante el Reglamento) se aprobo la contratacion complementaria del senalado servicio hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, la misma que vence el 31 de enero del 2004; Que, por otro lado, segun lo previsto por el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento del TUO, las Entidades solo pueden convocar y efectuar licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y selectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dicho documento de gestion, acorde con lo estipulado en el numeral 1 del citado articulo sera aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa dentro de los treinta (30) dias naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado conforme a las normas presupuestales de la Republica, dicha aprobacion puede ser delegada; Que, en esa medida, en ejercicio de la facultad delegada a los Jefes de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, mediante Resolucion Jefatural Nº 008-2004ZRNºV/JEF, de fecha 13 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la MORDAZA Registral Nº V - Sede MORDAZA, donde se ha previsto la contratacion de los seguros patrimoniales, vehiculares y personales como un procedimiento de Adjudicacion Directa Selectiva con un valor referencial ascendente a S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, del Informe Nº 002-2004-ZRNºV/GAF, se aprecia que en la actualidad las polizas de los seguros MORDAZA aludidos se encuentran vigentes los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de prestarse adecuadamente o suspenderse; sin embargo, teniendo en cuenta que la Entidad recien puede efectuar la convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva una vez que el Plan Anual este aprobado y no obstante que se han cumplido con los plazos senalados en el Reglamento el indicado MORDAZA de seleccion se encuentra en tramite y por ende no se puede efectuar una proyeccion sobre la fecha en que el mismo culminara originandose el peligro que los bienes de la referida MORDAZA Registral no se encuentren adecuadamente protegidos ante cualquier siniestro; dicha situacion expone a la citada dependencia a comprometer seriamente su normal funcionamiento administrativo; por lo que resulta procedente la contratacion de las mencionadas polizas, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la normativa sobre contrataciones y adquisiciones publicas; Que, lo acotado precedentemente impide que la MORDAZA Registral Nº Vº pueda contar con los mencionados seguros de manera regular, por lo tanto se configura el apremio concreto e inmediato que genera la necesidad de adoptar acciones ra-

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