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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 administrativamente firme y superar favorablemente la si- tuación de urgencia; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V, por medio del precita-do Informe solicita la declaración de urgencia por el plazo de noventa (90) días, considerando un valor referencial to- tal ascendente a S/. 46,938.00 (Cuarentiséis Mil Novecien-tos Treintiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de ur-gencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar laurgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones respectivas; Que mediante Informe Nº 167-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c)del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 027-2004-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientespara atender la contratación solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, por noventa (90) días calendario o hasta la suscripción del contrato relacionadocon mencionado servicio, lo que ocurra primero, contados a partir del 1 de febrero del 2004. Artículo Segundo.- El valor referencial total del servi- cio de seguridad y vigilancia a contratar, durante el período de urgencia, asciende a S/. 46,938.00 (Cuarentiséis Mil Novecientos Treintiocho y 00/100 Nuevos Soles); fuente definanciamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujilloa contratar los servicios mencionados en el Artículo Pri- mero de la presente resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone elartículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General de la SUNARP haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los infor- mes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calen-dario a su aprobación según lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 01907 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2004-SUNARP/SN Lima, 27 de enero de 2004Visto, el Oficio Nº 054-2004-SUNARP-Z.R.NºV/JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, solicitando laaprobación de la exoneración por situación de urgencia para la contratación de seguros patrimoniales, vehiculares y personales para dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Siste- ma Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un orga-nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatu- to de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 135-2002-JUS, las Zonas Registrales son órganosdesconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección el Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones de ser-vicios que se realicen en situación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupo- ne la existencia de un servicio que venía siendo realizadopor la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocu- rrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 002-2004- ZRNºV/GAF, suscrito por el Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, el venci- miento del contrato (pólizas) por el antedicho servicio seha producido el 31 de diciembre del año 2003; Que, del mismo modo fluye del acotado Informe Técni- co que de conformidad con lo estipulado por el artículo 141ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (en adelante el Reglamento) se aprobó lacontratación complementaria del señalado servicio hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, la misma que vence el 31 de enero del 2004; Que, por otro lado, según lo previsto por el último párra- fo del artículo 7º del Reglamento del TUO, las Entidades sólo pueden convocar y efectuar licitaciones públicas, con-cursos públicos y adjudicaciones directas públicas y se- lectivas que se encuentran programadas e incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; dicho do-cumento de gestión, acorde con lo estipulado en el nume- ral 1 del citado artículo será aprobado por el Titular del Plie- go o la máxima autoridad administrativa dentro de los treinta(30) días naturales siguientes de aprobado el presupuesto institucional, en concordancia con el monto asignado con- forme a las normas presupuestales de la República, dichaaprobación puede ser delegada; Que, en esa medida, en ejercicio de la facultad delega- da a los Jefes de los Órganos Desconcentrados de laSUNARP, mediante Resolución Jefatural Nº 008-2004- ZRNºV/JEF, de fecha 13 de enero del 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la ZonaRegistral Nº V - Sede Trujillo, donde se ha previsto la con- tratación de los seguros patrimoniales, vehiculares y per- sonales como un procedimiento de Adjudicación DirectaSelectiva con un valor referencial ascendente a S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, del Informe Nº 002-2004-ZRNºV/GAF, se aprecia que en la actualidad las pólizas de los seguros antes aludidos se encuentran vigentes los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de prestarse adecuadamente o suspenderse;sin embargo, teniendo en cuenta que la Entidad recién puede efectuar la convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva una vez que el Plan Anual esté aprobado y no obstante quese han cumplido con los plazos señalados en el Reglamento el indicado proceso de selección se encuentra en trámite y por ende no se puede efectuar una proyección sobre la fechaen que el mismo culminará originándose el peligro que los bienes de la referida Zona Registral no se encuentren ade- cuadamente protegidos ante cualquier siniestro; dicha situa-ción expone a la citada dependencia a comprometer seria- mente su normal funcionamiento administrativo; por lo que resulta procedente la contratación de las mencionadas póli-zas, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la nor- mativa sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, lo acotado precedentemente impide que la Zona Re- gistral Nº Vº pueda contar con los mencionados seguros de manera regular, por lo tanto se configura el apremio concreto e inmediato que genera la necesidad de adoptar acciones rá-