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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 nuestra Región, proyectos que se han visto marginados y olvidados por la carencia de inversión pública y privada; Que, a fin de promover la inversión en dichos proyectos y en aquellos en los que la inversión privada participe des-de la presentación de los mismos, el Gobierno Regional de Arequipa se ve en la imperiosa necesidad de formular, eje- cutar y supervisar una política y estrategia de promoción ala inversión privada, identificando y solucionando las tra- bas y distorsiones legales que afecten estos procesos de promoción e inversión; Que, de acuerdo a la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de infraestructura y de servi- cios públicos, Decreto Legislativo Nº 839 y su reglamento,el TUO aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, dispone en su Segunda Disposición Final que la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de serviciospúblicos ha sido declarada de interés nacional; Que, el artículo 10.1 de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización preceptúa que la normatividad que aprue-ben los distintos niveles de gobierno son de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones; Estando al Dictamen de la Comisión de Desarrollo Eco- nómico del Consejo Regional y a lo acordado en Sesión de fecha 14.1.04; HA APROBADO: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que norma la Inversión Descentralizada Promovida por el Gobierno Regional de Arequipa, que consta de ocho (VIII) títulos, cincuenta y ocho (58) artículos, el cual forma parte inte-grante de la presente ordenanza. Artículo Segundo. - Declarar que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación den-tro del ámbito de la Región Arequipa. Artículo Tercero. - Declarar que en todo lo no previsto que no se oponga a la presente ordenanza, regirá lo quedetermine el Texto Único Ordenado y el Reglamento de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo Cuarto .- El Reglamento aprobado con la pre- sente ordenanza regional podrá ser acogido por las enti- dades y organismos del sector público regional de Arequi-pa cuando promuevan la inversión privada dentro de sus competencias. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los catorce días del mes de enero del dos mil cuatro. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los quince días del mes de enero del dos mil cua- tro. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa REGLAMENTO QUE REGULA LA INVERSIÓN DESCENTRALIZADA PROMOVIDA POR EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las nor- mas de promoción de la inversión descentralizada promo-vida por el Gobierno Regional de Arequipa para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible dentro de su ju- risdicción y competencia, desarrollando las funciones se-ñaladas en el artículo 4º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, promoviendo la inversión privada en activos, empresa, proyectos, servi-cios, obras públicas de infraestructura y de servicios públi- cos, a través de concesiones, cesión en usufructo y otras de ley; al amparo del artículo 197º de la Constitución Polí- tica; de los artículos 8º inciso 13, 34º y 37º inciso a) de laLey Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y de los artículos 1º, 2º y 6º inciso a) de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada.No es de aplicación la Ley Nº 26850 - Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado ni su Reglamento aproba- do por el D.S. Nº. 039-98-PCM, ni sus normas complemen-tarias aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM. Artículo 2º.- La inversión privada en proyectos públi- cos se formaliza a través de contratos de participación ta- les como Venta de activos, Concesión, Asociación en par- ticipación. Contrato de gerencia, Joint Venture, Especiali-zación de Servicios (OUTSOURCING) y Otras. En estas modalidades de contrato de participación de inversión pri- vada no existen límites en cuanto al contenidos de estoscontratos, salvo los que establece la Constitución y la Ley, lo cual garantiza la competencia y transparencia y se adju- dica mediante Iniciativa privada, Concurso de proyectosintegrales, Licitación Pública Especial u otros mecanismos de oferta pública. Artículo 3º.- El proceso de promoción de la inversión privada en activos públicos, está regulado bajo el marco legal del Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promoción de la Inversión privada en las empresas del Estado, sus nor-mas modificatorias, complementarias y reglamentarias y puede darse bajo cualquiera de las siguientes modalida- des: - La transferencia al sector privado del total o parte de las acciones o activos de las empresas comprendidas enla actividad empresarial del Estado, así como de diversas entidades estatales. - El aumento de capital de las empresas de propiedad del Estado. - La celebración de contratos de asociación, joint ven- ture, asociación en participación, prestación de servicios,arrendamiento, gerencia, concesión y otros similares con personas jurídicas de derecho público o privado constitui- das en el país o en el extranjero con el objeto de incremen-tar la eficiencia de las empresas. - La disposición o venta de activos de las empresas que estén comprendidas dentro del ámbito de la actividadempresarial del Estado que se encuentren en proceso de disolución y liquidación. Artículo 4º.- El proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos se canaliza mediante Iniciativas privadas, Licita-ciones públicas especiales y Concurso de proyectos inte- grales, que convoca el órgano competente regional al am- paro de la presente Ordenanza y en lo que no se le opon-ga, por las normas que, con rango de ley, regulan la entre- ga de concesiones de obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº059-96-PCM y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, así como de conformidad con lo dispuesto por el Art. 34º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go-biernos Regionales. Se entiende por Concesión al contrato de participa- ción de la inversión privada en proyectos públicos por elcual el órgano competente, a través de los mecanismos de Oferta pública. Adjudicación o Concesión directa, Li- citación pública especial o Concurso de proyectos inte-grales, otorga a personas jurídicas nacionales o extran- jeras la ejecución de determinadas obras aceptadas o fijadas previamente por el mencionado órgano por unplazo establecido, concediendo como contraprestación su explotación. La ejecución de la obra, comprende una o más de las siguientes prestaciones: la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la obra. Asimismo la explotación de la obra comprende: a) La prestación de servicio básico y los servicios com- plementarios para los que fue ejecutada la obra. b) El mantenimiento y rehabilitación de la obra para conservarla en óptimas condiciones de uso; y, c) El cobro de tarifas u otros conceptos pactados en el contrato de concesión, que pagarán los usuarios como re- tribución por los servicios básicos y complementarios reci- bidos.