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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 teresados en la Página Web de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud y en la Sede de la SEPS, sito en la Av. Velasco Astete Cuadra Nº 1398, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- DETERMINAR que la distribución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones se efec- tuará de manera gratuita a quienes lo soliciten. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Admi- nistración y Finanzas la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente 01809 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G2C/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G4D/G61/G6A/G65/G73/G20/G2D/G20/G53/G69/G67/G75/G61/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2003-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada señala en su artículo 4º, comofunciones de los Gobiernos Regionales dentro de este marco, el promover la imagen de la región como destino de inversión en relación con otros mercados, la simplicidad,celeridad y transparencia en todo el proceso para la pro- moción de la inversión privada, ello es concordante con las competencias de promoción y ejecución de inversionespúblicas en el ámbito regional establecidas en el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regiona- les, modificada por la Ley Nº 27902; Que, por Ley Nº 16101 y Decreto Ley Nº 18325 se de- clara de necesidad y utilidad pública la ejecución del Pro- yecto Majes - Siguas; Que, por Decreto Ley Nº 18979 se amplía los alcances del Proyecto Majes a la calidad de Proyecto Integral de Desarrollo Regional, abarcando además de los aspectosagrícolas los correspondientes a la generación hidroeléc- trica, que permita impulsar el desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, se transfiere el Proyecto Majes - Siguas al Gobierno Regional de Arequipa; Que, por razones constructivas el Proyecto Integral Majes - Siguas, está dividido en primera y segunda etapa, y en el año 1971 se inició la ejecución del referido Proyecto encontrándose aún en proceso de ejecución las inversio-nes, conforme al Plan General de Desarrollo, siendo pro- pósito del Gobierno Regional de Arequipa, ejecutar, con participación del sector privado, las obras de infraestructu-ra de la Segunda Etapa del Proyecto Majes, que incluye la Represa de Angostura, la Aducción Angostura Colca, las Centrales Hidroeléctricas y el desarrollo de más de 40,000has. y los servicios de la producción correspondiente; Que, en el Plan de Desarrollo Concertado Regional está priorizada la ejecución de la Segunda Etapa del ProyectoMajes - Siguas; De conformidad con el Dictamen Nº 003/2003-CI-GRA, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria llevadaa cabo a los dieciocho días del mes de diciembre del año 2003 y en uso de las facultades establecidas en las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27902;HA APROBADO: Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad pública así como de interés regional la ejecución de la tota-lidad de la Segunda Etapa del Proyecto Majes - Siguas. Artículo Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regio- nal para promover la Inversión Privada Nacional o Interna-cional, prevista en el artículo 6º de la Ley Nº 28059, de la Segunda Etapa del Proyecto Majes - Siguas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Are- quipa, a los diecinueve días del mes de diciembre del dosmil tres. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional de Arequipa 01880 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G2D /G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G76/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los GobiernosRegionales tienen la autonomía necesaria para promover el desarrollo y economía regional, fomentando las inver- siones, actividades y servicios públicos; Que, la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regiona- les, modificado por la Ley Nº 27902, establece en sus artí- culos 4º y 6º que los Gobiernos Regionales tienen por fina-lidad esencial fomentar el desarrollo regional integral, sos- tenible, comprendiendo dicho desarrollo, la aplicación co- herente y eficaz de las políticas e instrumentos de desa-rrollo económico, a través de planes, programas y proyec- tos orientados a generar condiciones que permitan el cre- cimiento económico, el desarrollo social equitativo y la con-servación de los recursos naturales, así como el ambiente en el territorio regional; entendiéndose que los Gobiernos Regionales deben crear mecanismos para promover la in-versión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; Que, la Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en sus artículos 9º y 34º prevén como competencias re- gionales fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras dealcance e impacto regional en las diversas actividades eco- nómicas, para lo cual crearán los mecanismos para pro- mover la inversión privada nacional y extranjera; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 28059 - Marco de Pro- moción de la Inversión Descentralizada, señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales el promoverla imagen de la Región como destino de la inversión en relación con otros mercados, la simplicidad, celeridad y transparencia en todo el proceso para la promoción de lainversión privada; Que, a efectos de promover la imagen de la Región como destino de inversión, obra en la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, diversos proyectos de extrema im- portancia que significa la llave del desarrollo económico de