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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (04/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 4 de febrero de 2004 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G43/G50/G49/G20/G4E/GBA/G20 /G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41 /G54/G2F /G32/G47/G33/G31/G30/G30 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 023-2004/SUNAT Lima, 2 de febrero de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 073-2004-2A2000 de la Oficina de Investigación Tecnológica de la Intendencia Na- cional de Sistemas de Información; CONSIDERANDO:Que la SUNAT convocó el Concurso Público Interna- cional Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, para la contratación del servicio de consultoría para la evaluación de Equipos de Rayos X en la inspección de carga; Que habiéndose declarado desierta la primera convoca- toria, se solicitó a la Oficina de Investigación Tecnológica, la confirmación de las especificaciones técnicas a consi- derar en la nueva convocatoria; Que de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 073-2004-2A2000 la Oficina de Investigación Tecnológica, solicita la cancelación del proceso de se- lección, sustentándose en el Informe Técnico emitido por dicha Oficina de fecha 27 de enero de 2004, que señala que ha desaparecido la necesidad de efectuar la contratación del servicio de consultoría para la eva- luación de Equipos de Rayos X en la inspección de carga, al haber determinado que existen otras tecnolo- gías utilizadas en este tipo de procesos tales comodensitometría, ultrasonido, uso de estetoscopios, entre otros, así como sistemas informáticos que también per- miten llevar a cabo de manera eficiente y efectiva las labores de inspección de carga; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for- tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con- tratar, entre otros supuestos; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Concurso Público Internaciónal CPI Nº0001-2003-SUNAT/2G3100, en mérito a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa comunique al Comité Especial encargado del citado pro- ceso de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los adquirentes de las Bases, den- tro del día siguiente de recibida la comunicación de su can- celación. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles posterio- res a la adopción de la decisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional - Intendencia Nacional de Administración 02320/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G2D /G62/G61/G6E/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modi- ficatoria Ley Nº 27902, Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Regional Nº 0006-2003-CR/RC y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 14º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala de manera expresa que "El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su tra- bajo en Comisiones"; Que, el inciso c) del Artículo 16º de la Ley Nº 27867 precisa que "son derechos y obligaciones de los Conseje- ros Regionales integrar las comisiones ordinarias, investi- gadoras o especiales"; Que, el Artículo 19º del Reglamento Interno del Con- sejo Regional del Callao aprobado por Ordenanza Re- gional Nº 006-2003-CR/RC precisa que: "Las Comi- siones Regionales son grupos de trabajo conformados por Consejeros Regionales, cuyas funciones principa- les son normativas y fiscalizadoras. Son órganos con- sultivos del Consejo Regional, sus objetivos son reali- zar los estudios que les encomiende el Consejo Regio- nal, formular propuestas y dictámenes sobre los asun- tos que correspondan a su rama de actividades de con- formidad a su propio reglamento..."; Que, el Cuadro de conformación de las Comisiones Regionales Ordinarias de acuerdo a lo establecido por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao es aprobado por el Consejo Regio- nal, concordante con el Artículo 26º del citado Regla- mento Interno que establece la denominación de dichas comisiones; Estando a lo acordado y aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la Región Callao, del día 23 de enero del 2004, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobier- no Regional del Callao; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 26º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, refe- rente a la denominación de las Comisiones Ordinarias, en virtud de lo acordado en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de enero del 2004 y según lo previsto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 26º.- Las Comisiones Regionales Ordinarias son siete (7) las mismas que se denominan: