Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES
Departamento MORDAZA Provincia Sullana Ayabaca

Pag. 261419
Distrito TOTALIDAD Ayabaca Jilili MORDAZA Paimas Sicchez MORDAZA Huancabamba El MORDAZA de la Frontera Sondor Sondorillo TOTALIDAD Chiclayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA Monsefu MORDAZA MORDAZA Picsi TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD TOTALIDAD Aucallama Chancay Huaral

Reconocen a diversas provincias y distritos de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA como zonas libres de .iebre Aftosa
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-2004-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONAFA-ESP, concerniente a la situacion sanitaria de la Fiebre Aftosa en el Peru para los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; el cual evidencia la no ocurrencia de esta enfermedad en estas jurisdicciones; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes, en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; facultad ratificada en el articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG; Que, el articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AGSENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen a diecinueve (19) departamentos de la MORDAZA MORDAZA y sur del Peru, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; y mediante Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, se identifica zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional; Que, acorde con la ventajosa situacion epidemiologica del MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, segun lo expresado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a traves del informe del visto; se hace necesario reconocer en el ambito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunacion, comprendiendose a nueve (9) provincias y veinte (20) distritos de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; lo que equivale al 2.4% del territorio nacional (30,789 Km2) como libres de la enfermedad; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG y Resolucion Jefatural Nº 0692003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Articulo 1º.- Reconocer a nueve (9) provincias y veinte (20) distritos de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA como zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunacion; de acuerdo al cuadro siguiente: ZONAS LIBRES CON VACUNACION Departamento Provincia Distrito TUMBES Contralmirante V. TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD Zarumilla TOTALIDAD

Huancabamba

MORDAZA MORDAZA

San MORDAZA Chiclayo

MORDAZA

Barranca Canete MORDAZA Callao Huaral

Articulo 2º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 02349

Modifican fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero en el MORDAZA de Alto MORDAZA para la MORDAZA 2004-2005
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-2004-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1502-2003-AG-SENASA-P, de fecha 29 de diciembre de 2003, mediante el cual la Direccion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA MORDAZA remite la propuesta de modificacion de fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para el MORDAZA de Alto MORDAZA, presentada por la Comision Ad Hoc del citado valle; El Informe Tecnico Nº 016-2003-AG-SENASA-CSVPIU, de fecha 15 de diciembre de 2003, en el que el Coordinador de Sanidad Vegetal de la Direccion del SENASA MORDAZA informa que la propuesta de modificacion de fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero ha sido evaluada y aprobada por la Comision Ad Hoc del cultivo del algodonero del MORDAZA de Alto Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado (TUO) del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94AG y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 443-97AG; estableciendo el articulo 3º del citado Reglamento las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle;

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