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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G2D/G62/G65/G73/G2C/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G2D/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G65/G62/G72/G65 /G41/G66/G74/G6F/G73/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2004-AG-SENASA Lima, 28 de enero de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONA- FA-ESP, concerniente a la situación sanitaria de la Fie- bre Aftosa en el Perú para los departamentos de Tum- bes, Piura, Lambayeque, Lima y Cajamarca; el cual evi-dencia la no ocurrencia de esta enfermedad en estasjurisdicciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA declarará las áreas libres o debaja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando lasgestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes, en con- cordancia con los principios y directrices emanados de di-chos organismos, de los cuales el Perú es signatario; fa-cultad ratificada en el artículo 18º del Reglamento Generalde la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por DecretoSupremo Nº 044-99-AG, establece que el SENASA bus-cará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Af-tosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedaddel país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA,Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolu-ción Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen adiecinueve (19) departamentos de la zona selva y sur delPerú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; y mediante Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENA- SA, se identifica zonas geográficas con y sin vacunaciónantiaftosa en el ámbito nacional; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológi- ca del país respecto a Fiebre Aftosa, según lo expresa-do por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a través del informe del visto; se hace necesario reconocer en el ámbito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa con va-cunación, comprendiéndose a nueve (9) provincias yveinte (20) distritos de los departamentos de Tumbes,Piura, Lambayeque, Lima y Cajamarca; lo que equivaleal 2.4% del territorio nacional (30,789 Km2) como libres de la enfermedad; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, DecretoSupremo Nº 044-99-AG y Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Di-rectores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Ju- rídica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Artículo 1º.- Reconocer a nueve (9) provincias y veinte (20) distritos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lam- bayeque, Lima y Cajamarca como zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación; de acuerdo al cuadro siguiente: ZONAS LIBRES CON VACUNACIÓN Departamento Provincia Distrito TUMBES Contralmirante V. TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD Zarumilla TOTALIDADDepartamento Provincia Distrito PIURA S ullana TOTALIDAD Ayabaca Ayabaca Jililí MonteroPaimas Sicchez Suyo Huancabamba Huancabamba El Carmen de la Frontera SóndorSondorillo CAJAMARCA San Ignacio TOTALIDAD LAMBAYEQUE Chiclayo Chiclayo José Leonardo Ortiz La Victoria MonsefúPimentel Reque Picsi LIMA Barranca TOTALIDAD Cañete TOTALIDAD Lima TOTALIDADCallao TOTALIDAD Huaral Aucallama ChancayHuaral Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sa- nitarias que resulten necesarias a fin de mantener la con- dición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 02349 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G2C/G20/G6D/G61/G74/G61/G64/G61/G20/G79 /G71/G75/G65/G6D/G61/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G70/G6F/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G35 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 019-2004-AG-SENASA Lima, 28 de enero de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 1502-2003-AG-SENASA-P, de fecha 29 de diciembre de 2003, mediante el cual la Dirección del Servi-cio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Piura remite la propuesta de modificación de fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero para elvalle de Alto Piura, presentada por la Comisión Ad Hoc delcitado valle; El Informe Técnico Nº 016-2003-AG-SENASA-CSV- PIU, de fecha 15 de diciembre de 2003, en el que el Coor- dinador de Sanidad Vegetal de la Dirección del SENASA Piura informa que la propuesta de modificación de fe-chas de siembra, matada y quema y campo limpio delcultivo del algodonero ha sido evaluada y aprobada porla Comisión Ad Hoc del cultivo del algodonero del vallede Alto Piura; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento delCultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Perua-na, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificada por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG; estableciendo el artículo 3º del citado Reglamento las fechas límites para la siembra, matada y quema del men- cionado cultivo en cada valle;