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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 POS en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02338 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20 /G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46._/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G41/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G73/G69/G6E/G20/G76/G61/G63/G75/G2D/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2004-AG-SENASA Lima, 28 de enero de 2004 VISTO:El Memorándum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONAFA- ESP, concerniente a la situación sanitaria de la Fiebre Af-tosa en el Perú para los departamentos de Piura, Lamba- yeque, Cajamarca y Lima; el cual evidencia la no ocurren- cia de esta enfermedad en estas jurisdicciones; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA declarará las áreas libres o debaja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes, en con-cordancia con los principios y directrices emanados de di- chos organismos, de los cuales el Perú es signatario; fa- cultad ratificada en el Artículo 18º del Reglamento Generalde la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por De-creto Supremo Nº 044-99-AG, establece que el SENA- SA buscará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar laenfermedad del país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA,Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolu- ción Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen a diecinueve (19) departamentos de la zona selva y sur delPerú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; y mediante Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENA- SA, se identifica zonas geográficas con y sin vacunaciónantiaftosa en el ámbito nacional; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológica del país respecto a Fiebre Aftosa, según lo expresado porel Programa Nacional de Fiebre Aftosa a través del infor- me del visto; se hace necesario continuar reconociendo en el ámbito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacu-nación, integrándose en esta quinta etapa a veinticinco (25) provincias y treinta (30) distritos de los departamentos de Piura, Lambayeque, Lima y Cajamarca; lo que equivale al7.19% del territorio nacional (92,357 Km 2) como libres de la enfermedad; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supre- mo Nº 044-99-AG, Resolución Jefatural Nº 167-2000-AG- SENASA, Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA,Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolu- ción Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA, Resolución Je- fatural Nº 255-2003-AG-SENASA y Resolución JefaturalNº 069-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurí- dica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Afto-sa; SE RESUELVEArtículo 1º.- Reconocer a veinticinco (25) provincias y treinta (30) distritos de los departamentos de Piura, Lam-bayeque, Cajamarca y Lima, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; de acuerdo al cuadro siguiente: