Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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POS en el cargo de Jefe de la Oficina PETT de Ejecucion Regional de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 02338

Reconocen a diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA como zonas libres de .iebre Aftosa sin vacunacion
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-2004-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 001-2004-AG-SENASA-PRONAFAESP, concerniente a la situacion sanitaria de la Fiebre Aftosa en el Peru para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Lima; el cual evidencia la no ocurrencia de esta enfermedad en estas jurisdicciones; y, CONSIDERANDO Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los Organismos Internacionales competentes, en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; facultad ratificada en el Articulo 18º del Reglamento General

de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AGSENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen a diecinueve (19) departamentos de la MORDAZA MORDAZA y sur del Peru, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; y mediante Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, se identifica zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional; Que, acorde con la ventajosa situacion epidemiologica del MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, segun lo expresado por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa a traves del informe del visto; se hace necesario continuar reconociendo en el ambito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, integrandose en esta MORDAZA etapa a veinticinco (25) provincias y treinta (30) distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca; lo que equivale al 7.19% del territorio nacional (92,357 Km2) como libres de la enfermedad; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Resolucion Jefatural Nº 167-2000-AGSENASA, Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Articulo 1º.- Reconocer a veinticinco (25) provincias y treinta (30) distritos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; de acuerdo al cuadro siguiente:

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