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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Que, el inciso (e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinen- tes, en las misiones de paz internacionales a que se com-prometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estratégicos generales y políti- ca del Sector Defensa, se encuentra la participación enactividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multi- nacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de aus- teridad y racionalidad del gasto en el Sector Público, vienereduciendo al mínimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerándose aquellos referidos a las operaciones técnicas que no pueden realizarse en elpaís; Que, el inciso 2.c. del artículo 14º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, establece que no se encuentran comprendidos den- tro de las disposiciones de austeridad los pagos de remu- neraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación,asignación y beneficios en moneda extranjera o indexada a ésta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple serviciosen el extranjero, asimismo, la presente autorización de via- je está ceñida a lo que establecen los incisos a) y k) del artículo 15º de la citada Ley, que prioriza y determina lasacciones necesarias que permitan el cumplimiento de losobjetivos del pliego al menor costo posible, así como res- tringen al mínimo indispensable los viajes fuera del país en Comisión del Servicio que irroguen gastos al Estado, por lo que se encuentra con arreglo a Ley; Que, el Comandante de Material de la Fuerza Aérea del Perú hace de conocimiento del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, que durante los trabajos deinspección Check "C" 8vo. año, realizado al Avión Presi- dencial B-737-528 Matrícula Nº 356 en la Compañía VEM- VARIG, ciudad de Porto Alegre - República Federativa delBrasil, se produjo el trancamiento de la Unidad de Potencia Auxiliar (APU) PS 2000 N/S E-922266 durante las pruebas operacionales finales; Que, de acuerdo a la evaluación preliminar realizada al mencionado equipo en la ciudad de Porto Alegre-Brasil, entre los Representantes Técnicos de la Fuerza Aérea delPerú, de la Estación Reparadora VEM-VARIG y de la Com- pañía Hamilton Sundstrand (fabricante), se concluyo que el referido equipo sea enviado a los talleres del fabricante(San Diego, California - USA), a fin de que le realicen las Pruebas Fractográficas, Metalográficas y Espectométricas en presencia de los Representantes Técnicos de la Fuer-za Aérea del Perú y de la Estación Reparadora VEM-VA- RIG, con la finalidad de determinar las causas que origina- ron la falla de dicha Unidad de Potencia Auxiliar; Que, el Mayor FAP CARPIO CHAVEZ Ruben Jhony y el Empleado Civil FAP MAURICIO PEREZ Felix, han sido propuestos para viajar en Comisión de Servicio a los Esta-dos Unidos de América, del 4 al 13 de febrero del 2004, Comunicado Oficial N° 004-2004-CG La Contraloría General de la República comunica a los Titulares, funcionarios y servidores públicos de las entidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control lo siguiente: 1. En cumplimiento a la facultad prevista en el literal p) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, este Organismo Superior de Control, a través de su Gerencia de Fiscalización de DeclaracionesJuradas, viene efectuando el proceso de fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios públicos obligados de acuerdo a Ley, para cuyo efecto los funcionarios y servidores públicos en ejercicio o que hayan cesado en sus funciones, quesean objeto de la respectiva fiscalización deberán prestar todas las facilidades que sean reque- ridas, estando entre ellas el levantamiento del secreto bancario. 2. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2003, se publicó en el Boletín Oficial del Diario El Peruano la Situación de Recomendaciones emitidas en los Informes de Acciones de Control elaborados por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional,habiéndose detectado que a la fecha las mismas aún no han sido implementadas en su totali- dad 3. De acuerdo al artículo 42° de la Ley N° 27785, constituyen infracciones, entre otras, la omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los órganos del Sistema Nacional de Control, la omisión en la presentación de la información soli-citada o su ejecución en forma deficiente e inoportuna, según el requerimiento efectuado y el incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y Reglamentos. 4. Con fecha 11 de marzo de 2004, entrará en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Contraloría General de la República, aprobado por la Resolución de Contraloría N°367-2003-CG, modificada por la Resolución de Contraloría N° 017-2004-CG, a partir de lo cual se procederá a aplicar las sanciones por la comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 42° de la antes mencionada Ley. Jesús María, 04 de febrero de 2004 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 02477