Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 261423

Que, el inciso (e) del articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a traves de los organismos pertinentes, en las misiones de paz internacionales a que se comprometa el Estado Peruano de acuerdo a Ley; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politica del Sector Defensa, se encuentra la participacion en actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerandose aquellos referidos a las operaciones tecnicas que no pueden realizarse en el pais; Que, el inciso 2.c. del articulo 14º de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que no se encuentran comprendidos dentro de las disposiciones de austeridad los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficios en moneda extranjera o indexada a esta, al personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicios en el extranjero, asimismo, la presente autorizacion de viaje esta cenida a lo que establecen los incisos a) y k) del articulo 15º de la citada Ley, que prioriza y determina las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los

objetivos del pliego al menor costo posible, asi como restringen al minimo indispensable los viajes fuera del MORDAZA en Comision del Servicio que irroguen gastos al Estado, por lo que se encuentra con arreglo a Ley; Que, el Comandante de Material de la Fuerza Aerea del Peru hace de conocimiento del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, que durante los trabajos de inspeccion Check "C" 8vo. ano, realizado al Avion Presidencial B-737-528 Matricula Nº 356 en la Compania VEMVARIG, MORDAZA de Porto MORDAZA - Republica Federativa del Brasil, se produjo el trancamiento de la Unidad de Potencia Auxiliar (APU) PS 2000 N/S E-922266 durante las pruebas operacionales finales; Que, de acuerdo a la evaluacion preliminar realizada al mencionado equipo en la MORDAZA de Porto Alegre-Brasil, entre los Representantes Tecnicos de la Fuerza Aerea del Peru, de la Estacion Reparadora VEM-VARIG y de la Compania MORDAZA Sundstrand (fabricante), se concluyo que el referido equipo sea enviado a los talleres del fabricante (San MORDAZA, California - USA), a fin de que le realicen las Pruebas Fractograficas, Metalograficas y Espectometricas en presencia de los Representantes Tecnicos de la Fuerza Aerea del Peru y de la Estacion Reparadora VEM-VARIG, con la finalidad de determinar las causas que originaron la MORDAZA de dicha Unidad de Potencia Auxiliar; Que, el Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jhony y el Empleado Civil FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido propuestos para viajar en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 4 al 13 de febrero del 2004,

Comunicado Oficial N° 004-2004-CG
La Contraloria General de la Republica comunica a los Titulares, funcionarios y servidores publicos de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control lo siguiente: 1. En cumplimiento a la facultad prevista en el literal p) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, este Organismo Superior de Control, a traves de su Gerencia de Fiscalizacion de Declaraciones Juradas, viene efectuando el MORDAZA de fiscalizacion de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios publicos obligados de acuerdo a Ley, para cuyo efecto los funcionarios y servidores publicos en ejercicio o que hayan cesado en sus funciones, que MORDAZA objeto de la respectiva fiscalizacion deberan prestar todas las facilidades que MORDAZA requeridas, estando entre ellas el levantamiento del secreto bancario. Asimismo, con fecha 13 de setiembre de 2003, se publico en el Boletin Oficial del Diario El Peruano la Situacion de Recomendaciones emitidas en los Informes de Acciones de Control elaborados por la Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional, habiendose detectado que a la fecha las mismas aun no han sido implementadas en su totalidad De acuerdo al articulo 42° de la Ley N° 27785, constituyen infracciones, entre otras, la omision en la implantacion de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los organos del Sistema Nacional de Control, la omision en la MORDAZA de la informacion solicitada o su ejecucion en forma deficiente e inoportuna, segun el requerimiento efectuado y el incumplimiento en la remision de documentos e informacion en los plazos que senalen las leyes y Reglamentos. Con fecha 11 de marzo de 2004, entrara en vigencia el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica, aprobado por la Resolucion de Contraloria N° 367-2003-CG, modificada por la Resolucion de Contraloria N° 017-2004-CG, a partir de lo cual se procedera a aplicar las sanciones por la comision de las infracciones a que se refiere el articulo 42° de la MORDAZA mencionada Ley. MORDAZA MORDAZA, 04 de febrero de 2004 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 02477

2.

3.

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.