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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Artículo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zo- nas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, realizado a tra- vés de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolu-ción Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolución Je- fatural Nº 255-2003-AG-SENASA. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sa- nitarias que resulten necesarias a fin de mantener la con- dición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 02347 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G73/G2D /G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G65 /G66/G69/G65/G62/G72/G65/G20/G61/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/GED/G73 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2004-AG-SENASA Lima, 28 de enero de 2004 VISTO: La Resolución Jefatural Nº 164-2003-AG-SENASA, que identifica a los departamentos de la zona sur que buscaran la obtención del reconocimiento de zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, ante la Organización Mundial deSanidad Animal - OIE; y el Memorándum Nº 383-2003-AG- SENASA-PRONAFA, concer niente a la elaboración del documento para la obtención del reconocimiento de la zonasur del Perú como libre sin vacunación; y, CONSIDERANDOQue, el inciso c) del Artículo 6º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria” establece que es fun-ción del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENA- SA; proponer, establecer y ejecutar según el caso, la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesa-ria para la aplicación de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades, controlarlasy erradicarlas; facultad refrendada por el Artículo 6º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, conforme a lo preceptuado en los Artículos 4º y 5º del Reglamento de Organización y Funciones Ins- titucional, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG, el SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, así como controlar y su-pervisar el estado sanitario de animales, vegetales y de productos e insumos agrarios, normando los aspec- tos sanitarios dentro de las actividades de importación,comercialización y movilización de animales y vegeta- les, con la finalidad de evitar la introducción de proble- mas sanitarios; Que, los Artículos 2º y 3º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establecen que el con-trol y erradicación de esta enfermedad son obligatorios en todo el territorio y de interés nacional, para cuyo efecto el SENASA dispondrá del conjunto de normas ymedidas sanitarias tendientes a erradicar y prevenir cualquier reingreso de la Fiebre Aftosa al país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA, Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 149-2003-AG-SENASA y Resolu- ción Jefatural Nº 255-2003-AG-SENASA, se reconocen adiecinueve (19) departamentos de las zonas selva centro y sur del Perú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacu- nación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 164-2003-AG- SENASA, se identifica a diez (10) departamentos de la zona sur que buscarán el reconocimiento como libres de FiebreAftosa sin vacunación, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; Que, el SENASA, con el apoyo del Centro Paname- ricano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA, viene elabo-rando el documento para la obtención del reconocimien- to de zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación para los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna,Cusco, Puno, Ayacucho, Huancavelica, Apurímac y Madre de Dios; Que, en la necesidad de establecer un límite entre la zona propuesta de libre de fiebre aftosa con el resto del país; se requiere establecer una zona de vigilancia que permita establecer medidas sanitarias intensivasde control y prevención que impidan la introducción del agente causal de la enfermedad al territorio delimitado; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizarán sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENA- SA; en aplicación de las disposiciones contenidas en elReglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 044-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA, Resolu-ción Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA y Resolución Je- fatural Nº 149-2003-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Aseso-ría Jurídica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Identificar la zona de vigilancia que esta- blezca el límite entre la zona libre y el resto del país; la misma que estará comprendida por un total de sesenta y cinco (65) distritos limítrofes y al mismo tiempo fronterizoscon el resto del país, de acuerdo al Anexo 1 y al cuadro siguiente: Departamento Provincias Distritos (# distritos) Ayacucho (02) Huanta Ayahuanco, Llochegua Cusco (03) La Convención Pichari, Echarate, Quimbiri Huancavelica (14) Castrovirreyna Chupamarca Huancavelica Acobambilla, Vilca, Moya, Huayll- ahuara, Pilchaca Tayacaja Ñahuimpuquio , Huaribamba, Pazos, San Marcos de Rocchac, Salcahua-si, Surcubamba, Huachocolpa, Tintay Puncu Ica (04) Chincha Groci o Prado, Pueblo Nuevo, Chavín, San Pedro de Huacarpana Madre de Dios (05) Tahuamanu Iñapari, Iberia, Tahuamanu, Tambopata Las Piedras, Tambopata Puno (34) Sandia San J uan del Oro, Y anahuaya, San Antonio de Putina Sina, Ananea Huancané Cojata, Rosas Pata, Vilque Chico, Huancané, Taraco, Pusi Moho Moho, Tilali, Conima, Huayrapata Puno Capachica, Coata, Huata, Puno, Pau- carcolla, Chucuito, Platería, Acora El Collao Ilave, Pilcuyo, Capaso Chucuito Ju li, Pomata, Zepita, Desaguadero, Kelluyo, Pisacoma Yunguyo Yunguyo, Copani, Cuturapi Tacna (03) Tarata Tarata Tacna P alca, Tacna Artículo 2º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sa-nitarias que resulten necesarias para el mejor cumplimien- to de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 02348