Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al SENASA a modificar mediante Resolucion Jefatural las fechas limite fijadas en su articulo 3º, en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 1118-2001AG del 15 de octubre de 2001, se modifico lo establecido en el articulo 3º del mencionado Reglamento, a efectos de adecuar las fechas limites de siembra del cultivo del algodonero, de tal modo que exista una diferencia de dias entre las siembras de algodon de las variedades locales e hibridos foraneos; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 004-2003-AGSENASA-DGSV-DIA/cop, de fecha 12 de enero de 2004, la Direccion General de Sanidad Vegetal informa que la solicitud de modificacion esta referida para la presente MORDAZA (2004-2005), considerando que en estas fechas se dispondra de suficiente recurso hidrico y que las condiciones climaticas de la epoca favorecen al cultivo del algodonero; asimismo, se pretende evitar las probables poblaciones de plagas; Con las visaciones de la Direccion General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar las fechas de siembra, matada y quema y MORDAZA limpio del cultivo del algodonero para el MORDAZA de Alto MORDAZA, solo para la presente MORDAZA (20042005), tal como se detalla a continuacion:
Valles MORDAZA Zonas Variedad Siembra 5 mar al 30 abr 15 may al 15 jun Matada y quema 15 dic al 5 ene MORDAZA limpio 6 ene al 4 mar

Alto MORDAZA Pima Hibrido

Articulo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la presente resolucion, seran sancionados conforme a lo establecido en el articulo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa 02350

Modifican la R.J. Nº 069-2003-AG-SENASA, mediante la cual se identificaron zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2004-AG-SENASA MORDAZA, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-95-AG; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agraria nacional de un MORDAZA de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios; Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322, "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su re-

conocimiento ante los organismos internacionales competentes, en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; asimismo, dictara las medidas necesarias para el mantenimiento de dicho estado; facultad refrendada por el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 0482001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres sin vacunacion de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al proposito del Proyecto contenido en el MORDAZA Logico del Plan de Ejecucion SENASA-BID, Contrato de Prestamo Nº 1025/OCPE, de declarar parte del MORDAZA ante la Organizacion Mundial de Sanidad Animal - OIE como libre de Fiebre Aftosa en donde se aplica la vacunacion, el Peru debera aplicar la vacunacion estrategica y sistematica preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, identifica en el ambito nacional las zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2003; Que, segun el informe de Consultoria Internacional, el Peru se ha identificado como MORDAZA no endemico a Fiebre Aftosa, dependiente del ingreso de MORDAZA virales provenientes de zonas endemicas ubicadas fuera de nuestro territorio; y, de acuerdo a la evaluacion de los factores de riesgo contenidos en dicho informe, se recomienda la vacunacion estrategica y actualizar la distribucion de las zonas identificadas como con y sin vacunacion antiaftosa, de las anteriormente mencionadas en la Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA; Que, segun lo recomendado por la Organizacion Panamericana de la Salud - OPS y el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA; y en cumplimiento al compromiso asumido en el Contrato de Prestamo SENASA-BID y el Informe de Consultoria, se mantendra el estado de vacunacion antiaftosa certificada por el SENASA en algunas zonas de la region noroccidental del MORDAZA y ciertas provincias y distritos de la provincia de Lima; Que, mediante el Informe Nº 02-AG-SENASA-PRONAFA, la Direccion del PRONAFA emite opinion favorable para la modificatoria de las zonas con y sin vacunacion en los departamentos de MORDAZA y Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 360-2003-AG-SENASA-PRONAFA y Oficio Nº 386-2003-AG-SENASA-PRONAFA; el Programa Nacional de Fiebre Aftosa, da su conformidad para la caracterizacion epidemiologica a nivel de distritos; solicitado por el SENASA MORDAZA y el SENASA MORDAZA Callao, mediante Oficio Nº 1594-2003-AG-SENASA-Lamb. y Oficio Nº 2696-2003-AG-SENASA-Lima Callao; respectivamente; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Supremo Nº 044-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente Resolucion Jefatural e identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa, acorde al cuadro adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe

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