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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G31/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Que, la Segunda Disposición Complementaria del re- ferido Reglamento faculta al SENASA a modificar me-diante Resolución Jefatural las fechas límite fijadas ensu artículo 3º, en armonía con las condiciones ecológi-cas, hidrológicas y fitosanitarias del cultivo, previa eva-luación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del respectivo valle; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1118-2001- AG del 15 de octubre de 2001, se modificó lo establecidoen el artículo 3º del mencionado Reglamento, a efectos deadecuar las fechas límites de siembra del cultivo del algo-donero, de tal modo que exista una diferencia de días entre las siembras de algodón de las variedades locales e híbri- dos foráneos; Que, mediante el Informe Técnico Nº 004-2003-AG- SENASA-DGSV-DIA/cop, de fecha 12 de enero de 2004,la Dirección General de Sanidad Vegetal informa que lasolicitud de modificación está referida para la presente cam- paña (2004-2005), considerando que en estas fechas se dispondrá de suficiente recurso hídrico y que las condicio-nes climáticas de la época favorecen al cultivo del algodo-nero; asimismo, se pretende evitar las probables poblacio-nes de plagas; Con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar las fechas de siembra, matada y quema y campo limpio del cultivo del algodonero para elvalle de Alto Piura, sólo para la presente campaña (2004-2005), tal como se detalla a continuación: Valles Zonas V ariedad Siembra Matada y Campo limpio quema Piura Alto Piura Pima 5 mar al 30 abr 15 dic al 5 ene 6 ene al 4 mar Híbrido 15 may al 15 jun Artículo 2º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente resolución, serán sancionados conforme a lo es- tablecido en el artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Pe-ruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 02350 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G41/G47/G2D/G53/G45/G2D /G4E/G41/G53/G41/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G69/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G72/G6F/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G79/G20/G73/G69/G6E/G20/G76/G61/G63/G75/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G74/G69/G61/G66/G74/G6F/G73/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2004-AG-SENASA Lima, 28 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo preceptuado en el Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Na- cional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto SupremoNº 024-95-AG; el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA tiene por finalidad dotar a la actividad agrarianacional de un marco de mayor seguridad y menores ries-gos sanitarios; Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322, “Ley Marco de Sanidad Agraria”, establece que el Servicio Nacionalde Sanidad Agraria- SENASA declarará las áreas libreso de baja prevalencia de plagas y enfermedades, reali-zando las gestiones oportunas y necesarias para su re-conocimiento ante los organismos internacionales com- petentes, en concordancia con los principios y directri-ces emanados de dichos organismos, de los cuales elPerú es signatario; asimismo, dictará las medidas nece-sarias para el mantenimiento de dicho estado; facultadrefrendada por el Artículo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-99-AG, establece que el SENASA busca- rá establecer y ampliar las zonas libres sin vacunación deFiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfer-medad del país; Que, en la necesidad de dar cumplimiento al propósito del Proyecto contenido en el Marco Lógico del Plan de Eje-cución SENASA-BID, Contrato de Préstamo Nº 1025/OC-PE, de declarar parte del país ante la Organización Mun-dial de Sanidad Animal - OIE como libre de Fiebre Aftosaen donde se aplica la vacunación, el Perú deberá aplicar la vacunación estratégica y sistemática preventiva contra la Fiebre Aftosa; Que, la Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENA- SA, identifica en el ámbito nacional las zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa para el año 2003; Que, según el informe de Consultoría Internacional, el Perú se ha identificado como país no endémico aFiebre Aftosa, dependiente del ingreso de fuentes vira- les provenientes de zonas endémicas ubicadas fuera de nuestro territorio; y, de acuerdo a la evaluación delos factores de riesgo contenidos en dicho informe, serecomienda la vacunación estratégica y actualizar ladistribución de las zonas identificadas como con y sinvacunación antiaftosa, de las anteriormente menciona- das en la Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENA- SA; Que, según lo recomendado por la Organización Pa- namericana de la Salud - OPS y el Centro Panamerica- no de Fiebre Aftosa - PANAFTOSA; y en cumplimiento al compromiso asumido en el Contrato de PréstamoSENASA-BID y el Informe de Consultoría, se manten-drá el estado de vacunación antiaftosa certificada por elSENASA en algunas zonas de la región noroccidentaldel país y ciertas provincias y distritos de la provincia de Lima; Que, mediante el Informe Nº 02-AG-SENASA-PRONA- FA, la Dirección del PRONAFA emite opinión favorable parala modificatoria de las zonas con y sin vacunación en los departamentos de Lima y Lambayeque; Que, mediante Oficio Nº 360-2003-AG-SENASA-PRO- NAFA y Oficio Nº 386-2003-AG-SENASA-PRONAFA; elPrograma Nacional de Fiebre Aftosa, da su conformidad para la caracterización epidemiológica a nivel de distritos; solicitado por el SENASA Lambayeque y el SENASA LimaCallao, mediante Oficio Nº 1594-2003-AG-SENASA-Lamb.y Oficio Nº 2696-2003-AG-SENASA-Lima Callao; respec-tivamente; Que, en consecuencia se hace necesario identificar oficialmente las nuevas zonas con y sin vacunación antiaf-tosa en el ámbito nacional; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 024-95-AG, Decreto Su-premo Nº 044-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG;y con los vistos buenos de los Directores Generales deSanidad Animal y Asesoría Jurídica; y del Director del Pro-grama Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE Artículo Único.- Modificar la Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, de acuerdo a las consideracio-nes expuestas en la presente Resolución Jefatural e iden-tificar en el ámbito nacional las zonas geográficas con ysin vacunación antiaftosa, acorde al cuadro adjunto queforma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe